07/07/2025
́nvehicular
🚗🛵🚲🚧||Mediante el Decreto No. 087 del 06 de julio de 2025, la alcaldía de San José del Guaviare informa a toda la comunidad, que se toman unas medidas de orden público, con ocasión del reporte de hechos que han amenazado la seguridad, integridad y convivencia ciudadana de los habitantes de la capital del Guaviare.
Implementar medida transitoria respecto al parqueo de todo tipo de vehículos como bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos, vehículos de tracción animal e impulsión humana, y/o eléctrica, automotores en todas sus modalidades (automóviles, camionetas, camiones, furgones, etc.) a partir de las 00:00 horas del día 7 de Julio de 2025 y hasta las 00:00 horas del día 21 de julio de 2025, en el siguiente perímetro de la ciudad de San José del Guaviare así:
Prohibicion de parqueo para vehículos.
• Calle 8 desde la Transversal 20 hasta la carrera 23 en ambos sentidos.
• Carrera 24 desde la calle 7 hasta la calle 9 en ambos sentidos.
• Carrera 23 desde la calle 8 a la calle 9 en ambos sentidos.
• Calle 9 de la carrera 23 a la carrera 24 en ambos sentidos.
• Comando de Policía: Calle 9 desde la carrera 22 hasta la carrera 21; carrera 22 desde la calle 9 a la calle 9B; Calle 9 B Desde la carrera 22 hasta la carrera 21; Carrera 21 desde la calle 9 hasta calle 9b.
• Casa de Justicia y Fiscalía: Carrera 23 desde la trasversal 20 hasta la transversal 20 C y trasversal 20 C desde la rotonda hasta la calle 12.
• Palacio de Justicia: Carrera 23 desde la trasversal 20 hasta la transversal 20 A; transversal 20 Desde la rotunda hasta la CDA; Transversal 20 b desde la carrera 23 hasta la calle 12.
Vias restringidas de parqueo son las siguientes.
• Calle 8 desde la carrera 23 hasta la carrera 20
• Carrera 23 desde la calle 9 hasta la trasversal
Así mismo, se prohíbe el porte y circulación de armas deportivas clasificadas en armas de fogueo, neumáticas, traumáticas, así como resorteras y canicas y, se prohíbe el uso y sobrevuelo de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (SAN), comúnmente conocidos como drones o UAS (Unmanned Aircraft Systems), en un radio de dos (2) kilómetros a la redonda de las unidades militares y de policía ubicadas en la jurisdicción del municipio, así como en las áreas clasificadas como restringidas o prohibidas