19/08/2026
| A los amigos que me han escrito preguntando por esta supuesta medición que circula en la ciudad, algunas precisiones:
1. La firma que aparece como responsable no figura inscrita en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del CNE. La inscripción es requisito para publicar encuestas de carácter político o electoral. Esto puede verificarse directamente en el registro oficial del : https://www.cne.gov.co/firmas-encuestadoras-vigentes
2. No basta con publicar porcentajes. Una encuesta electoral debe cumplir la Ley 2494 de 2025 y la Resolución 1197 de 2026, incluyendo ficha técnica, muestra, metodología, universo representado, fechas de campo, preguntas, margen de error, nivel de confianza, financiación y responsables estadísticos, entre otros requisitos.
3. Los estudios privados son perfectamente válidos. Lo que no corresponde es presentarlos o divulgarlos como una encuesta electoral habilitada por el CNE, ni atribuirse una resolución o inscripción que no existe. Bienvenidos todos los estudios, públicos o privados, siempre que su divulgación respete las reglas.
Pdta. Sí se pueden realizar encuestas de intención de voto de cara a las elecciones territoriales de 2027. La Sentencia C-168 de 2026 eliminó la restricción que las limitaba temporalmente; los demás requisitos de la Ley 2494 de 2025 continúan vigentes.