12/09/2026
La justicia no es una plaza de linchamiento
Por Jhonny Mena Herrera
A juzgar por cierta reacción pública frente al caso de Juliana Guerrero, para algunos la respuesta jurídicamente correcta no era una sentencia: era una piedra. Quizá la escena que habría satisfecho a ciertos sectores de la opinión pública sería otra: sacar a Juliana Guerrero a la Plaza de Bolívar, ponerla en el centro y permitir que cada indignado la apedreara. Entonces, probablemente, muchos sentirían que “se hizo justicia”. Pero eso no es justicia. Eso es venganza. Y precisamente para abandonar la venganza privada inventamos el proceso penal.
Una sociedad civilizada no mide la eficacia de su justicia por la cantidad de sufrimiento que logra producir, ni por el número de personas que consigue exhibir esposadas ante una cámara. La mide por su capacidad para esclarecer hechos, atribuir responsabilidad conforme a derecho y producir decisiones judiciales válidas en un tiempo razonable. El caso Juliana Guerrero es una magnífica oportunidad para discutir algo mucho más importante que Juliana Guerrero: qué modelo de justicia penal queremos.
Juliana Guerrero aceptó su responsabilidad por fraude procesal dentro de un preacuerdo con la Fiscalía. El juez competente avaló el acuerdo y profirió sentencia condenatoria, con pena privativa de la libertad, consecuencias patrimoniales e inhabilitación, aunque la ejecución de la prisión fuera suspendida condicionalmente. Además, se compulsaron copias para investigar eventualmente otras conductas. Es decir: hubo aceptación de responsabilidad, hubo control judicial y hubo condena. Entonces, ¿dónde está la impunidad?
El problema es que durante años hemos enseñado a la sociedad una concepción profundamente equivocada del proceso penal. Hemos terminado creyendo que la justicia funciona solamente cuando alguien es capturado, esposado, enviado preventivamente a una cárcel y sometido durante años a un proceso público. Confundimos la medida de aseguramiento con la pena. Y ese error es jurídicamente elemental. La medida de aseguramiento no constituye una declaración de responsabilidad ni una sanción anticipada. Es una medida cautelar, excepcional y preventiva, dirigida a proteger determinados fines constitucionales del proceso. Sin embargo, hemos llegado a una paradoja inquietante: una persona puede permanecer años detenida preventivamente, sin sentencia, y buena parte de la sociedad siente que “la justicia está funcionando”; pero si alguien acepta responsabilidad, renuncia al juicio, recibe una condena y obtiene legítimamente un beneficio previsto por la ley, entonces se grita impunidad. Hemos terminado valorando más la fotografía de la captura que la existencia de la sentencia.
Ese es exactamente el modelo que debemos abandonar. La justicia premial no apareció por accidente en la Ley 906 de 2004. Forma parte de la arquitectura misma del sistema acusatorio. Los preacuerdos existen para humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, solucionar los conflictos sociales producidos por el delito, propiciar la reparación y permitir que el imputado participe en la definición de su caso. La jurisprudencia constitucional ha explicado, además, que los preacuerdos constituyen verdaderos mecanismos de terminación anticipada orientados a simplificar el proceso mediante la reducción del debate probatorio y argumentativo, sin que ello signifique que el Estado renuncie a su potestad punitiva.
La lógica es sencilla: el procesado entrega algo y el Estado entrega algo. El acusado renuncia al juicio oral, a controvertir integralmente la acusación, acepta responsabilidad y permite una terminación temprana del proceso. El Estado, a cambio, reduce razonablemente la consecuencia punitiva. Eso no es impunidad. Eso es diseño procesal. Pretender que alguien acepte responsabilidad anticipadamente, facilite la solución del conflicto y evite el despliegue completo de la maquinaria judicial, pero reciba exactamente el mismo tratamiento que quien obliga al Estado a desarrollar durante años investigación, audiencias, preparación probatoria, interrogatorios, contrainterrogatorios, peritajes, juicio oral y recursos, significaría destruir cualquier incentivo para la terminación anticipada. Y si nadie tiene incentivos para negociar, todos irán a juicio. Y si todos van a juicio, el sistema colapsa.
Aquí aparece una de las mayores incomprensiones del sistema acusatorio colombiano. El juicio oral es fundamental. Es una garantía esencial mientras el acusado quiera controvertir la pretensión punitiva del Estado. Pero una cosa es afirmar que todo acusado tiene derecho al juicio y otra, completamente distinta, sostener que todo proceso debe terminar en juicio. Los sistemas acusatorios contemporáneos funcionan precisamente sobre la premisa contraria. En los sistemas más desarrollados, el juicio oral pleno constituye la garantía disponible para quien decide ejercerla, pero no necesariamente el destino ordinario de todos los procesos penales. La inmensa mayoría de los asuntos se resuelve mediante mecanismos de aceptación de responsabilidad, negociación o terminación anticipada. Y existe una razón estructural para ello: ningún sistema judicial posee fiscales, jueces, defensores, investigadores, peritos, salas de audiencia, tiempo ni recursos económicos infinitos.
Un sistema que pretende realizar un juicio completo para cada conflicto penal no necesariamente es más garantista. Puede convertirse simplemente en un sistema incapaz de resolverlos. Por eso resulta tan importante comprender que eficacia y garantías no son conceptos incompatibles. La justicia premial procura precisamente que los recursos institucionales se concentren en aquellos asuntos en los que verdaderamente existe controversia sobre los hechos, la responsabilidad, la autoría, la participación o la suficiencia probatoria. Llevar todo a juicio, incluso aquello en lo que existe aceptación libre, informada y jurídicamente controlada de responsabilidad, no es sofisticación procesal: es desperdicio institucional.
Colombia parece haber empezado a comprenderlo. La reforma introducida por la Ley 2477 de 2025 parte precisamente de la necesidad de reducir la congestión, garantizar una justicia penal eficaz y promover decisiones judiciales tempranas mediante mecanismos de terminación anticipada. Durante años se ha advertido que el diseño esperado de un sistema acusatorio moderno debería mostrar una proporción muy alta de salidas anticipadas y una fracción mucho menor de asuntos llegando a juicio. Sin embargo, nuestro sistema terminó funcionando casi de manera inversa. Es decir, convertimos lo excepcional en regla y la regla en excepción. El problema, entonces, no es solamente legislativo. Es profundamente cultural.
Tenemos que comprender que una justicia rápida no necesariamente es una justicia débil; que negociar no significa claudicar; que conceder un beneficio no significa absolver; que cumplir una pena fuera de un establecimiento carcelario no significa inexistencia de condena; y, sobre todo, que el derecho penal no fue diseñado para satisfacer nuestra sed colectiva de escarmiento.
Ahora bien, defender la justicia premial no significa convertirla en un mecanismo ciego de productividad judicial. Hay una precisión académica indispensable. No sería correcto afirmar que mediante la justicia premial siempre se condena al verdadero culpable. Ningún procedimiento humano proporciona una garantía epistémica absoluta contra el error. También pueden existir aceptaciones equivocadas de responsabilidad, presiones indebidas, incentivos desproporcionados o cálculos defensivos que conduzcan a una persona a aceptar un cargo que quizá podría discutir en juicio. Precisamente por eso la negociación penal exige defensa técnica, voluntariedad, información suficiente, sustento fáctico de la imputación y verdadero control judicial. La eficiencia jamás puede convertirse en eficientismo. Una justicia más rápida que destruya garantías simplemente produciría más injusticia.
Ese es el verdadero equilibrio: ni procesos eternos convertidos en monumentos burocráticos, ni condenas exprés sin garantías. Justicia negociada, sí; pero controlada, informada, voluntaria y judicialmente verificada.
Y entonces el caso de Juliana Guerrero nos deja una pregunta incómoda: ¿qué preferíamos? ¿Una Juliana Guerrero sometida durante seis, siete y ocho años a un proceso penal, ocupando fiscales, jueces, investigadores, defensores y salas de audiencia, para quizá terminar finalmente en prescripción? ¿O una persona que acepta su responsabilidad, permite terminar anticipadamente el litigio y recibe inmediatamente una sentencia condenatoria y las consecuencias jurídicas que el propio ordenamiento establece?
Si escogemos sistemáticamente la primera opción solamente porque produce una imagen punitivamente más espectacular, no estaremos defendiendo la justicia. Estaremos defendiendo el espectáculo del castigo. Y esa diferencia importa. El derecho penal moderno no puede construirse alrededor del aplauso de la multitud. La pena no puede depender del volumen de indignación de las redes sociales. Un Estado constitucional existe, precisamente, para impedir que la emoción colectiva sustituya las reglas del proceso.
Juliana Guerrero aceptó su responsabilidad y fue condenada. Eso es justicia penal operando. Podemos discutir técnicamente el contenido específico del preacuerdo. Podemos preguntarnos si el beneficio fue proporcional, si la Fiscalía negoció adecuadamente, si la calificación jurídica fue correcta o si deben investigarse otras conductas. Todo eso es legítimo. Lo que no podemos hacer es llamar impunidad a cualquier decisión que no termine con una persona detrás de unos barrotes.
Porque entonces ya no estaremos pidiendo justicia. Estaremos pidiendo la Plaza de Bolívar, las piedras y el espectáculo. Y para superar precisamente aquello inventamos hace siglos el proceso.
La verdadera eficacia de la justicia penal no se mide por cuántas personas logra encarcelar preventivamente, sino por cuántos conflictos consigue resolver, con garantías, responsabilidad jurídicamente establecida y decisiones oportunas. Una justicia que condena pronto y conforme a derecho no es una justicia débil. Es una justicia que funciona.