22/07/2025
El día de hoy, 22 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la Instaurada por la Gobernación de Nariño solicitando la INVALIDEZ del Acuerdo Nro. 40 del 11 de julio de 2025 mediante el cual el Concejo Municipal facultó al Alcalde para adquirir un emprésito por casi 11mil millones de pesos.
Los fundamentos de la demanda interpuesta por la Oficina Jurídica de la Gobernación, en su mayoría son los mismos que los expuestos en el NO FAVORABLE emitido por la Subsecretaría de Técnica de la Gobernación:
""1️⃣ Incumplimiento de los indicadores financieros legales:
- Al aplicar correctamente los criterios sobre las rentas efectivamente pignoradas (SGP Libre Inversión y recursos propios), el municipio supera los límites permitidos de solvencia y sostenibilidad a partir del año 2026.
- En consecuencia, no le está permitido contraer nuevos compromisos de crédito sin autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización que no fue aportada con el acto administrativo en cuestión.
2️⃣ Cálculo inadecuado de la capacidad de endeudamiento:
-El análisis inicial incluyó rentas que no son legalmente pignorables, lo que distorsionó los resultados y presentó una falsa apariencia de viabilidad financiera.
-Al depurar las fuentes y aplicar las reglas legales, se evidencia que el municipio no cumple los requisitos mínimos de la Ley 358 de 1997.
3️⃣. Falta de autorización del Ministerio de Hacienda:
- De conformidad con el artículo 3º de la Ley 358 de 1997, cuando los indicadores superan los topes legales, es obligatorio obtener autorización del Ministerio de Hacienda, lo cual no se hizo en este caso.
4️⃣ Certificaciones inválidas y vicio de forma:
-Las certificaciones de capacidad de endeudamiento, sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal fueron suscritas únicamente por la Tesorera Municipal, omitiendo la firma del Contador Público con tarjeta profesional, en flagrante violación de lo dispuesto por: o Ley 43 de 1990 (artículos 1, 7 y 9), y/o Ley 222 de 1995 (artículo 37), que exigen la intervención del contador público como garante de la fe pública en la elaboración de documentos contables oficiales.
5️⃣ Ausencia de análisis de impacto fiscal y sostenibilidad (Ley 819 de 2003):
- El acuerdo no incluye el análisis detallado del impacto fiscal de la operación en el mediano plazo, ni garantiza la sostenibilidad financiera, lo cual es requisito legal obligatorio para decisiones que impliquen gasto público estructural.
- El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) que el Municipio anexó al proyecto de acuerdo no se encuentra alineado con el horizonte temporal del crédito proyectado, el cual fue estimado a 12 años. En su lugar, el MFMP presenta una proyección a solo 10 años, lo que impide realizar una evaluación integral de la sostenibilidad de la deuda durante la totalidad del período de amortización.
Adicionalmente, se evidencia que el Municipio ya cuenta con un saldo de deuda vigente por valor de $1.344.561.000, y que, según las proyecciones contenidas en el propio documento, a partir del año 2026 el nivel de endeudamiento superaría el 116,62%, lo cual excede los límites prudenciales establecidos por la normativa fiscal y compromete la capacidad de pago del ente territorial. Esta situación genera serias dudas sobre la viabilidad financiera de la nueva obligación y puede implicar un riesgo fiscal significativo para el Municipio.
6️⃣ Inconsistencias e incertidumbre en la información financiera:
- Se evidencian incongruencias entre los datos reportados en el presupuesto de la ejecución de gastos, FUT deuda pública y CUIPO, afectando la confiabilidad del cálculo de capacidad de endeudamiento y generando un alto riesgo de desinformación financiera.""..................................................................
🚨 Ahora queda esperar la Sentencia que profiera el Tribunal Administrativo de Nariño en donde sabremos si se declara Válido o Inválido el Acuerdo demandado. Por ahora solo ratificar frente a lo desinformado, la verdad no sé impone, se demuestra.