22/06/2025
ESTA ES LA REFORMA LABORAL QUE REGIRÁ EN COLOMBIA
El Congreso de la República aprobó la reforma laboral que a partir de este año empezará a regir en Colombia con aspectos fundamentales que modifican, principalmente, los horarios diurnos y nocturnos, los límites de horas extras, la duración máxima de la jornada y, de manera significativa, los recargos por trabajo dominical o en festivos.
Asimismo, contempla nuevas condiciones para los practicantes del Sena, los contratos a término fijo, pero también deja falencias sobre todo para los costos laborales que deberán enfrentar las mipymes.
MADRES COMUNITARIAS
Otro avance significativo es la aprobación del Artículo 74, que consiste en la vinculación de las madres comunitarias y sustitutas. Esta medida entrará en vigencia 12 meses después de aprobado el proyecto y se eliminarán los subsidios de los cuales eran beneficiarias, al formalizarse laboralmente.
DURACIÓN DE LA JORNADA
El artículo 12, denominado como Jornada Máxima Legal, señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día y una jornada máxima de 42 horas a la semana.
HORAS EXTRAS
En cuanto a las horas extras, se detallan en el artículo 13, donde se indica que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas, con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
RECARGO DOMINICAL Y FESTIVOS
Por su parte, el artículo 15 de la reforma laboral, el cual se refiere a la remuneración en días de descanso obligatorio, señala que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se debe remunerar con un recargo de 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO
En cuanto a contratación, los cambios más representativos están en la figura de los contratos a término fijo. El artículo 6 de la reforma planteó la modificación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, trayendo un cambio clave en relación con el tiempo total que un trabajador puede estar vinculado a una empresa mediante un contrato a término fijo, pues en la legislación actual, para un contrato de este tipo la vinculación total no tenía un límite de tiempo, pero el artículo aprobado estipula que no se podrán celebrar contratos a término fijo por un periodo de tiempo mayor a cuatro años.
PRACTICANTES DEL SENA
El artículo 23 del proyecto transforma el contrato de aprendizaje en una figura de relación laboral formal, con todas las implicaciones en materia de salario, seguridad social y prestaciones.
La plenaria mantuvo el texto aprobado previamente por la Cámara de Representantes, estableciendo que los aprendices del Sena recibirán 75 % del salario mínimo mensual legal vigente durante la etapa lectiva y 100 % en la etapa práctica. Esta remuneración irá acompañada de afiliación a salud, pensión, riesgos laborales, bonificación anual equivalente a medio salario mínimo y demás prestaciones sociales, elevando la carga prestacional a un estimado de 51 % adicional. En total, la monetización mensual por aprendiz se aproxima a $2'135.250.
El nuevo diseño del contrato contempla beneficios convencionales, el reconocimiento de la experiencia práctica como laboral certificable y la eliminación de un parágrafo que otorgaba funciones de control sobre el Sena al Mineducación, lo cual había sido criticado por limitar la autonomía de esta entidad adscrita al Mintrabajo.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES
Otro de los artículos aprobados tiene que ver con el procedimiento para la aplicación de sanciones a trabajadores. El artículo 7 de la reforma busca modificar el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, añadiendo un procedimiento específico para la ejecución de sanciones. Frente a ello, Carrión aseguró que “podría crear plazos muy cortos para iniciar procesos disciplinarios de trabajadores y podría dar lugar a la intervención de terceros en un proceso interno de la compañía”, además de una modificación del reglamento de trabajo.