02/09/2026
PÉRDIDA DE INVESTIDURA A CONCEJAL CONDENADO POR LESIONES PERSONALES
El Consejo de Estado declaró la pérdida de investidura del concejal de Neiva Cristhian Rubther Bautista Cachaya, debido a que había sido condenado penalmente por el delito de lesiones personales dolosas.
En primera instancia, el Tribunal Administ rativo del Huila había negado las pretensiones de la demanda, al considerar que la condena penal que le había sido impuesta al concejal no generaba la inhabilidad alegada.
Para el Tribunal, la condena por lesiones personales dolosas no estaba dentro de las previstas en la Constitución como causantes de una inhabilidad para acceder a un cargo de elección popular.
El Consejo de Estado, por el contrario, concluyó que sí se configuró la inhabilidad, pues, a su juicio, esta se aplica a quien haya sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, a pena privativa de la libertad, salvo de que se trate de un delito político o culposo.
A su juicio, la Constitución permite que el legislador establezca otras inhabilidades adicionales a las previstas expresamente en la Carta.
Además, la sala explicó que incluso cuando la pena ya ha sido cumplida y extinguida, la inhabilidad se mantiene. Por otra parte, la sala concluyó que el concejal actuó con culpa grave, pues conocía la condena penal y, antes de inscribirse como candidato, no adoptó las medidas necesarias para establecer si esta afectaba su posibilidad de aspirar al cargo.
La Sección Primera recordó que quien pretende acceder a un cargo de elección popular tiene el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos y la ausencia de inhabilidades.
La Sala también descartó que los certificados que no registraban sanciones o inhabilidades vigentes pudieran constituir un error invencible, pues el concejal conocía la existencia de la condena y podía acudir a asesoría jurídica para determinar sus efectos frente a su candidatura.