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06/05/2025

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LEGITIMACIÓN Y SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL

EXPEDIENTE: 001-2025.
PROCESO: IMPUGNACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL
27/04/2025.
RECURRIDA: FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE AJEDREZ.
RECURRENTE: DIZAN ALVARADO RODRIGUEZ
ASUNTO: LEGITIMACIÓN Y SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL
ATENCIÓN: ANA MARIA SALAS ESTRADA. FISCAL FCA.

Yo, Dizán Alvarado Rodríguez, cédula de residente permanente libre de condici ón 155800747501, mayor, casado, vecino de Goicoechea, ciudadano en ejerci cio, afiliado
ante la Federación Internacional de Ajedrez bajo bandera costarricense (ID FIDE 6500420), jugador de primera división (puesto 116 del ranking nacional según lista oficial de la FCA), integrante del panel de árbitros federados categoría: AN (árbitro nacional), integrante del panel federado entrenadores
licencia A, miembro de la Asociación Deportiva Moravia afiliada ante la FCA, me dirijo a usted con respeto, en atención a la resolución de las veintidós horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil veinticinco de Su Despacho, la cual se basa en presupuestos inexactos y que, es sumamente necesarios que sean contemplados de su parte, para mejor resolver, cito:

1) De una lectura correcta y paciente del recurso incoado se desprende que, en ningún momento aludo a que presento la diligencia ante Ud como delegado/representante de la Asociación Deportiva Moravia, ni tampoco estuve y se me aceptó en la asamblea virtual como tal.

En el documento anterior y en el presente cito como uno de mis muchos vínculos federados que soy miembro de dicha Asociación e incluso soy uno de sus fundadores. El Recurso de Impugnación lo presento como ciudadano en ejercicio y como afiliado con variados vínculos oficiales -bien documentados- de la recurrida Federación. Hago mención y reiteración de mi motivación y legitimación acogiéndome al derecho constitucional de todo ciudadano de demandar información, presentar quejas de presuntas irregularidades y ejercer el derecho ciudadano titulado por el ordenamiento jurídico que regla nuestra convivencia social y que nos inviste del deber y derecho de fiscalizar el buen uso de los recursos públicos que le son girados por El Estado a la federación y que, la misma está obligada a una correcta rendición de cuentas.

De mi legitimación para proceder como lo he hecho, adicional a los ya invocados, cito los siguientes votos, entre otros, de la Honorable y Excelentísima Sala Constitucional: 08239-2001; 15444-2008; referente a la legitimación que me asiste, un extracto que copio textual del voto 16967 - 2008, reza así:

III.- En cuanto a los intereses difusos, se recuerda al accionante, que éstos han sido conceptualizados por esta Sala de la siguiente manera:
"Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter." (Sentencia número 93-03705, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres).

Este concepto fue ampliado en la sentencia número 2001-08239, de las dieciséis horas siete minutos del catorce de agosto del dos mil uno, con las siguientes consideraciones:
"Es decir, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos.

En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2° del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de «difusos»>, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros.

Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un
lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a
grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de
todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos.

Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple descripción propia
de su obligación -como órgano jurisdiccional de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implicaría dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su
correlativo «Estado de derechos», que -como en el caso del modelo costarricense- parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen
a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial.

Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses

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03/05/2025

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La Fiscalía de la FCA resuelve dar el portazo a la Impugnación en tiempo record, sin entrar a considerar los cuestionamientos.

Transcribimos resolución completa, para cumplir nuestro compromiso de informar a nuestros colegas ajedrecistas. No les fallaremos en ese mandamiento.

LLegaremos a tener en el corto tiempo una Casa Federativa de paredes de cristal transparente y la información completa de toda la agenda y acuerdos en línea; combatimos la opacidad y las injusticias.

El lema de la FIDE: "Somos una Familía" es, en nuestro caso, una utopía o más bien: un slogan falso. El suelo no está parejo.

********

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE AJEDREZ
FISCALÍA
EXPEDIENTE: 001-2025
PROCESO: IMPUGNACIÓN – ASOCIACIÓN NO AFILIADA
PARTE IMPUGNANTE: DIZÁN ALVARADO RODRÍGUEZ
ENTIDAD ALEGADA: ASOCIACIÓN DEPORTIVA MORAVIA
SAN JOSÉ, A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

La suscrita Ana María Salas Estrada, portadora de la cédula de identidad número 1-1681-0970, en
mi condición de Fiscal de la Federación Costarricense de Ajedrez, procedo a emitir resolución dentro
del procedimiento de impugnación presentado por Dizán Alvarado Rodríguez, cédula de residencia
155800747501, quien manifiesta actuar en nombre de la denominada Asociación Deportiva
Moravia.

RESULTANDO

I.— Que mediante documento recibido en esta Fiscalía, se presentó una impugnación atribuida a una
entidad identificada como “Asociación Deportiva Moravia”, relativa a asuntos de competencia de
esta Federación.
II.— Que el documento fue suscrito por el señor Dizán Alvarado Rodríguez, quien manifiesta ser
miembro de la citada asociación, sin embargo, dicho escrito carece de la inclusión de la cédula jurídica
de mencionada asociación impugnante, y no consta prueba alguna de su afiliación vigente a la
Federación Costarricense de Ajedrez, conforme a lo establecido en los estatutos federativos.
III.— Que verificado el registro oficial de asociaciones afiliadas, la denominada Asociación
Deportiva Moravia no figura como miembro activo de esta Federación, ni se ha aportado
documentación idónea que acredite dicha condición.
CONSIDERANDO

I.— Que el Artículo Noveno de los Estatutos de la Federación Costarricense de Ajedrez establece
que únicamente los asociados debidamente afiliados tienen derecho a elegir y ser electos, participar
en las asambleas generales, y presentar mociones o denuncias ante los órganos de la Federación.
II.— Que el Artículo Décimo Segundo de los mismos estatutos dispone que las asociaciones
miembros deberán estar debidamente representadas por su Presidente, Vicepresidente, o apoderado
con poder otorgado ante notario, y que esta representación debe ser probada mediante certificación
emitida por el Registro Público o poder especial acompañado de su respectivo documento de
identidad.
III.— Que el compareciente no acredita la legitimación activa necesaria para presentar la
impugnación, al no comprobarse la afiliación de la Asociación Deportiva Moravia a esta Federación
ni la representación válida conforme a los requisitos estatutarios.

IV.— Que en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los estatutos vigentes, se procede el
RECHAZO DE PLANO de la gestión presentada, por no cumplir con los requisitos de
procedibilidad.

POR TANTO

La suscrita, Licda. Ana María Salas Estrada, en mi condición de Fiscal de la Federación
Costarricense de Ajedrez, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Estatutos, se resuelve:
ÚNICO.— Rechazar de plano la impugnación presentada por el señor Dizán Alvarado Rodríguez,
actuando en nombre de la mencionada Asociación Deportiva Moravia, por falta de legitimación
activa, al no constar afiliación vigente ni representación válida conforme a los Estatutos de la
Federación Costarricense de Ajedrez.

Notifíquese. Archívese.

San José, 30 de abril de 2025

_________________________________
Licda. Ana María Salas Estrada
Fiscal
Federación Costarricense de Ajedrez

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02/05/2025

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Miércoles 30 de abril al caer la tarde fue entregado al email de la Sra Licda Ana Maria Salas Estrada, fiscal de la FCA y a los correos de poco más de treinta asociaciones vigentes y no vigentes pertenecientes a dicha entidad, un recurso impugnatorio por parte del suscrito Dizán Ernesto Alvarado en contra de la Asamblea General Ordinaria que se llevó a cabo de forma virtual el pasado domingo 27 de abril.

Con el respeto que se merecen nuestros seguidores y al ansiado- perseguido derecho de información veraz y pronta, les presentamos acá el texto completo.

***************

San José, 29 de abril del 2025.

Señora Licda Ana María Salas Estrada
Fiscal
Federación Costarricense de Ajedrez
Presente

Asunto: Impugnación y solicitud de declaratoria de nulidad de la Asamblea General Ordinaria del 27 de abril de 2025

Yo, Dizán Alvarado Rodríguez, cédula de residente permanente libre de condición 155800747501, mayor, casado, vecino de Goicoechea, ciudadano en ejercicio, afiliado ante la Federación Internacional de Ajedrez bajo bandera costarricense (ID FIDE 6500420), jugador de primera división (puesto 116 del ranking nacional según lista oficial de la FCA), miembro de la Asociación Deportiva Moravia afiliada ante la FCA, me dirijo a usted con respeto para presentar formal impugnación a la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado domingo 27 de abril del presente año, en virtud de los hechos y vicios que detallo a continuación:

I-SOBRE LA MODALIDAD VIRTUAL DE LA ASAMBLEA
Los Estatutos vigentes en sus numerales 9, 10, 12, 13 y 14 presuponen una modalidad presencial, haciendo referencia expresa a formas de votación como levantar la mano, voto en voz alta o papeleta, sin prever hasta la fecha, ni habilitar la celebración de asambleas virtuales.

Aunque existe el criterio DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas del 04-08-2020 (emitido en contexto de emergencia nacional ya superada), este fue una medida transitoria y excepcional. Actualmente, la situación sanitaria está normalizada y no existe justificación para apartarse de la presencialidad estatutaria.

También la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen C- 298-2007, estableció que las sesiones virtuales son admisibles únicamente bajo condiciones especiales y siempre garantizando los principios de simultaneidad, deliberación efectiva, transparencia y verificabilidad de la participación.
Lo cuál no aconteció en este caso.

La convocatoria a la Asamblea no justificó el cambio de modalidad.
Durante la sesión, la plataforma Google Meet no permitió una visualización adecuada de los informes (especialmente el de tesorería), los documentos no fueron entregados a la Secretaría ni exhibidos formalmente como respaldo documental. No se garantizó la identidad ni la participación visible de todos los delegados, muchos tenían por portada de imagen un avatar. Otros no tenían imagen en vivo.

Estos vicios transgreden el principio de legalidad y transparencia que rige los actos de los entes públicos, conforme al artículo 11 de la Constitución Política y el principio de buena fe previsto en el art. 1045 del Código Civil.

II- OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO 2025
Conforme al numeral 13, inciso d) de los Estatutos de la FCA, es obligación de la Asamblea conocer y aprobar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto General.
En la Asamblea impugnada: No se presentaron formalmente dichos documentos.
Se hizo referencia marginal en una página aislada del informe de Tesorería.
No hubo desglose técnico ni exposición de partidas relevantes.

El suscrito, con información fidedigna, pude esbozar un Presupuesto proyectado 2025 y que esperaba que el que se presentara contemplara lo siguiente:
Superávit 2024: 34.335.090,28
Presupuesto ordinario ICODER 2025: 60.000.000,00
Aporte extraordinario Ley 9739: 33.500.000,00
Proyección ingresos de asociaciones: 30.170.000,00

Reitero esto último es recopilación
Total proyectado: 158.005.090,00. personal. Tal tema no se dió.
El incumplimiento vicia de nulidad los acuerdos alcanzados, por contravenir funciones esenciales de la Asamblea.

III- VULNERACIÓN AL DERECHO A ELEGIR Y SER ELECTO
Durante la Asamblea, se me negó injustamente el derecho a postularme para los cargos en elección. Habiendo solicitado la palabra para presentarme como candidato, con historial de casi 30 años como dirigente (fiscal, vocal, secretario, tesorero y presidente) y poder exponerles a la audiencia brevemente mi plan de trabajo y proyectos en el eventual rol. El presidente saliente me silenció, desactivó mi micrófono y retiró mi mano virtual, alegando públicamente que no podía intervenir.
Este acto vulnera el principio de equidad y participación democrática contenido en el artículo 95 de la Constitución. El principio de igualdad (artículo 33 de la Constitución).

IV-IRREGULAR DELEGACIÓN DE VOTOS: CASO JONATHAN CARVAJAL GORGONA.
El artículo 9, inciso c, de los Estatutos establece que los delegados deben participar en forma personal y no mediante delegación. El Sr. Jonathan Carvajal Gorgona se acreditó como delegado de dos asociaciones (Goicoechea y Montes de Oca) y emitió dos votos simultáneos en todas las decisiones.
Esto constituye una violación estatutaria grave, que de permitirse crea un precedente viciado para futuras asambleas y una distorsión antidemocrática del principio de: "una asociación, un
voto".

V- ACEPTACIÓN EXCEPCIONAL DE DELEGADO SIN CUMPLIR REQUISITOS
El representante de la Asociación de Santa Bárbara inicialmente fue desautorizado para votar por no presentar personería jurídica vigente. Posteriormente, el presidente saliente compró en línea -en media sesión y públicamente- la personería digital, la entregó a la Secretaría y se le permitió votar, precisamente a favor de dicho presidente.

Esto contraviene los principios de imparcialidad y transparencia, y vicia el proceso, al aceptar y validar credenciales durante el desarrollo de la Asamblea, en contravención del procedimiento previo de acreditación.

VI- NUEVOS DIRECTIVOS ELECTOS SIN ESTAR PRESENTE
Dos de los tres nuevos directivos electos no se pudo constatar por ningún medio que estuvieran presentes en la sesión, ni una foto, ni video para conocerlos, fueron propuestos simplemente con el nombre, no se dió ninguna bondad y/o atributo por el que se considerara apto para el manejo de una Entidad Nacional que maneja recursos públicos.

No se tuvo ni por escrito ni mensaje alguno -por ningún medio- de que aceptaran la postulación.

PETITORIA: POR TODO LO ANTERIOR EXPUESTO: Solicito respetuosamente que:
1. Que se declare la nulidad absoluta de la Asamblea General Ordinaria del 27 de abril de 2025.
2. Que se ordene la convocatoria de una nueva Asamblea, debidamente presencial y conforme a los Estatutos vigentes.
3. Que se inhiban de conocer este recurso los actuales miembros de Junta Directiva, por existir claros y manifiestos conflictos de intereses.
4. Que se remita copia de la presente gestión y del expediente generado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), al Ministerio de Justicia y Paz, al Registro de Asociaciones del Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado, en su caso, para lo que corresponda.

DERECHO:
Fundamento esta impugnación en los artículos 11, 33 y 95 de la Constitución Política; artículos 2 y 9 de la Ley de Asociaciones (Ley 218); arts. 5 y 1045 del Código Civil; disposiciones pertinentes del Código de Comercio; Ley 7800 sobre Promoción del Deporte; y Estatutos internos de la FCA.

Sin otro particular, quedo atento a su respuesta y resolución justa.

Atentamente,

Dizán Alvarado Rodríguez
Cédula: 155800747501
• Correo electrónico: [email protected]
• Copia: Asociaciones federadas a la FCA
• Comunidad de Ajedrecistas.

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