30/05/2025
⚠️ Los hechos vandálicos contra infraestructuras y servicios sensibles para la población serán considerados delito de sabotaje‼️
Tribunal Supremo Popular Cuba informa:
⚠️El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que les están conferidas por la Constitución de la República de Cuba y la Ley número 140, de los Tribunales de Justicia, emitió el DICTAMEN 475, de 23 de mayo de 2025, que hace referencia a las formas de calificación legal de los tipos delictivos que se integran por los hechos vandálicos que afectan los medios de transporte público, sustracción de componentes de las líneas férreas y de partes y piezas de locomotoras, así como la contaminación de sus depósitos de combustible, además de la ocurrencia de acciones similares contra grupos electrógenos y parques fotovoltaicos que forman parte del Sistema Electroenergético Nacional; y también contra la infraestructura y los servicios de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación.
Puntos principales del Dictamen:
✔Calificación como sabotaje: Los hechos que dañen, sustraigan o alteren componentes de vías férreas, medios de transporte, parques fotovoltaicos, grupos electrógenos, infraestructura de telecomunicaciones o el Sistema Eléctrico Nacional, se considerarán delito de sabotaje (Art. 125 del Código Penal), dada su intencionalidad y afectación a intereses estratégicos del Estado.
✔Modalidad agravada: Se aplicará cuando exista peligro para la vida, seguridad colectiva o posibles accidentes graves (Art. 126 del Código Penal).
✔Procesamiento ágil: Los tribunales priorizarán la celeridad en estos casos, evitando dilaciones, con especial atención a los de mayor gravedad y repercusión social.
✔Sanciones rigurosas: Se evaluará la prisión provisional, agravantes (como actuar en grupo, uso de menores o aprovechamiento de la nocturnidad) y sanciones accesorias (confiscación, prohibición de salida del país, entre otras).
✔Divulgación y prevención: Se pro