18/06/2024
📌 🗂 Durante una visita técnica a un cliente, tuve la oportunidad de explicar la importancia de los Monitoreos de Agentes Ocupacionales, entre ellos el Monitoreo de Riesgo Psicosocial. Mientras compartía mi experiencia y conocimientos, surgió una duda que captó la atención del cliente. Esta pregunta reflejó la preocupación genuina del cliente por cumplir con las normativas laborales y garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus empleados. Su interrogante fue:
🔎 ¿Cuáles son las implicancias legales del incumplimiento en la realización de Monitoreos de Riesgos Psicosociales?
📗 Entidad máxima que pone la multa:
✏ Para proporcionar una respuesta precisa, revisamos la Resolución N° 287-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral. Este documento ofrece información detallada sobre las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud laboral, incluido el monitoreo de Riesgos Psicosociales.
📘 Respuesta positiva o negativa:
✏ Según la resolución, se impuso una multa relacionada con los riesgos psicosociales. La infracción consistió en no cumplir con el Registro de Monitoreo de Agentes Psicosociales en el centro de trabajo Trujillo, tipificada en el numeral 27 del artículo 27 del RLGIT. La multa impuesta ascendió a S/ 5,805.00.
📙 Explicación de la Multa:
✏ Por lo tanto, según SUNAFIL, La falta de realización de Monitoreos de Riesgos Psicosociales puede tener consecuencias legales en Perú. Si bien las multas específicas pueden variar según la legislación laboral vigente, es fundamental cumplir con las normativas para garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores
📝 Para acceder al documento completo y profundizar en este tema, te invitamos a descargar la Guía Técnica aquí.
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