ONAT

ONAT La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) gestiona y canaliza el Sistema Tributario cubano: impuestos, tasas y contribuciones
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Organización gubernamental. Le invitamos a visitar nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y acceder a los servicios de Vector fiscal y consulta de pagos.

Declaración del Gobierno Revolucionario: Cuba, el G*E y Estados Unidos: anatomía de una calumnia de EstadoEl gobierno de...
02/06/2026

Declaración del Gobierno Revolucionario: Cuba, el G*E y Estados Unidos: anatomía de una calumnia de Estado

El gobierno de los Estados Unidos ha vuelto a actuar con premeditada intención en el afán por construir pretextos para desacreditar a la Revolución cubana, su liderazgo histórico, los dirigentes y, con ello, confundir tanto a nuestro pueblo como a la opinión pública internacional.

Todo responde a una hoja de ruta diseñada por ideólogos de la ultraderecha cubanoamericana, que se jactan de ser creativos e impredecibles. Su estrategia se centra en el uso de herramientas que incrementen de manera extrema e inusitada la política de máxima presión.

A ese plan obedecen las más recientes sanciones contra Cuba dadas a conocer el pasado primero de mayo. La Orden Ejecutiva 14404 identifica como blanco al Grupo de Administración Empresarial (G*E), esta vez, en articulación con las denominadas sanciones secundarias dirigidas a todo actor extranjero que realice operaciones de cualquier tipo con este Grupo, haciendo énfasis en las presiones contra las instituciones financieras.

Se trata de la escalada más intensa, desproporcionada y peligrosa en la historia reciente de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.

El fin deliberado es aislar al país de manera diplomática, comercial, financiera y energética; imposibilitar la sostenibilidad de la nación; condicionar el diálogo y evaluar variantes de agresión militar. Necesitan construir y consolidar una narrativa de descrédito reputacional contra todas las instituciones que constituyen el sostén de nuestro proyecto social.

El G*E nació en pleno Período Especial para enfrentar la guerra económica, con una visión creativa, propia, autóctona y genuinamente cubana. Su objetivo siempre ha sido agrupar empresas con capacidades en la generación de divisas y recursos que el Estado requiere para mantener y desarrollar las conquistas sociales y contribuir al fomento de sectores y ramas de la vida nacional.

Son incontables los servicios prestados a la Patria por el Grupo de Administración Empresarial. Los aportes materiales y financieros de esta organización se pueden constatar en disímiles ejemplos: en la construcción de más de 10 mil viviendas en diversas provincias del país, en la creación de un Campamento de pioneros y planes vacacionales para la infancia, en la manera en que se sostuvo la economía cubana durante los años de la pandemia de COVID-19.

Los frutos de esta actividad empresarial han sido destinados también a inversiones en la termoeléctrica Lidio Ramón Pérez (Felton) de Holguín, al diseño y consolidación de grandes obras hidráulicas, entre ellas los trasvases Este-Oeste y Norte-Sur para el beneficio de millones de cubanas y cubanos. Ahí están las inversiones y reparaciones hechas a policlínicos, casas del médico de la familia y a escuelas. Actividades todas que han sido informadas sistemáticamente a la dirección del Partido, el Estado y el Gobierno y, en todos los casos, objeto del máximo control y fiscalización de las autoridades y mecanismos competentes.

El G*E no es una estructura opaca, ni paralela al Estado cubano; ha sido, por el contrario, una respuesta articulada de probada eficiencia frente al cerco económico que históricamente ha tratado de asfixiar a la Revolución cubana.

Tal como expresó el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en el 8vo Congreso del Partido, resulta rigurosamente histórico el perfeccionamiento empresarial desarrollado en primer lugar al interior de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, experiencia que luego sirvió al país y cuyos notables resultados tributan a la economía nacional.

Miles de hombres y mujeres, durante estos últimos 30 años, han sido guardianes discretos de los recursos del país y merecen el reconocimiento. Aunque su obra no haya sido contada lo suficiente, habla por sí sola y lo hace por encima de la calumnia de Estado urdida desde Washington.

Hoy, cuando la voluntad del pueblo cubano se expresa en un proceso de cambios, contenidos en el Programa Económico y Social del Gobierno, esta organización es parte activa de las transformaciones del sistema empresarial del país.

El G*E no es obra del secretismo, ni de élites y mucho menos la vía de enriquecimiento de unos pocos. Es, por el contrario, uno de los tantos ejemplos que a lo largo de nuestro camino nos ha permitido resistir la agresión permanente del gobierno de Estados Unidos. Su historia se construyó, al decir del Líder de la Revolución Cubana, General de Ejército Raúl Castro Ruz: «sin el menor ánimo de protagonismo, como se hacen las cosas serias».

La Habana, 2 de junio de 2026

«Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz»

Buenos días   🇨🇺 💼 ¿Puedo solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria?✅ Sí, puede solicitarse cuando el contribuye...
02/06/2026

Buenos días 🇨🇺

💼 ¿Puedo solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria?

✅ Sí, puede solicitarse cuando el contribuyente no dispone del importe necesario para pagar dentro del plazo establecido.

📝 ¿Qué debo presentar para realizar la solicitud?

📄 Debes entregar un escrito de solicitud que incluya:

👤 Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica).

🆔 NIT y domicilio legal.

👥 Datos del representante (si corresponde).

💰 Detalle de la deuda (importe, concepto y fecha de vencimiento).

⚠️ Causas que motivan la solicitud.

📊 Tipo de aplazamiento solicitado (con o sin fraccionamiento) y plazos propuestos.

🏠 Información sobre bienes del deudor.

📍 Lugar, fecha, firma y documentos de respaldo.

📌 ¿Qué aspectos importantes debes tener en cuenta?

🏛️ El aplazamiento es una facultad de la ONAT (puede aprobarse total o parcialmente).

📈 Su otorgamiento implica el pago de intereses.

🔄 Puede concederse con o sin fraccionamiento, o combinando ambas modalidades.

💡 Muy importante: según el momento de la solicitud

🟡 Si se solicita antes del vencimiento del pago:

✔ No se aplican recargos ni sanciones fiscales

🔴 Si se solicita después del vencimiento:
✔ Se incluye el principal de la deuda
✔ Recargo por mora
✔ Multa por infracción
✔ Intereses correspondientes

⚠️ Una vez firmado el convenio de aplazamiento, el contribuyente renuncia a presentar reclamaciones sobre lo acordado.

📌 Conoce más en ⤵️
https://www.onat.gob.cu/home/preguntas

🌞 Buenos días   🇨🇺  ‼️🗣️ Al concluir el proceso de presentación voluntaria de la Declaración Jurada 06 (DJ-06) de Ingres...
01/06/2026

🌞 Buenos días 🇨🇺

‼️

🗣️ Al concluir el proceso de presentación voluntaria de la Declaración Jurada 06 (DJ-06) de Ingresos No Tributarios, la actúa en correspondencia con las entidades que incumplen este deber.

🗣️ ¿Cuáles son las entidades omisas?

🔺 Se consideran entidades omisas aquellas empresas estatales, Unidades Básicas de Producción (UEB) autorizadas y sociedades 100% cubanas que no cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

🔺 Una vez finalizado el período establecido para la presentación voluntaria de la DJ-06, todas las entidades obligadas que no hayan realizado este trámite son clasificadas como omisas.

🔺 La omisión constituye una práctica inadecuada que impacta negativamente en la transparencia financiera y en el desarrollo económico del país.

🔺 Las entidades disponen de un periodo de tiempo para cumplir con esta obligación formal y durante el que la Administración Tributaria garantiza facilidades para la correcta presentación de la DJ-06.

🔺 Asimismo, en situaciones debidamente justificadas, las entidades pueden gestionar ante la ONAT solicitudes para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones.



📢  ⚠️ Se informa a todos los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios y efe...
30/05/2026

📢

⚠️ Se informa a todos los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios y efectuar el pago correspondiente, que el plazo establecido en la legislación tributaria vigente vence mañana, 3️⃣1️⃣ de mayo.

🏢 Se recuerda que hoy las oficinas de la permanecen abiertas al público, con el objetivo de facilitar este trámite dentro del plazo establecido.

📌 El cumplimiento oportuno de esta obligación constituye un deber legal y contribuye al adecuado funcionamiento de los servicios y programas públicos.

🚨 Se exhorta a quienes aún no han realizado este trámite que procedan con la mayor brevedad posible, evitando así recargos, sanciones y otras medidas previstas por la ley.

💻 Para facilitar el proceso, también pueden utilizar las plataformas digitales disponibles, según corresponda.

🤝 Cumplir a tiempo es responsabilidad de todos.

Nota Informativa La Habana, 29 de mayo de 2026“Año del Centenario de nuestro Comandante Fidel Castro Ruz”La Oficina Naci...
29/05/2026

Nota Informativa

La Habana, 29 de mayo de 2026
“Año del Centenario de nuestro Comandante Fidel Castro Ruz”

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informa que el próximo 31 de mayo vence el período voluntario establecido para la presentar la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios.

La etapa que concluye en esa fecha, inició el pasado 5 de enero e involucra a empresas estatales y unidades empresariales de base autorizadas a declarar estos ingresos.

Durante este período, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano declaran los dividendos obtenidos.

Las personas jurídicas sujetas al cumplimiento de este deber formal pueden acceder al modelo DJ-06 a través de la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario (www.onat.gob.cu), solicitarlo de forma presencial mediante dispositivos USB en las oficinas de la ONAT correspondientes a su domicilio fiscal, o a través del correo electrónico de consultas habilitado para estos fines.

Las instituciones que poseen firma digital pueden presentar la declaración jurada en formato digital a través del correo electrónico, siempre que el documento contenga la firma electrónica, también pueden entregarlo directamente en la ONAT de su municipio, mediante dispositivo USB o en formato físico, debidamente firmado.

Los contribuyentes que declaran y pagan este ingresos pueden dirigirse a nuestras oficinas el próximo sábado.

Vencido el plazo para cumplir las obligaciones tributarias establecidas en la ley 113 “ Del Sistema Tributario” se aplican las sanciones previstas en dicha norma a las entidades que presenten la Declaración Jurada de Ingresos

No Tributarios fuera del término, no la presenten o subdeclaren ingresos con el propósito de disminuir la carga tributaria.

Por la importancia que tiene la recaudación de ingresos para el desarrollo económico y social del país, se exhorta a todas las entidades a cumplir este deber formal antes de que concluya el período establecido.

Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba Mary Blanca Ortega Onat Provincial de Matanzas Emprezar SURL Yenisley Ortiz Mantecón Cubadebate Roberto Ferrer

🌞 Buenos días  ‼️📢 ¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES ! 📢🏛️ Estimados contribuyentes el pago de los Ingresos No Tributarios es fun...
29/05/2026

🌞 Buenos días ‼️

📢 ¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES ! 📢

🏛️ Estimados contribuyentes el pago de los Ingresos No Tributarios es fundamental para fortalecer las finanzas del Estado cubano y garantizar el desarrollo de los servicios públicos esenciales para toda la población.

🤝 Cumplir con esta obligación tributaria es un acto de responsabilidad social que contribuye al bienestar de nuestra país.

👇 Aquí tienes toda la información oficial que necesitas conocer:

📌 SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR:

💼 Empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal

🏢 Sociedades mercantiles de capital 100% cubano

🏛️ 💰Entidades que tienen aprobada la creación de reservas voluntarias y uso de financiamiento para inversiones

🔔Nota importante: La obligación Existe independientemente de los resultados obtenidos en el año

📅 FECHAS CLAVE:

🗓️ Término voluntario: Del 1 de enero al 31 de mayo.



⏰ 🚨 Vencimiento 2026: 31 de mayo de 2026 ( )

📝 DECLARACIÓN JURADA 06 (DJ-06):

📱 Presentación electrónica con firma digital por correo a la ONAT municipal

📄 Presentación física en la oficina municipal de la ONAT del domicilio fiscal.

💾 Entrega en dispositivo USB en las oficinas tributarias.

📮 Envío por correo electrónico a la ONAT.

📥 Depositar en el buzón habilitado en las oficinas tributarias.

💰 LUGAR DE PAGO:

🏦 Puede realizar el pago a través de las plataformas de pago electrónico 💵 habilitadas en nuestro país para estos fines.

⚠️ CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR:

❌ Omiso (no presentar la DJ): Multa.

❌ No presentar tras notificación (5 días hábiles): Multa.

❌ Subdeclarante (ingresos inferiores a los reales): Multa.

❌ Pago fuera de término: Recargo por mora según la Ley 113

❌ Declarar datos Inexactos o fraude: Sancionado conforme a las nuevas modificaciones tributarias.

⚖️ Delito de evasión fiscal: privación de libertad o multa (según la gravedad del delito)

🤝 MECANISMOS PARA PEDIR APLAZAMIENTOS:

📋 Solicitar ANTES del vencimiento (antes del 31 de mayo)

⏳ Plazo máximo: Hasta 2 meses de prórroga (hasta el 31 de julio)

🏛️ Dónde solicitar: En la ONAT municipal donde estás inscrito

📄 Cómo presentar: Declaración jurada personalmente + convenio de aplazamiento si no tienes dinero suficiente

📝 Justificar causa debida (no aprobación de reservas voluntarias a tiempo)

💼 ¿Puedo solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria?

🟢 Sí, puede solicitarse cuando el contribuyente no dispone del importe necesario para pagar dentro del plazo establecido.

📝 ¿Qué debe presentar para realizar la solicitud?

📄 Debe entregar un escrito de solicitud que incluya:

👤 Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica).

🆔 NIT y domicilio legal.

👥 Datos del representante (si corresponde).

💰 Detalle de la deuda (importe, concepto y fecha de vencimiento).

⚠️ Causas que motivan la solicitud.

📊 Tipo de aplazamiento solicitado (con o sin fraccionamiento) y plazos propuestos.

🏠 Información sobre bienes del deudor.

📍 Lugar, fecha, firma y documentos de respaldo.

📌 ¿Qué aspectos importantes debes tener en cuenta?

🏛️ El aplazamiento es una facultad de la ONAT (puede aprobarse total o parcialmente).

📈 Su otorgamiento implica el pago de intereses.

🔄 Puede concederse con o sin fraccionamiento, o combinando ambas modalidades.

💡 Muy importante: según el momento de la solicitud

🟡 Si se solicita antes del vencimiento del pago:

✔ No se aplican recargos ni sanciones fiscales

🔴 Si se solicita después del vencimiento:

✔ Se incluye el principal de la deuda.
✔ Recargo por mora.
✔ Multa por infracción.
✔ Intereses correspondientes.

⚠️ Una vez firmado el convenio de aplazamiento, el contribuyente renuncia a presentar reclamaciones sobre lo acordado.

👉 Conoce más en: ⤵️
https://www.onat.gob.cu/home/preguntas

💬 Ante cualquier duda, acércate a la oficina municipal de la Administración Tributaria.

📞 Contáctanos:

🌐 Accede a la DJ - 06 en Portal tributario: www.onat.gob.cu

📥 Formulario DJ-06: Sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal de la ONAT

📧 Consultas: Correos electrónicos en la sección Contactos del Portal Tributario.

🇨🇺 🙏 ¡Cumple con tu obligación tributaria a tiempo y evita sanciones! Juntos construimos un país más fuerte cumpliendo con nuestras responsabilidades.

🇨🇺 ¡RESOLUCIÓN 41/2026! 🚀 Estímulos fiscales para energías renovables en Cuba¿Eres cuentapropista, emprendedor, represen...
28/05/2026

🇨🇺 ¡RESOLUCIÓN 41/2026!

🚀 Estímulos fiscales para energías renovables en Cuba
¿Eres cuentapropista, emprendedor, representas una empresa estatal o quieres modernizar tu hogar? ¡Esto te interesa!

El Ministerio de Finanzas y Precios pone en vigor un paquete de estímulos fiscales para impulsar las energías renovables y la eficiencia energética en el país.

💡 BENEFICIOS PRINCIPALES

✅ Exención arancelaria (Aduana)

📦 Personas naturales y jurídicas pueden importar sin pagar impuestos aduaneros:

🔹 Paneles solares fotovoltaicos y sus partes
🔹 Calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores
🔹 Biodigestores, alumbrado y aire acondicionado solar
🔹 Cargadores para vehículos eléctricos

📌 Ver Anexos I y II de la Resolución para códigos arancelarios específicos.

✅ Exención del Impuesto sobre Utilidades (personas jurídicas)

💼 Si tu empresa instala Fuentes Renovables de Energía (FRE) para autoconsumo o para inyectar al Sistema
Electroenergético Nacional, quedas exento del pago de este impuesto en la cuantía del valor de la inversión.

⏱️ El beneficio se aplica durante el periodo de recuperación de la inversión, hasta un máximo de 8 años.

✅ Exención del Impuesto sobre Ingresos Personales (personas naturales con actividad económica)

👨‍💼 Si instalas FRE para tu negocio o para aportar energía al sistema, podrás deducir el valor de la inversión de tus ingresos gravables por 8 años.

📋 REQUISITOS PARA ACCEDER

1️⃣ Estar registrado en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

2️⃣ Obtener el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE). Este es el visto bueno técnico obligatorio.

3️⃣ Presentar la solicitud con tu análisis de factibilidad y el Dictamen de la ONURE en la Oficina Municipal de la ONAT que te corresponda.

4️⃣ La ONAT tiene un plazo máximo de 60 días para responder.

🏢 INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

🔸 Aduana General de la República: Aplica las exenciones en frontera.
🔸 ONAT (Oficina Nacional de Administración Tributaria): Recibe las solicitudes y fiscaliza.
🔸 ONURE (Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía): Emite el dictamen técnico necesario.

⏳ ¿INVERTISTE ANTES?

🔹 Personas naturales: Si obtuviste el dictamen de la ONURE antes del 19 de febrero de 2026, puedes acogerte al beneficio.
🔹 Personas jurídicas: Si hiciste inversiones durante el 2025, también puedes solicitar el beneficio ahora.

📩 ¿Dudas? Escríbenos al correo electrónico de la ONAT para más información.

*Foto tomada del perfil de Facebook del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba

🌞 Buenos días  ‼️🔺 Bienvenidos a todos los contribuyentes comprometidos con la declaración y el pago de los ingresos no ...
28/05/2026

🌞 Buenos días ‼️

🔺 Bienvenidos a todos los contribuyentes comprometidos con la declaración y el pago de los ingresos no tributarios, el cumplimiento oportuno y responsable constituye una muestra de disciplina financiera y contribuye al correcto funcionamiento de los servicios y procesos que benefician a toda la sociedad.

🔺 Cada aporte realizado fortalece la gestión institucional y garantiza el desarrollo sostenible de nuestras actividades económicas y administrativas.

🔺 Nuestro compromiso es acompañarle con orientación, transparencia y apoyo en cada paso de sus obligaciones, facilitando un proceso ágil, seguro y confiable.

🚨

📅 El próximo 3️⃣1️⃣ de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” para que las empresas estatales, las Unidades Básicas de Producción (UEB) autorizadas y las sociedades 100% cubanas presenten voluntariamente la Declaración Jurada 06 (DJ-06) de Ingresos No Tributarios y realicen el pago correspondiente ante la .



⚠️ No presentar la Declaración Jurada en tiempo puede generarte sanciones desde el primer momento.

📅 El incumplimiento de los plazos establecidos activa recargos y multas según la legislación tributaria vigente.

💸 No pagar los tributos o hacerlo fuera de término implica el cobro de intereses por mora que incrementan la deuda original.

🚫 Estas conductas pueden limitarte en trámites legales, financieros o administrativos hasta regularizar tu situación.

🔍 La Administración puede iniciar procesos de fiscalización más rigurosos si detecta incumplimientos reiterados.

📌 Las multas pueden aumentar en función del tiempo de atraso y la gravedad de la infracción.

⚖️ En casos graves, pueden aplicarse medidas legales adicionales establecidas en la norma tributaria.

✅ Cumplir en tiempo forma, evita gastos innecesarios y protege tu estabilidad financiera.

📢 ¡Ser responsable con tus obligaciones tributarias es invertir en tranquilidad, cumplir hoy es construir confianza para el mañana.”

Mary Blanca Ortega Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba

🌞 Buenos días  ‼️🔺 Continuamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fortalecer e...
27/05/2026

🌞 Buenos días ‼️

🔺 Continuamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fortalecer el sistema económico de .

🔺 Estimado contribuyente tu participación es clave para el desarrollo de Cuba.

🚨

📅 El próximo 31 de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” para que las empresas estatales, las Unidades Básicas de Producción (UEB) autorizadas y las sociedades 100% cubanas presenten voluntariamente la Declaración Jurada 06 (DJ-06) de Ingresos No Tributarios y realicen el pago correspondiente ante la .

📌 ¿Por qué es importante presentar la DJ-06 y efectuar el pago de este ingreso?

⚖️ Cumplimiento legal obligatorio:

✅ La DJ-06 constituye un deber formal establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. Todas las organizaciones empresariales del sector estatal que declaran ingresos no tributarios deben hacerlo mediante este modelo oficial.

📊 Transparencia y correcta contabilización:

✅ La presentación de la declaración permite registrar adecuadamente los ingresos no tributarios, fortaleciendo el control y la transparencia financiera.

🏛️ Financiamiento del presupuesto del Estado:

✅ Estos ingresos contribuyen al sostenimiento de servicios públicos, programas estatales y al desarrollo económico del país.

🤝 Responsabilidad fiscal y social:

✅ Cumplir en tiempo demuestra disciplina fiscal, compromiso con la legalidad tributaria y responsabilidad con la economía nacional.

⏰ Evitar sanciones y recargos:

✅ Presentar la DJ-06 dentro del término voluntario evita multas, recargos por mora y otras afectaciones económicas.

🎯 Acceso a beneficios fiscales:

✅ El cumplimiento oportuno favorece el mantenimiento de incentivos y beneficios fiscales establecidos por la legislación vigente.



📈 Las personas jurídicas sujetas al cumplimiento de este deber formal pueden acceder al modelo DJ-06 a través de:

🔺 www.onat.gob.cu

🔺 sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario.

✅ También pueden solicitarlo de forma presencial mediante dispositivos USB en las oficinas de la ONAT donde se encuentra su domicilio fiscal o a través del correo electrónico de consultas habilitado para estos fines.

📍No espere el último día, cumplir a tiempo es responsabilidad de todos.



🌞 Buenos días  ‼️📢 ATENCIÓN EMPRESAS ESTATALES Y UEB:⏰El 3️⃣1️⃣ de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 “Del Si...
26/05/2026

🌞 Buenos días ‼️

📢 ATENCIÓN EMPRESAS ESTATALES Y UEB:

⏰El 3️⃣1️⃣ de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” para que empresas estatales, UEB autorizadas y las sociedades 100% cubanas presenten voluntariamente la Declaración Jurada 0️⃣6️⃣ de Ingresos No Tributarios.(DJ - 06)

📌 ¿Qué norma lo regula el cumplimiento de esta obligación formal?

🧾 Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios.

⚠️ Requisito clave:

✅ Solo se presenta la DJ-06 una vez aprobada por la autoridad facultada, la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de inversiones.

🕒 ¿Sin aprobación aún?

🔺 Pueden solicitar aplazamiento hasta el 31 de julio en la de su municipio, antes del vencimiento del plazo legal establecido para presentar y pagar.

💰 Si pagaron de más en los pagos a cuenta trimestrales:
Podrán solicitar devolución ante la ONAT (Conoce más en nuestro Portal Tributario).

📄 ¿Dónde obtener el modelo DJ-06?

✔️ Portal Tributario → Descargas → Modelos y Formularios.
✔️ Solicitud por correo electrónico de la ONAT.
✔️Personalmente en oficinas municipales (con USB).

📬 ¿Elementos para presentar la DJ - 0️⃣6️⃣?

✔️ Si posee la firma digital: a través del correo habilitado por la ONAT.

✔️ Si no posee la firma digital: mediante un dispositivo USB o formato físico, siempre que valide el documento con su firma manual.



❌ Los contribuyentes que incumplen con las obligaciones tributarias quedan sujetos a las sanciones que establece la Ley 113/2012, el Decreto Ley 107/2025 y el Decreto 131/2025.

✅ Conoce más del acontecer tributario en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu

🎯 El cumplimiento de las obligaciones tributarias destaca tus principios.

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