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Ambiente Radio TV es una dependencia de Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente – INSAPROMA- Es una institución sin fines de lucro incorporada por Decreto No. 1024,

Ese es mi pueblo donde viví mis mejores tiempos
11/03/2025

Ese es mi pueblo donde viví mis mejores tiempos

11/03/2025

Asistencia Jurídica Solidaria para Todos: Un Proyecto Comprometido con la Justicia Social

El programa ofrecerá una variedad de servicios, incluyendo asesoría legal, representación en juicios y talleres de educación jurídica. Además, se establecerán alianzas con organizaciones locales e internacionales y profesionales del derecho y la comunicación social que se sumarán a esta noble causa, creando una red de apoyo sólida y efectiva.

La “Asistencia Jurídica Solidaria para Todos” no solo se enfocará en casos individuales, sino que también trabajará en la promoción de políticas públicas que fomenten la equidad y la justicia social. A través de campañas de sensibilización y actividades comunitarias, se buscará informar a la población sobre sus derechos y cómo ejercerlos a través de www.ojadiario.com y www.ambienteradiotv.insaproma.com y demás medios de comunicación.

La fuente de financiamiento de este proyecto provendrá de las mismas personas que se beneficiarán de los servicios, con pequeños aportes, así como donaciones lícitas de toda persona de buena voluntad, de fuentes nacionales y extrajera que les interese un mayor acceso a la justicia de los más humildes.

Invitamos a todos los interesados a unirse a nosotros en este esfuerzo transformador. Para más información sobre el proyecto, cómo acceder a nuestros servicios o cómo colaborar, por favor visite nuestra página web www.insaproma.com o contáctenos a través de los WhatsApp: 809-870-0565, 829-570-8026 y 829-844-1279, teléfono de la oficina: 809-685-7077 y correo electrónico: [email protected].

“Juntos, podemos construir un futuro donde la justicia sea accesible para todos”.





















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10/03/2025

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En este video, te presentamos Asistencia Jurídica Solidaria para Todos, un proyecto que busca garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, sin...

Buenas tardes. Favor si puedes compártelo.
26/02/2025

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El jurista director ejecutivo de INSAPROMA y catedrático de la UASD Euren Cuevas Medina, refuta declaraciones del minist...
07/02/2025

El jurista director ejecutivo de INSAPROMA y catedrático de la UASD Euren Cuevas Medina, refuta declaraciones del ministro de Energía y Minas Joel Santos externadas en el almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio.

4ta. Sala celebra audiencia histórica en el río Ozama Santo Domingo, RD29 de enero de 2025 En un hecho histórico sin pre...
29/01/2025

4ta. Sala celebra audiencia histórica en el río Ozama



Santo Domingo, RD

29 de enero de 2025



En un hecho histórico sin precedentes la 4ta. Sala del Tribunal Superior Administrativo, presidida por el Dr. Román A. Berroa Hiciano acompañado de los magistrados Claudia y W***y, la secretaria general Coraima Román Pozo y el Alguacil Ramón Darío Ramírez, celebraron audiencia, trasladandose al río Ozama el 20 de enero del presente año, haciendo un recorrido de sur a norte en botes de la Armada Dominicana y Autoridad Portuaria, dando cumplimiento a la sentencia anterior que ordenaba el descenso a dicho río.



En nota enviada a este diario se narra que fueron convocados por el TSA todos los actores y constituido el tribunal en el lugar llamado la Marinita, al lado del río Ozama, el juez presidente procedió a solicitar las calidades de los accionantes, siendo el primero el abogado Cesar Vargas, juego Euren Cuevas Medina en su calidad de abogado de INSAPROMA y de las demás instituciones intervinientes voluntarias, se continúo con las calidades de los accionados medio ambiente, Indrhi, la Caasd, ayuntamientos Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Monte Plata, así como el Procurador General Administrativo.



Completadas las calidades el juez presidente Dr. ROMÁN A. BERROA HICIANO ordenó iniciar el descenso por todo el tramo del río iniciando en la Marianita, en las inmediaciones donde se fondea el ferries hasta llegar a las inmediaciones del barrio Villa Liberación, Santo Domingo Este donde hay una planta de tratamiento, que colecta todos los desechos de los barrios aledaños y con una gigantesca tubería lo desechan sin ningún tratamiento al río Ozama.



Durante todo el trayecto los jueces y los abogados de las instituciones públicas, pudieron observar las descargas de aguas residuales sin tratamiento y los desechos sólidos alrededor del río y con escenas tan deprimente como ver el caserío construidos con latas de aceites, hojas de zinc y madera frágil, viviendo dentro del río.



La audiencia se llevó a cabo en ocasión de la acción constitucional de amparo donde se solicita que el río Ozama sea declarado sujeto de derecho, como mecanismo válido para que las autoridades se vean en la obligación de restaurar este patrimonio natural del pueblo dominicano.



El dirección de ejecutivo de INSAPROMA Euren Cuevas Medina, agradeció a la Armada dominicana, Autoridad Portuaria, Obras Públicas, al INTRANT, la Asociación de pescadores presidida por Ramón Tiburcio, a los juristas Ángel Ramos Brusilof, Candido Simó por la ayuda prestada en la logística, para que este recorrido hist´rico del Tribunal Superior Administrativo fuera realidad.



Dirección de prensa INSAPROMA

30/12/2024

Insaproma y victimas recurre sentencia condena a empresario con prision y multa de 25 millones

INSAPROMA y las víctimas de contaminación de rios y atmosférica recurren la sentencia penal No. 165-2024-SSEN-00055 de fecha 4/10/2024 que condena a la empresa Endy Agroindustrial y a su propietario Andrés Avelino Sarante a 25 miilones de pesos y un año de prisión respecttivamente, emitida por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Moca, provincia Espaillat por tener errores y violaciones constitucionales insalvables, dicen los recurrentes.

La juez confundió la multa que impuso de 25 millones de pesos con la restauración del daño, en violación al artículo 67 numeral 5 de la Constitución y el 169 de la ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, dijo el jurista Euren Cuevas Medina director ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, que esos instrumentos jurídicos separan la sanción de multa, de restauración del medio ambiente afectado, los particulares que hayan sido afectados y las comunidades y la juez no lo hizo sin dar explicaciones plantean.

La multa impuesta por la Juez resulta insignificante conforme al daño causado durante 40 años y el mandato legal del artículo 176 de la Ley No. 64-00, que plantéa una multa como pena maxima de 20 mil salarios mínimos y la juez puso 25 millones de pesos, menos de 2 mil salarios mínimos calulados a RD$13,000.00 mensuales como salarios mínimos, lo que violenta el principio de racionalidad y de proporcionalidad, afirmó el jurísta Euren Cuevas Medina.

Plantean los recurrente que otro aspecto grave de la sentencia es que se dejó sin sanción de restauración a la empresa Endy Agroindustrial y a su propietario Andrés Avelino Sarante, porque la multa está prevista como una sanción por haber violado a la ley que va al fisco y la sanción de restauración va a sanear o recuperar el bien jurídico afectado, mientras que la indemnización va a las víctimas y las comunidades afectadas por el delito cometido, sin embargo, la juez no explica por qué son exonerados de la restauración, pues la multa no puede ser para restaurar, porque se violentan los artículos 67 numeral 5 de la Constitución y el art. 167 de la Ley No. 64-00.

La juez violentó precedentes y criterios jurísprudenciales, afirmó el abogado ambientalista Cuevas Medina, al rechazar la constitucion en actor civil del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA alegando la juez que INSAPROMA no recibió daño, en contra posición de la sentencia No. 2 del 12 de enero del 2011, mediante la cual el pleno de la Suprema Corte de Justicia reconoció el derecho a la constitución en actor civil de las ongs CONAMUCA, Plan Mucha Agua y Unidos por la Vida, en contra de agregados Consolidados por extraer arena ilegal del río Nizao.

Tambien plantean los recurrentes que la juez ignoró el artículo 66 de la Cosntitución de la República de los intereses colectivos y difusos, así como el artículo 16 numerales 31 y 32 de la Ley No. 64-00 y 178 sobre la legitimidad procesal activa, rechazando el derecho de INSAPROMA a constituirse en actor civil por no recibir daño directo, ignorando los intereses colectivos y difusos, es por estas razones reiteran los recurrentes, que solicitan a los jueces de la Corte Penal de la Vega, revocar de manera parcial la sentencia citada y dictar una propia conforme a lo justo y al derecho.

Dirección de comunicaciones
INSAPROMA

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Calle Barahona No. 229, Apto. 206 Villa Consuelo, Distrito Nacional
Santo Domingo
10503

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