04/08/2026
🚨 ¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL SALIR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR? UN PROCESO QUE DEJA MÁS PREGUNTAS QUE RESPUESTAS 🤔
📄 Sobre el papel, el procedimiento parece sencillo.
🎥 Un video institucional que circula en redes explica que la plataforma para solicitar la cesación voluntaria permanece habilitada desde las 00:00 del día 1 hasta las 23:59 del día 5 de cada mes. Además, señala que el proceso cuenta con la veeduría de la Inspectoría General de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Asuntos Internos, Criminalística, la Unidad de Investigación de Conducta Policial y el Departamento de Seguridad de las TICs. Incluso advierte que nadie debe cobrar por agilizar o facilitar un cupo, e invita a denunciar cualquier irregularidad. ⚠️
❗ Sin embargo, para numerosos servidores policiales, la realidad parece ser muy distinta.
📅 Cada inicio de mes, policías de distintos grados y con diferentes años de servicio intentan acceder a un cupo para presentar su cesación voluntaria. Según relatan, apenas inicia el proceso la plataforma presenta fallas: 🔄 loops infinitos, ⚫ pantallas en negro, 🔌 desconexiones automáticas, ❌ mensajes de error y cupos que, según afirman, desaparecen en cuestión de segundos, pese a que el plazo oficial es de cinco días.
💬 En redes sociales abundan los comentarios de servidores policiales y sus familiares que aseguran llevar meses intentando obtener un cupo sin éxito. Muchos prefieren no denunciar públicamente por temor a posibles represalias o sanciones disciplinarias.
⚠️ Mientras tanto, la propia institución advierte que nadie debe cobrar por agilizar o facilitar un cupo. Sin embargo, continúan apareciendo comentarios y denuncias sobre presuntos cobros por un trámite que, en teoría, debería ser completamente gratuito.
⚖️ Lo que dicen la Constitución y la normativa
📜 La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33, reconoce que el trabajo debe ser libremente escogido o aceptado. A su vez, el artículo 66, numeral 17, establece que ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
📖 Por su parte, el COESCOP (CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO), en su artículo 110, define la cesación como el acto administrativo mediante el cual un servidor policial deja de pertenecer al orgánico institucional.
📌 El artículo 111 establece que una de las causales de cesación es la solicitud voluntaria formalmente presentada, además de otras previstas en la ley.
📋 Asimismo, el artículo 115 del COESCOP contempla las circunstancias en las que la autoridad competente puede negar o suspender temporalmente una cesación voluntaria, entre ellas:
* 🎓 Cuando exista una obligación pendiente de devengar una capacitación financiada por el Estado.
* ⚖️ Cuando el servidor policial mantenga un proceso penal en los casos previstos por la ley.
* 🚨 Cuando exista una grave alteración del orden público o un Estado de Excepción que justifique temporalmente la necesidad del servicio.
👀 A esto se suma otro aspecto que llama especialmente la atención.
📑 El Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales establece en el artículo 516 los requisitos para solicitar la cesación voluntaria.
❓ Ese artículo contempla seis requisitos, pero no menciona expresamente la obtención de un CUPO como requisito para presentar la solicitud.
❓ Esto plantea una pregunta fundamental:
👉 ¿En qué norma legal, reglamentaria o disposición administrativa se sustenta el sistema de cupos que actualmente se aplica?
🕵️ ¿Quién controla realmente el proceso?
Si el procedimiento cuenta con la participación de la Inspectoría General, la Dirección Nacional de Asuntos Internos, Criminalística, la Unidad de Investigación de Conducta Policial y el Departamento de Seguridad de las TICs, también resulta necesario conocer:
* 🧩 ¿Cuál es la función específica que cumple cada una de estas dependencias?
* 👁️ ¿Cómo se desarrolla esa veeduría?
* 📄 ¿Existe un acta o informe que documente el proceso de asignación de cupos?
* 💻 ¿Se realiza una auditoría informática que permita verificar quién obtuvo un cupo y bajo qué criterios?
* 🔍 ¿Qué controles existen para garantizar la transparencia del sistema?
* 🚨 ¿Se investigan las denuncias relacionadas con presuntos cobros o posibles irregularidades?
📊 Los números también generan dudas
📌 El número exacto de cupos habilitados cada mes no ha podido ser verificado oficialmente por este medio. No obstante, diversos servidores policiales afirman que, de manera informal, se hablaría de aproximadamente 100 cupos para servidores policiales técnicos operativos y 10 para técnicos directivos.
📑 Sin embargo, al revisar las resoluciones oficiales de cesación voluntaria, se observa que el número de servidores policiales cesados no siempre coincide. En algunos meses la cifra es inferior a 100 y, en otros, parecería ser superior.
🤔 Esto abre nuevas interrogantes:
* 📌 ¿Los cupos asignados corresponden únicamente a nuevas solicitudes aprobadas ese mes?
* 📋 ¿Cuál es la cantidad exacta de cupos que se habilita mensualmente para la cesación voluntaria, bajo qué criterios se determina esa cifra y en qué norma o disposición administrativa consta oficialmente?
* ⚠️ ¿Existen cupos extraordinarios o procedimientos excepcionales?
* 📂 ¿Las resoluciones incluyen solicitudes acumuladas de meses anteriores?
* 📈 ¿Cómo se determina realmente el número de cupos disponibles cada mes, qué criterios justifican esa decisión y dónde se encuentra regulada?
🗣️ Según manifiestan varios servidores policiales, desconocen la existencia de una resolución, disposición o comunicado oficial que establezca el número exacto de cupos para la cesación voluntaria y los criterios para su asignación. Añaden que, de existir, no habría sido socializado con el personal, lo que incrementa la incertidumbre y las dudas durante el proceso de salida de la institución.
❓ Las preguntas que aún esperan respuesta:
* ⏳ ¿Por qué si la plataforma permanece habilitada durante cinco días, numerosos policías aseguran que los cupos desaparecen en cuestión de segundos?
* 📅 ¿Por qué cientos de servidores afirman llevar meses intentando obtener un cupo sin obtener resultados positivos?
* ⚖️ ¿Qué fundamento jurídico tiene el sistema de cupos si el Art. 516 del Reglamento no lo menciona expresamente como requisito?
* 👮 ¿Por qué cada vez son más los policías que solicitan su cesación voluntaria?
* 📉 ¿La limitación responde únicamente a necesidades de planificación institucional o también intervienen factores administrativos, financieros o presupuestarios?
* 🏛️ ¿Tiene el proyecto de reforma al ISSPOL alguna relación con el incremento de solicitudes de cesación voluntaria en la Policía Nacional?
* 💰 ¿Existe alguna relación entre estas restricciones y la situación financiera que ha atravesado el ISSPOL o con las obligaciones económicas derivadas de las cesaciones? Si no existe, una explicación oficial contribuiría a despejar cualquier duda.
⚠️ Una preocupación que también merece atención:
Algunos servidores policiales afirman que, tras meses sin lograr que se procese su cesación voluntaria, han optado por ausentarse del servicio como última alternativa para desvincularse de la institución. Se trata de una decisión que puede acarrear consecuencias disciplinarias y legales, y que muchos describen como una salida que nunca hubieran querido tomar.
Para quienes dedicaron años de su vida al servicio policial, abandonar la institución de esa manera representa, según relatan, no poder retirarse por la vía administrativa que esperaban, sino bajo circunstancias que consideran contrarias al cierre digno de una carrera construida con esfuerzo, sacrificio y vocación de servicio.
💸 A esta situación se suma otro elemento que también aparece de forma recurrente en los testimonios de algunos servidores policiales. Según relatan, después de intentar durante meses obtener un cupo sin éxito, algunos llegan a considerar que resulta más conveniente asumir el costo de un presunto cobro irregular para acceder a un cupo que iniciar una acción de protección u otro proceso judicial, debido al tiempo, los costos y la incertidumbre que estos pueden implicar.
🧾 Quienes expresan esta postura sostienen que, desde su perspectiva, el procedimiento podría estar afectando derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Sin embargo, optan por buscar la salida más rápida para poner fin a su permanencia en la institución y continuar con sus proyectos personales y familiares, aun cuando ello implique asumir un costo económico que, según manifiestan, consideran menor al que representa iniciar un proceso judicial.
⚖️ Si realmente existen servidores policiales que sienten que deben escoger entre permanecer indefinidamente en la institución, acudir a un proceso judicial, ausentarse del servicio o ceder ante presuntos cobros para lograr su cesación voluntaria, la discusión deja de centrarse únicamente en un trámite administrativo y pasa a convertirse en un asunto que merece un análisis profundo por parte de las autoridades competentes.
❓ Si estos testimonios reflejan una realidad recurrente, surge otra pregunta inevitable: ¿está el actual procedimiento de cesación voluntaria llevando a algunos servidores policiales a tomar decisiones que jamás habrían considerado si el proceso fuera claro, oportuno y transparente?
🤝 Quienes han dedicado años de servicio al país merecen un proceso transparente, accesible y sustentado en reglas claras.
🔎 La transparencia no consiste únicamente en publicar un instructivo. También implica explicar el fundamento jurídico del procedimiento, la forma en que se asignan los cupos, los mecanismos de control existentes y responder, con información verificable, las inquietudes que durante meses han planteado cientos de servidores policiales.
💡 Porque cuando un procedimiento genera tantas dudas, tantas fallas reportadas y tantos testimonios similares, la mejor respuesta institucional siempre será la transparencia.
💬 ¿Qué opina usted? Si ha vivido este proceso o conoce a alguien que lo haya experimentado, comparta su experiencia con respeto. El debate debe centrarse en hechos, transparencia y respuestas institucionales.
📰 Este medio ratifica su compromiso con un periodismo responsable y equilibrado. Por ello, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior tienen abierto este espacio para ejercer su derecho a responder, aclarar o complementar la información expuesta, en beneficio de la transparencia y del interés público.