25/05/2026
‼️ A partir del 24 de mayo de 2026, entró en vigencia la posibilidad de iniciar formalmente el trámite de revocatoria del mandato en Ecuador, tras cumplirse el tiempo mínimo de un año en funciones establecido en la Constitución.
Este mecanismo aplica para autoridades de elección popular, incluido el presidente de la República, Daniel Noboa, conforme lo establece el artículo 105 de la Constitución de la República del Ecuador.
El proceso debe ser iniciado ante el Consejo Nacional Electoral, mediante la presentación de una solicitud formal que incluya los fundamentos que motiven el pedido, como presunto incumplimiento del plan de trabajo u otras causales previstas en la normativa vigente.
Si la solicitud es admitida, el CNE entregará los formularios oficiales para la recolección de firmas de respaldo. Para que el trámite continúe, se requiere el apoyo de al menos el 15% del padrón electoral nacional, equivalente a cerca de dos millones de firmas válidas.
Una vez verificadas las firmas, el organismo electoral podrá convocar a un referéndum nacional, en el cual la ciudadanía decidirá si la autoridad debe o no ser revocada. Para que la medida tenga efecto, deberá ganar la opción del “sí” por mayoría absoluta.
El CNE ha reiterado que únicamente serán válidas las firmas recolectadas en formularios oficiales autorizados, descartando recolecciones informales o plataformas digitales no reconocidas.
❓ ¿Crees que la ciudadanía debería aprovechar desde ya este mecanismo o aún es temprano para impulsar una revocatoria?
📌 Fuente: Constitución de la República del Ecuador (art. 105) y Consejo Nacional Electoral (CNE)