02/04/2025
𝐄𝐱𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐜𝐮𝐞𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐞 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐯¡𝐨-𝐥𝐚-𝐜¡𝐨́𝐧
📍 𝐂𝐞𝐧𝐭𝐢𝐧𝐞𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐧𝐝𝐨𝐫 (𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐂𝐡𝐢𝐧𝐜𝐡𝐢𝐩𝐞), 𝟑𝟏 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓.- Carlos Leodán S. V. fue sentenciado –por segunda vez– como autor del d3lito de v¡0-la-ción.
El Tribunal del caso lo cond3nó a cumplir veinticinco años de reclusión mayor especial, la pena máxima agravada establecida en el anterior Código Penal, vigente hasta agosto de 2014.
Fiscalía demostró que entre el 2014 y 2016, el exdirector y docente de una escuela agr3dió s3xualm3nt3 a una n¡ña. El d3l¡to inició cuando ella tenía apenas 9 años y se prolongó hasta que cumplió 11.
Durante su alegato, el Fiscal de la causa explicó al Tribunal que Carlos Leodán S. V. se aprov3chó de su doble posición de autoridad dentro del plantel para obl¡gar a la víct!m@ a acudir a su oficina. En ese espacio, proyectaba v!deos por-n0-grá-f¡c0$ para luego v¡0-l@r-la.
La investigación fiscal reveló que estos hechos eran pr3senciados por otra n¡ña –estudiante de la escuela–, quien también fue víct¡m4 de v¡o-la-c¡ón bajo el mismo modus operandi.
Por este último caso, en diciembre de 2024, Carlos Leodán S. V. ya fue sent3nciado a la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses. Derivada de esta causa, en 2023 Fiscalía inició de oficio una nueva investigación que permitió obtener la segunda condena.
Ambas víct!m4$ rindieron sus testimonios anticipados, los cuales se constituyeron en pruebas principales para Fiscalía, al revelar cómo el procesado se valía de su cargo para cometer los abu$o$ en la escuela, ubicada en la parroquia de Zumbi, cantón Centinela del Cóndor.
Según los testimonios de las víctim4$, los hechos ocurrieron de dos a tres veces por semana durante dos años.
A estas pruebas se sumaron los testimonios de una perita psicológica que valoró a la víct¡ma, de la médica legista, de la experta que elaboró la pericia de entorno social y del perito que desarrolló el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.
Además de la pena privativa de la libertad, el Tribunal ordenó el pago de 5.000 dólares a favor de la víct¡m4 como medida de reparación integral. Asimismo, dispuso que reciba tratamiento psicológico para superar las secuelas del d3lito.
⚖️ 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚
La sanción en esta causa se dictó por el delito de v¡olac!ón, tipificado en los artículos 512 y 513 del Código Penal anterior, con las agravantes establecidas en el artículo 30.1, numerales 2 y 7 de la misma norma.
Fuente: Fiscalía General del Estado