08/09/2026
Desde este 7 de septiembre de 2026, Colombia aplica nuevas condiciones para exportar electricidad a Ecuador durante el período de riesgo de desabastecimiento asociado al fenómeno de El Niño 2026-2027.
La Resolución CREG 101 127 establece que Colombia deberá atender primero su demanda interna. Solo después podrá exportar los excedentes disponibles hacia Ecuador para cubrir necesidades de seguridad energética.
La medida también prioriza determinadas fuentes de generación, incluidas plantas térmicas que utilizan combustibles líquidos como diésel y fuel oil, cuya generación suele tener un costo mayor. La energía hidroeléctrica, solar o eólica podrá venderse cuando exista excedente suficiente en Colombia.
Ecuador puede importar hasta 450 megavatios desde Colombia, una capacidad equivalente a cerca del 10 % de su demanda promedio. Sin embargo, las nuevas condiciones podrían reducir la disponibilidad y elevar el costo de las compras durante el estiaje.
La situación genera preocupación porque Ecuador enfrenta justamente una etapa de menor producción hidroeléctrica y mayor presión sobre su sistema eléctrico por El Niño.
¿Crees que Ecuador debería buscar otras fuentes de energía para reducir su dependencia de Colombia? Comenta, opina y abre el debate.