22/04/2021
🔴 URGENTE.-
El presidente Lenín Moreno firmó el decreto 1291 declarando Estado de Excepción en 16 provincias. El Estado de Excepción por calamidad pública debido al "contagio acelerado y afectación de grupos de atención prioritaria". Las medidas inician desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo.
El pedido incluye la prohibición de movilización de ciudadanos y de vehículos (toque de queda) de lunes a jueves de 20h00 a 05h00, además de la restricción absoluta de movilidad desde las 20h00 del viernes, sábado y domingo todo el día, hasta las 05h00 del lunes.
La circulación vehicular será libre y sin restricción de placas de lunes a viernes solo entre las 05:00 y las 20:00. Sábados y domingos no habrá circulación.
Las provincias consideradas para estas medidas son:
►Manabí
►Azuay.
►Imbabura.
►Loja.
►Santo Domingo de los Tsáchilas.
►Guayas.
►Pichincha.
►Los Ríos.
►Esmeraldas.
►Santa Elena.
►Tungurahua.
►Carchi.
►Cotopaxi.
►Zamora Chinchipe.
►El Oro.
►Sucumbíos.
Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
😎 Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
22) Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;
25) Sectores de la construcción y turismo.
26) Industria manufacturera y su cadena conexa
27) Sector Agrícola y agroindustria
Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:
▪️Credencial profesional o institucional
▪️RUC, RISE o Guía de remisión
▪️Pasajes del titular o tickets de embarque
▪️Turno para vacunación
▪️Cita médica verificable
Voces Jipijapa