06/06/2026
PARA CUANDO ..?
Ya está en vigencia la ordenanza municipal contra la contaminación ambiental por ruido en el cantón .
Desde el 4 de junio de 2026, entró en vigencia y aplicación la Ordenanza de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Producida por la Emisión de Ruido Proveniente de Fuentes Fijas, Móviles y Pirotecnia en el Cantón Morona. Esta nueva normativa faculta a las autoridades competentes a ejecutar operativos técnicos estrictos para mitigar el impacto acústico y salvaguardar la salud pública y la convivencia ciudadana.
Para efectos de la aplicación de las métricas de control, el cuerpo legal establece dos periodos fijos de evaluación en el territorio:
Periodo Diurno: De 07:01 a 21:00 horas.
Periodo Nocturno: De 21:01 a 07:00 horas.
Principales prohibiciones en la jurisdicción cantonal (Art. 44) 🚫🚨
El marco legal determina restricciones rigurosas sobre actividades comerciales, civiles y de transporte, declarando como prohibición absoluta:
El uso de altoparlantes, megáfonos o dispositivos de sonido con fines publicitarios al exterior de establecimientos económicos o direccionados al espacio público.
La circulación de vehículos motorizados con equipos de amplificación para perifoneo sin la debida autorización municipal, así como el uso del claxon para situaciones ajenas a una emergencia vial (tipificado como flagrancia).
El uso, distribución y venta en espacios públicos o privados de pirotecnia de tipo sonora (tortas, camaretas, voladores, castillos, petardos y similares).
Operar maquinaria pesada o herramientas de alta emisión fuera del horario autorizado de 07h30 a 18h00.
Régimen sancionatorio e indexación económica (Arts. 45 al 49) ⚖️💰
La ordenanza clasifica las infracciones en cuatro niveles de gravedad, aplicando multas basadas en el Salario Básico Unificado (SBU) vigente y medidas cautelares de suspensión:
Primera Clase (25% del SBU): Infracciones relacionadas con perifoneo ilegal, ruido publicitario comercial, mal uso de la bocina vehicular y alarmas domiciliarias que suenen por más de 3 minutos o carezcan de letrero informativo.
Segunda Clase (50% del SBU + suspensión de 8 a 15 días): Por obstaculizar operativos de control, generar ruidos sin silenciadores o realizar ferias y circos que superen los 55 dB.
Tercera Clase (100% del SBU + suspensión de 15 a 30 días): Por superar los límites máximos en zonas restringidas, circular con sirenas de emergencia exclusivas y el uso o venta de pirotecnia sonora, cuyo material será decomisado y destruido por las Fuerzas Armadas del Ecuador.
Cuarta Clase (200% del SBU + clausura de 30 a 60 días o retiro definitivo de la Licencia de Funcionamiento): Aplicable a organizadores de espectáculos públicos no autorizados, desacato a clausuras previas, o incurrir en agresión verbal, física o intento de soborno hacia el personal de control.
Cero tolerancia a la reincidencia (Art. 50) 🔄❌
La normativa estipula que aquellos ciudadanos o establecimientos que reincidan en el cometimiento de una contravención serán sancionados con el doble de la penalización original, sin perjuicio de la clausura inmediata y definitiva del establecimiento.
La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del Gobierno Municipal, en coordinación con las fuerzas del orden, iniciará de forma inmediata los peritajes en territorio mediante el uso de sonómetros calibrados para garantizar el cumplimiento irrestricto de la ley y devolver la tranquilidad habitacional al cantón.