26/05/2025
Se está haciendo justicia.
Primeramente, agradezco a quienes me apoyaron en este proceso, especialmente a mi familia, al Equipo Técnico Legal que me acompañó en todo momento, a mis amigos, al Distrito Scout "San Francisco" - Quito que creyó en mí desde hace 15 años mismo.
La sentencia, cuyo extracto especifico más adelante, confirmó que los principios de igualdad y no discriminación deben prevalecer en cualquier organización.
Este no es un triunfo personal, sino un precedente para que NADIE MÁS sea excluido por normas aplicadas injustamente. Espero que mi querida Asociación, por la cual, mi familia y yo hemos brindado siempre nuestro voluntariado sin esperar recompensa desde el 4 de abril de 1991; reflexione sin fanatismo ni apasionamientos para que vuelva a crecer en respeto, inclusión y transparencia. Nuestro afán de servicio y educación se ha fortalecido y sigue inquebrantable porque esa es la misión de un verdadero scout, y la pondremos siempre a disposición de absolutamente todos.
Por mi parte, cierro este capítulo con la satisfacción del deber cumplido para proteger a los demás y haber defendido lo correcto.
¡Sigamos adelante! ⚜️
Con el cariño de siempre,
Siempre listo para servir,
Carlos Santiago Olmedo Criollo
A continuación el extracto de la sentencia mencionada en la publicación de Scouts Ecuador y que la pueden encontrar en la Función Judicial:
“Verificada así la concurrencia de requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de la revisión integral del expediente constitucional, así como de las alegaciones y pruebas aportadas por las partes procesales en la audiencia oral y publica de garantías jurisdiccionales, esta juzgadora puede determinar con certeza que ha existido la vulneración a los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación y a la seguridad jurídica por parte de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DEL ECUADOR.
OCTAVO: DECISIÓN.- De conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 40 y 41 numeral 4 literal d) y numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, una vez que se han apreciado las pruebas y alegaciones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en tal virtud y por las consideraciones expuestas la suscrita Jueza en uso de las atribuciones conferidas por la normativa constitucional y legal vigente ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
[8.1] Declarar la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, y a la seguridad jurídica, por parte de la Asociación de Scouts del Ecuador.
[8.2] En tal virtud, se ACEPTA la presente acción de protección propuesta por el señor Carlos Santiago Olmedo Criollo.
[8.3] Como medidas de reparación integral se dispone:
[8.3.1] Que la legitimada pasiva, emita disculpas públicas al accionante a través de las redes sociales que maneja la Asociación Scout del Ecuador, lo cual se realizará en el término de quince días contados a partir de la notificación de esta sentencia.
(…)”