06/09/2025
: TCE Suspende Derechos Políticos del Prefecto de Chimborazo por 3 Meses por Infracción Electoral Grave
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió sancionar al prefecto de Chimborazo, Hermel Tayupanda Cuvi, con la suspensión de sus derechos de participación política por un periodo de tres meses, tras declararlo responsable de una infracción electoral grave contemplada en el artículo 278, numeral 3, del Código de la Democracia.
Antecedentes del caso
El proceso contra Tayupanda inició el 12 de febrero de 2025, cuando los abogados Juan Sebastián Cuvi Navas y Alejandro Rodas Coloma presentaron una denuncia en su contra. Según el escrito, el prefecto habría participado en actos de promoción directa e indirecta a favor de César Robles, candidato a la Asamblea por el movimiento Izquierda Democrática.
La causa se registró con el número 58-2025-TCE y fue tramitada inicialmente por el juez electoral subrogante Richard González Dávila, quien el 4 de junio de 2025 suspendió el proceso y remitió una consulta a la Corte Constitucional (CC). El magistrado cuestionaba si la sanción de suspensión de derechos políticos era compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Decisión de la Corte Constitucional
La consulta fue sorteada a la jueza Claudia Salgado Levy, quien tras revisión resolvió inadmitirla a trámite, al considerar que no se cumplían los parámetros para un análisis de constitucionalidad. La resolución de la Corte, ejecutoriada y sin posibilidad de recurso, dispuso archivar la causa y devolver el expediente al TCE para su continuación.
Resolución final del TCE
Con el retorno del proceso, el TCE retomó la causa y el 5 de septiembre de 2025 emitió la sentencia N.º 058-2025, en la que:
Aceptó la denuncia presentada contra el prefecto.
Declaró responsable a Hermel Tayupanda por infracción electoral grave.
Impuso la sanción de suspensión de derechos políticos por tres meses.
La resolución del Tribunal Contencioso Electoral es definitiva y de ejecución inmediata, pues este organismo constituye la máxima y última instancia en materia electoral en el Ecuador. En consecuencia, el prefecto de Chimborazo no dispone de recursos ordinarios dentro de la jurisdicción electoral para revertir la sanción, quedándole únicamente la posibilidad de acudir a mecanismos extraordinarios en la justicia constitucional o instancias internacionales.
Mire la sentencia aquí: 👇
https://apps.tce.gob.ec/jml/bajar/Sentencias/fc0eec_SENTENCIA-058-25-050925.pdf