
08/07/2025
EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA AL JUEZ ACAYRO COMO AUTOR DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL DOLOSA Y ELEVA SU INHABILITACIÓN DE LOS 5 AÑOS INICIALES A DIEZ
El Tribunal Supremo ha condenado al juez Luis Acayro Sánchez, que ejerció sus funciones durante años en Castro Urdiales, como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal, sin concurrir error de prohibición, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales por tiempo de 10 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia y con costas de oficio.
Además, le condena a la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros/día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Así lo informa el Tribunal Supremo en nota de prensa.
El Tribunal Superior de Justicia de de Cantabria había condenado a 5 años de inhabilitación por delito de prevaricación judicial, pero aplicando la existencia del error de prohibición por entender que el juez actuó como lo hizo porque entendía que existía una causa justificativa para hacerlo. Pero el Alto Tribunal ha suprimido el error de prohibición por entender que es incompatible con la prevaricación judicial dolosa.
El Tribunal ha estado formado por Andres Martínez Arrieta (presidente) Ana Ferrer, Vicente Magro (ponente), Antonio del Moral y Leopoldo Puente, habiendo emitido voto particular estos dos últimos.
Los dos magistrados que firman el voto particular propugnan la estimación del recurso de la defensa y un pronunciamiento de signo absolutorio. Señalan que coinciden con el resto del tribunal en que, si concurría error, los hechos no encajan en el delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal.
Pero añaden que la consideración de la mayoría de que el acusado se apartó conscientemente de la normativa vigente es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia de instancia. Consideran que “el hecho probado de la sentencia solo acoge una descripción neutra de los hitos procesales de las resoluciones tachadas de prevaricadoras. No se adentra en la intencionalidad o en los conocimientos o nivel de certeza o motivaciones del acusado”.
Más detalles de la sentencia y su copia íntegra, en el enlace:
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