Notarías: Malas practicas.

Notarías: Malas practicas. Nombres de notarios sentenciados en España: Ir al logo de la Sra. Justicia. En particular como donantes y poderdantes. Yo soy un perjudicado y publicaré mi caso.

Los enfermos con discapacidad cognitiva no incapacitados judicialmente, han sido protagonistas o formado parte de un ingente número de protocolos notariales. Un enfermo cognitivo (Alzhéimer, cuerpos de Lewy y otras), debe siempre ser asistido en la propia Notaría, por personal médico que se responsabilice de su capacidad o incapacidad, para el acto notarial. No es aceptable en ningún caso que esta

s personas "sean presentadas a los notarios amigos", para realizar acto alguno a sabiendas el presentador de la mas que posible incapacidad del enfermo. Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (STS 559/1994, de 8 de junio de 1994; STS 20/2015, de 22 de enero de 2015; STS 848/1998, 19 de septiembre de 1998; STS 289/2008, 26 de abril de 2008 y otras) anulan dichos protocolos notariales. Hay que seguir trabajando, para terminar con estas prácticas notariales deleznables, que incumplen todo tipo de Leyes y Guías de buenas practicas. Una manera de terminar con este problema, es dar a conocer los casos y las Notarías que intervienen. Ignacio Gamero Danvila

D. José Angel Martínez Sanchiz, Presidente Peter Stelmaszczyk y D. Álvaro Lucini Mateo. El Consejo General del Notariado...
25/06/2023

D. José Angel Martínez Sanchiz, Presidente Peter Stelmaszczyk y D. Álvaro Lucini Mateo.
El Consejo General del Notariado frena el acceso a la información de irregularidades notariales, al Presidente de la Unión Europea de Notarios.

El Presidente de CNUE , Dr. Peter Stelmaszczyk (Unión de Notarios de Europa), ya está informado desde marzo, de las ileg...
12/06/2023

El Presidente de CNUE , Dr. Peter Stelmaszczyk (Unión de Notarios de Europa), ya está informado desde marzo, de las ilegalidades notariales que se están cometiendo en España.
Es difícil que ejerza la fuerza suficiente, pues es conocido los vínculos entre el Sr. Stelmaszczyk y los Srs. Martínez Sanchiz y Lucini Mateo, del Consejo General del Notariado de España:
The President of CNUE, Dr. Peter Stelmaszczyk (Union of Notaries of Europe), has already been informed since March of the notarial illegalities that are being committed in Spain.

It is difficult for the European Union to exert sufficient force to prevent the discredit that some notaries cause to the rest, since the links between Mr. Stelmaszczyk and Mr. Martínez Sanchiz and Mr. Lucini Mateo, president and counselor of the General Council of Notaries, are well known. from Spain.

Hasta donde puede llegar un notario en España.
27/03/2023

Hasta donde puede llegar un notario en España.

"El notario es partícipe en actos jurídicos de gran importancia detrás de los cuales puede haber delitos tales como blan...
06/01/2022

"El notario es partícipe en actos jurídicos de gran importancia detrás de los cuales puede haber delitos tales como blanqueo de capitales, estafas, delitos societarios etc., en los que puede verse acusado como cómplice, a través de la denominada 'complicidad por omisión'"
https://www.elnotario.es/opinion/opinion/6806-la-responsabilidad-penal-del-notario

Revista bimestral, editada por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que analiza la actualidad desde un punto de vista jurídico

02/12/2021

IDENTIFICACIÓN ANTE EL NOTARIO CON FOTOCOPIA "NO COMPULSADA"

STS 692/2019, 18 de Diciembre de 2019.
Responsabilidad civil de Notario. Deber de identificación.
...Cuando el Notario debe llevar a efecto la identificación de los comparecientes es precisamente en el momento de procederse al otorgamiento de la compraventa; pues bien, al autorizar dicho acto jurídico, el vendedor carecía del original del D.N.I., aportando una simple fotocopia......

Es obvio, que la identificación de una persona no se lleva a efecto a través de una fotocopia, que es fácilmente manipulable, sino a través del original del D.N.I.,
...con lo que el Notario debió acudir a los otros medios supletorios que le brindaba el art. 23 de la LN o negarse a autorizar la escritura, en tanto en cuanto no se aportase un duplicado del D.N.I. obtenido conforme al art. 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.

Tampoco consta en la redacción de la escritura que la identificación se llevara a efecto por medio de fotocopia del D.N.I., con denuncia policial de extravío del original, ni por conocimiento previo de la identidad del vendedor por parte del Notario como permite el art. 23 LN, sino que, como señala el fedatario autorizante en la escritura litigiosa con referencia a los comparecientes “los identifico conforme al art. 23, apartado C. de la Ley del Notariado, por sus reseñados documentos de identidad“....
...Es más, en las concretas circunstancias concurrentes, debió incrementar su celo,......

En las circunstancias expuestas, se debió demorar la autorización del instrumento público a la aportación de un duplicado, obtenido de la forma indicada en el art. 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre,....

Sentencia de casación:

Pues bien, con base en el conjunto argumental antes expuesto, el recurso debe ser estimado, toda vez que el Notario no actuó con la diligencia debida, al llevar a efecto el juicio de identidad, sin haber observado lo dispuesto en el art. 23 LN, por lo que le podemos imputar jurídicamente el resultado dañoso sufrido por la parte demandante, naciendo, en consecuencia, su obligación de resarcimiento del daño causado. Por todo ello, procede condenar al Notario a indemnizar con el valor del inmueble fraudulentamente enajenado tasado pericialmente, tal y como se hizo por el Juzgado, sin que obre en autos otro antagónico que lo cuestione; pero sin adicionar los 10.000 euros por daños morales, cuestionados por la parte demandad

27/11/2021

FUNDACION GARRIGUES: Discapacitados cognitivos y Notarios
Ignacio Gamero Danvila
Sáb 27/11/2021 12:26
Buenos días:

Solo plantear una línea de reflexión, que me parece de interés general.

El estudio de la Regulación de los actos de Discapacitados Cognitivos (alzhéimer, Etc.) con la Administración y en particular con las Notarías.

Como perjudicado por la actuación de un Notario sin escrúpulos, por la donación de mi madre (en estado avanzado de alzhéimer), de un importante inmueble en Madrid. Donación radicalmente nula.

Es una lástima que a estas alturas no se haya regulado, que una persona con sus capacidades cognitivas mermadas pueda actuar, como si las tuviera.

Las discapacidades cognitivas, son detectadas en primer lugar por familiares y amistades (bien o mal intencionados), d facultativos de la medicina (médico de familia, neurólogo, Etc.), otros órganos de la Administración (Policía Local, Guardia Civil, Etc.), entidades financieras (banco donde opera el discapacitado).

Pues bien, el C.C. autoriza "que no obliga", a poner en conocimiento de la Administración de Justicia tal hecho.

En mi opinión se debería implementar en el C.C., la obligación de informar que no denunciar, de tal situación de estado del presunto discapacitado, al órgano competente que la Administración designe (hay muchos órganos). Esta notificación de información, que no denuncia, puede ayudar a la protección del presunto discapacitado.

Yo, como ciudadano activo y perjudicado actualmente por una actuación notarial, consideré oportuno tocar este asunto y abrír la línea de información pública:

https://www.facebook.com/Notar%C3%ADas-Malas-practicas-108217488291392

Un saludo.

Ignacio Gamero Danvila

Nombres de notarios sentenciados en España: Ir al logo de la Sra. Justicia.

22/11/2021

INCAPACIDAD NATURAL Y JUDICIAL:

STS 1169/2016
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/03/2016
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Párrafo 26 y 27:

Se pronunció también el Juzgado «respecto de la caducidad de la acción de nulidad instada por la actora por
ser de aplicación el art. 1301 del Código Civil , aunque la misma fue alegada en conclusiones al poder ser
examinada de oficio». Y tras algunas consideraciones generales sobre la nulidad absoluta y la anulabilidad,
como tipos de ineficacia contractual, el Juzgado transcribió parte de una Sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Lleida el 17 de julio de 2009 en los siguientes términos:

«[N]o es preciso que exista una declaración judicial de incapacidad para que el acto sea nulo si el sujeto que
lo realiza carece de la capacidad natural para llevarlo a cabo. Por tanto, como indica la STS de 19-11-2004 ,
debe partirse de la distinción entre incapacidad natural -a consecuencia de que un sujeto se encuentre en una
situación física o psíquica que elimine su entendimiento y voluntad y le impida entender y querer al acto que
realiza-, e incapacidad resultante del estado civil de incapacitado. A ésta última es a la que se refieren los arts.
199 y siguientes C.C ., mediante sentencia judicial que así la declare y constituya, por concurrir alguna de las
circunstancias previstas en la ley, y dará lugar a que los contratos que a partir de ese momento celebre el
sujeto serán anulables ( arts. 1.263-2 y 1.301 C.C .). Sin embargo, el hecho de que una persona no haya sido
judicialmente incapacitada no significa que sean válidos los actos que realice sin la capacidad natural precisa
en cada caso, porque esa carencia excluye la voluntad negocial e impide que lo hecho valga como declaración
(como indica la STS de 4-4-1984 la incapacidad mental determina que el negocio sea radicalmente nulo o
inexistente por falta de un requisito esencial, y que esa inexistencia es perpetua e insubsanable)»

Creo importante, publicar los nombres de los notarios implicados en irregularidades realizadas con discapacitados cognit...
12/11/2021

Creo importante, publicar los nombres de los notarios implicados en irregularidades realizadas con discapacitados cognitivos.
Los Colegios Notariales no los apartan del ejercicio.

STS 559/1994, 8 de Junio.
NOTARIO IMPLICADO: Santiago Botas Prego. Vigo (Pontevedra)
STS 848/1998, 19 de Septiembre.
NOTARIO IMPLICADO: Francisco Lucas Fernández. Madrid.
STS 145/2006, 14 de Febrero.
NOTARIO IMPLICADO: José María Regidor Cano. Madrid.
STS 20/2015, 22 de Enero.
NOTARIOS IMPLICADOS: Ciriaco Corral García y Sebastián Palmer Cabrer. Palma de Mallorca (Islas Balears).
STS 848/1998, de 19 de septiembre.
NOTARIO IMPLICADO: Fco. Lucas Fernández .
Madrid.
STS 642/1992, de 22 de junio.
NOTARIO IMPLICADO: Fco. José López Goyanes.
Castro Urdiales (Cantabria).
STS 1063/2007. de 04 de octubre.
NOTARIO IMPLICADO: Joaquín Serrano Valverde.
Sevilla.
STS 289/2008 de 26 de abril.
NOTARIO IMPLICADO: Roberto Tortoso Albert.
Valencia.
STS 20/2015 de 22 de enero.
NOTARIO IMPLICADO: Ciriaco Corral García.
Palma de Mallorca (Islas Baleares)

Dirección

Collado-Villalba

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