02/12/2021
IDENTIFICACIÓN ANTE EL NOTARIO CON FOTOCOPIA "NO COMPULSADA"
STS 692/2019, 18 de Diciembre de 2019.
Responsabilidad civil de Notario. Deber de identificación.
...Cuando el Notario debe llevar a efecto la identificación de los comparecientes es precisamente en el momento de procederse al otorgamiento de la compraventa; pues bien, al autorizar dicho acto jurídico, el vendedor carecía del original del D.N.I., aportando una simple fotocopia......
Es obvio, que la identificación de una persona no se lleva a efecto a través de una fotocopia, que es fácilmente manipulable, sino a través del original del D.N.I.,
...con lo que el Notario debió acudir a los otros medios supletorios que le brindaba el art. 23 de la LN o negarse a autorizar la escritura, en tanto en cuanto no se aportase un duplicado del D.N.I. obtenido conforme al art. 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
Tampoco consta en la redacción de la escritura que la identificación se llevara a efecto por medio de fotocopia del D.N.I., con denuncia policial de extravío del original, ni por conocimiento previo de la identidad del vendedor por parte del Notario como permite el art. 23 LN, sino que, como señala el fedatario autorizante en la escritura litigiosa con referencia a los comparecientes “los identifico conforme al art. 23, apartado C. de la Ley del Notariado, por sus reseñados documentos de identidad“....
...Es más, en las concretas circunstancias concurrentes, debió incrementar su celo,......
En las circunstancias expuestas, se debió demorar la autorización del instrumento público a la aportación de un duplicado, obtenido de la forma indicada en el art. 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre,....
Sentencia de casación:
Pues bien, con base en el conjunto argumental antes expuesto, el recurso debe ser estimado, toda vez que el Notario no actuó con la diligencia debida, al llevar a efecto el juicio de identidad, sin haber observado lo dispuesto en el art. 23 LN, por lo que le podemos imputar jurídicamente el resultado dañoso sufrido por la parte demandante, naciendo, en consecuencia, su obligación de resarcimiento del daño causado. Por todo ello, procede condenar al Notario a indemnizar con el valor del inmueble fraudulentamente enajenado tasado pericialmente, tal y como se hizo por el Juzgado, sin que obre en autos otro antagónico que lo cuestione; pero sin adicionar los 10.000 euros por daños morales, cuestionados por la parte demandad