25/06/2025
*Aplicando por bisnieto directo (nieto de un originariamente español)*
🧾 *Fe de bautismo del bisabuelo español si nació antes de 1871*
Si nace en este año o posterior debe aportar *literal de nacimiento del Registro Civil*
Se han dado casos en que las personas han nacido después de esa fecha y no se inscribieron en el Registro Civil por lo que se debe aportar Fe de Bautismo + Negativa del Registro Civil
✅ *Nacimiento de su abuelo/a*
✅ *Nacimiento de su progenitor (línea española)*
✅ *Certificado de Nacimiento del Solicitante*
Si el español no es quien inscribe a su hijo es importante demostrar filiación con este, deberá aportar matrimonio de ese español con la madre de ese abuelo nuestro, si no existe matrimonio pues buscar bautismo de ese abuelo nuestro.
Si tiene ambos (bautismo del hijo y matrimonio del español) lo aportará entonces.
Cuando saque los Nacimiento si observa que existe una diferencia de más de 1 año y 1 día entre la fecha de Nacimiento y la de asiento en el Registro Civil cubano, comunicarle a la Registradora que en las Observaciones de la Certificación le coloque la nota de la Circular 10.
Si el hijo del español tiene mucha diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha de asiento pueden pedirle la defunción del bisabuelo si su hijo fue inscrito por el español.
✅ *Aportar los Certificados de emigración y extranjería del bisabuelo español*
🧾 *Registro de Extranjeros*
🧾 *Registro de Ciudadanía*
Si se registró como extranjero y no optó por la ciudadanía cubana antes del nacimiento de su hijo, está bien.
Si no se registró como extranjero y se hizo ciudadano cubano después del nacimiento de su hijo y no fue bajo el *inciso 4 Artículo 6 de la Constitución de 1901* la cual estuvo imperante hasta 1940.
Si no consta en el Registro de Extranjeros y no consta como que renunció a la Ciudadanía cubana. Analizamos los sgte:
*En qué año nace el hijo del español ??*
Nace antes de 1899. Pues no importa que ambos Certificados den negativos. Se presenta así y no se va a tener problemas, en estos casos esos Certificados se entregan más bien por protocolo que otra cosa.
Si el hijo nace después de 1900 y el español se encontraba en Cuba y tenía más de 23 años o se había emancipado con menos edad usted debe aportar el Tratado de París,con este documento y el Certificado de Ciudadanía negativo usted demuestra que cuando nace el hijo ,su padre (el bisabuelo español) conservaba la nacionalidad española.
Si el hijo del español nace después de 1900 y el español llega a Cuba después de 1900 ,puede aportar la entrada al país, en dicho documento se acredita la nacionalidad del español.
Aclaro, la entrada no se aporta para demostrar que el español estuvo en Cuba.Ese documento se aporta porque en él se menciona la nacionalidad que tenía ese español. Con esto y el Certificado de Ciudadanía negativo, pues ya resuelve.
Se han dado casos donde ambos Certificados dan negativo, sin embargo en los Registros Civiles cubanos donde se asentó el español aparecen sus cartas de Ciudadanía o Jura como también se le conoce (si el mismo hizo renuncia a la ciudadanía española y opta por la cubana),donde es como un autobiografía que da su bisabuelo, se puede aportar también siempre y cuando la renuncia haya sido después del nacimiento del hijo y que no haya sido bajo el *inciso 4 Artículo 6 de la Constitución de 1901*
Y ese inciso 4, Artículo 6 que es lo que plantea???
Pues eso se refiere a que ese español no firmó el Tratado de París *(tuvo un plazo desde el 11/4/1899 hasta el 11/4/1900* ), pues entonces al no firmarlo ya perdía su nacionalidad española, y por tanto si su hijo nace después, ya este no nace siendo originariamente español.
Tratado de París y Entrada a Cuba se solicitan en el Archivo Nacional de la República de Cuba ,aunque en varios Archivos Provinciales y Municipales existe información valiosa.
En otros casos puede aportar cualquier documento que acredite que al nacer el hijo del español este conservaba la nacionalidad española.