28/08/2026
ARTÍCULO 185 DE LA CONSTITUCIÓN: ¿SON SUFICIENTES LOS REQUISITOS PARA GOBERNAR GUATEMALA?
La punta del iceberg de una discusión que Guatemala debe afrontar
La Constitución Política de la República de Guatemala establece, en su Artículo 185, los requisitos para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.
Son requisitos relacionados principalmente con la nacionalidad, la ciudadanía y la edad.
Pero aquí surge una pregunta que considero necesario plantear:
¿Son realmente suficientes estos requisitos para dirigir los destinos de una nación como Guatemala?
Esta pregunta constituye el punto de partida de una discusión que no pretende cuestionar a una persona determinada, ni favorecer o perjudicar a un partido político. Tampoco pretende entrar en otros temas constitucionales.
El único tema que nos ocupa es el Artículo 185 y la posibilidad de reformarlo.
Guatemala es un Estado cuya conducción requiere tomar decisiones de enorme complejidad. El Presidente y el Vicepresidente no gobiernan únicamente de manera individual. Sobre ellos recae la responsabilidad de dirigir una estructura integrada por los distintos Ministerios de Estado, cada uno de ellos responsable de áreas fundamentales para el funcionamiento del país.
En otras palabras, quien ocupa la Presidencia de la República se convierte en la cabeza de una enorme estructura administrativa, económica, social y política.
Y entonces debemos preguntarnos:
¿Qué preparación, experiencia, capacidad administrativa, liderazgo y conocimiento del funcionamiento del Estado debería tener quien aspire a ocupar esa posición?
Actualmente, el Artículo 185 establece determinados requisitos, pero no contempla expresamente la preparación, experiencia o capacidad demostrada para ejercer la conducción del Estado.
Aquí está, precisamente, la punta del iceberg.
No se trata de afirmar que una persona sin determinada profesión carezca de capacidad para gobernar. Tampoco se trata de convertir el ejercicio de la Presidencia en un cargo exclusivo para abogados, economistas, administradores o cualquier otra profesión.
Se trata de algo mucho más sencillo y, al mismo tiempo, mucho más profundo:
¿Debería nuestra Constitución exigir algo más que edad, nacionalidad y ciudadanía para aspirar a dirigir Guatemala?
Si para ocupar determinadas posiciones dentro de la administración pública se establecen requisitos, conocimientos y experiencia, resulta razonable preguntarnos por qué para la máxima responsabilidad política y administrativa del país los requisitos constitucionales son tan limitados.
¿Es momento de revisar el Artículo 185?
Esta pregunta merece un debate serio, nacional y responsable.
Una reforma al Artículo 185 podría analizar la incorporación de requisitos que permitan garantizar que quienes aspiren a la Presidencia y Vicepresidencia cuenten con experiencia comprobable, conocimientos, capacidad de liderazgo y preparación suficiente para asumir la responsabilidad de dirigir el Estado.
No se trata de buscar candidatos perfectos.
Se trata de procurar que quienes pretendan ocupar las posiciones más importantes del país tengan las herramientas necesarias para hacerlo.
Porque una cosa es tener el derecho de aspirar a gobernar, y otra muy diferente es estar preparado para gobernar.
El propósito de este foro
Este artículo pretende ser únicamente el punto de partida.
La intención es abrir un espacio de discusión alrededor de una sola pregunta:
«¿Debe reformarse el Artículo 185 de la Constitución Política de la República de Guatemala para establecer requisitos adicionales que garanticen mayor preparación, capacidad y experiencia para quienes aspiren a la Presidencia y Vicepresidencia de la República?»
No buscamos imponer una respuesta.
Buscamos generar la pregunta.
Porque quizá el verdadero debate que Guatemala necesita no sea solamente quién quiere gobernar, sino también:
¿Quién está realmente preparado para hacerlo?
Y esa discusión comienza, necesariamente, con el Artículo 185 de nuestra Constitución.
Este es apenas el primer paso. Esta es la punta del iceberg.