25/05/2025
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DECRETO NÚMERO 8-97 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
Artículo 8. Prohibición. Los funcionarios o empleados públicos comprendidos en el artículo 1, de está ley, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser contratistas ni proveedores del Estado del municipio o de las instituciones autónomas o descentralizadas, cuando los contratos respectivos deban celebrarse con las dependencias en que tales funcionarios o empleados presten sus servicios o se encuentran bajo su jurisdicción.
La ley es clara en cuanto a la prohibición del nepotismo y al uso adecuado de los recursos públicos. Sin embargo, creemos que el señor alcalde, profesor Genaro Ico, o bien desconoce estas disposiciones legales, o actúa como si estuviera por encima de ellas. Es profundamente lamentable observar cómo los recursos que pertenecen al pueblo están siendo destinados para beneficiar a familiares y personas cercanas a su círculo. Han transcurrido ya cerca de 500 días desde el inicio de su gobierno, y los resultados en infraestructura prácticamente inexistentes.
Lamentable la situación que vive el pueblo de El Estor.