27/08/2025
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𝑨𝑵𝑨́𝑳𝑰𝑺𝑰𝑺 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑹𝑬𝑷𝑶𝑺𝑰𝑪𝑰𝑶́𝑵 𝑪𝑶𝑵𝑻𝑹𝑨 𝑬𝑳 𝑨𝑼𝑻𝑶 𝑫𝑬 𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑺𝑨𝑴𝑰𝑬𝑵𝑻𝑶 𝒀 𝑬𝑳 𝑨𝑼𝑻𝑶 𝑫𝑬 𝑨𝑷𝑬𝑹𝑻𝑼𝑹𝑨 𝑨 𝑱𝑼𝑰𝑪𝑰𝑶, 𝑬𝑵 𝑴𝑨𝑻𝑬𝑹𝑰𝑨 𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑺𝑨𝑳 𝑷𝑬𝑵𝑨𝑳
Escrito por Lic. Omar Garnica.
Muchas personas dicen que contra el “auto de procesamiento” y contra el “auto de apertura a juicio” NO procede la reposición, pero, con todo el respeto del mundo, están equivocados…
¿𝗣𝗘𝗥𝗢… 𝗣𝗢𝗥 𝗤𝗨𝗘́ 𝗗𝗜𝗖𝗘𝗡 𝗘𝗦𝗢❓
Lo que sucede es que existen tres fallos de la Corte de Constitucionalidad, que establecen que contra el auto de procesamiento y contra el auto de apertura a juicio no procede el recurso de reposición. Entonces, muchas personas dicen que no procede porque hay jurisprudencia, y por ende, no solicitan la reposición, dejando así al cliente en total estado de indefensión.
Esos tres fallos, son los siguientes:
1. EXPEDIENTE 2672-2023 DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
2. EXPEDIENTE 6881-2022 DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
3. EXPEDIENTE 4561-2022 DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Te lo explico de manera fácil…
La jurisprudencia es como una regla que los jueces crean cuando resuelven casos difíciles. O sea, si un juez resuelve un problema de una forma y otros jueces están de acuerdo, esa "regla" se puede usar para ayudar a resolver casos parecidos en el futuro. Dicho en otras palabras, para que sirva de referencia, o sea, para que sea tomada en cuenta… 𝐋𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐍𝐎 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚 𝐚𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐦𝐚́𝐬 𝐛𝐢𝐞𝐧, 𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐞 𝐝𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐚 𝐚𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞́ 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐚𝐬𝐨. Si el juez quiere, puede seguir a la jurisprudencia, o bien, resolver en otro sentido. Nunca olvides que la jurisprudencia NO es una ley. Para que la jurisprudencia adquiera fuerza obligatoria, debe dejar de ser jurisprudencia y pasar por todo el proceso de creación de una ley, y que entre en vigencia.
Diferencia entre…
LEY - Es de cumplimiento obligatorio.
JURISPRUDENCIA - Es solamente una referencia.
Te lo sigo explicando, esta vez aún más fácil…
¿𝐋𝐎𝐒 𝐉𝐔𝐄𝐂𝐄𝐒 𝐓𝐈𝐄𝐍𝐄𝐍 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐂𝐄𝐑𝐋𝐄 𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀❓
Existen dos tipos de sistema jurídico…
• 𝗘𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹, en el cual la jurisprudencia NO es vinculante;
• 𝗘𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗺𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘄, en el cual la jurisprudencia SI es vinculante, 𝐏𝐄𝐑𝐎, 𝐀𝐔́𝐍 𝐒𝐈𝐄𝐍𝐃𝐎 𝐕𝐈𝐍𝐂𝐔𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄, 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑 𝐑𝐄𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐑𝐄𝐓𝐀𝐃𝐀, 𝐝𝐢𝐜𝐡𝐨 𝐞𝐧 𝐨𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐥𝐚𝐛𝐫𝐚𝐬, 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐚. Por esta razón es que vemos en la práctica que muchas veces la misma Corte, se aparta de su jurisprudencia.
¡Mira que fácil es el derecho!
¿𝑮𝑼𝑨𝑻𝑬𝑴𝑨𝑳𝑨 𝑻𝑰𝑬𝑵𝑬 𝑼𝑵 𝑺𝑰𝑺𝑻𝑬𝑴𝑨 𝑪𝑶𝑵𝑻𝑰𝑵𝑬𝑵𝑻𝑨𝑳 𝑶 𝑼𝑵 𝑺𝑰𝑺𝑻𝑬𝑴𝑨 𝑫𝑬 𝑪𝑶𝑴𝑴𝑶𝑵 𝑳𝑨𝑾❓Guatemala tiene un sistema continental… Pero, según el análisis que acabo de hacerte, no importa cuál de los dos sistemas tenga Guatemala, el juez NO TIENE OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE DETERMINADA MANERA.
𝗟𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗲𝗻 𝗚𝘂𝗮𝘁𝗲𝗺𝗮𝗹𝗮, 𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗰𝗮𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗲𝗿 𝘃𝗶𝗻𝗰𝘂𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲, 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗹𝗮𝗯𝗿𝗮𝘀, 𝗡𝗢 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔 𝗮𝗹 𝗷𝘂𝗲𝘇 𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗱𝗮 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮, 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗮𝗹 𝗺𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗺𝗶𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀. 𝗦𝗶𝗻 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗼, 𝗹𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗲𝗰𝗲𝘀 𝗡𝗢 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗰𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗿𝗹𝗮. 𝗔𝗹 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹, 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗼𝘀, 𝗲𝘀 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗷𝘂𝗲𝘇 𝘀𝗶 𝗹𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗼 𝗻𝗼.
Espero que con esto tengas argumentos suficientes para defender a tu cliente.
Cuando interpongas la reposición contra el auto de procesamiento y el auto de apertura de juicio, fundamenta tu petición en el artículo 25 del Pacto de San José.
Mira y pon atención…
El derecho a interponer la reposición contra el “auto de procesamiento” o bien, el “auto de apertura a juicio”, que garantice que las personas no queden en estado de indefensión, está consagrado en el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Mira:
“Artículo 25: Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”
Importancia: Este artículo asegura que las personas puedan recurrir a la justicia de manera efectiva y no queden sin protección frente a violaciones de sus derechos, promoviendo un acceso igualitario a la tutela judicial efectiva.
Ya te di buenos argumentos para que interpongas la reposición contra el “auto de procesamiento” o bien contra el “auto de apertura a juicio”, ya queda en criterio del juez si lo declara o no con lugar, jamás olvides que la jurisprudencia NO ES LEY, sino mero referencia que NO ES VINCULANTE. Por ende, no te quedes callado y siempre interpone reposición, así evitarás dejar a tu cliente en estado de indefensión.
INCLUSO… ¿QUIEREN MÁS?
Yo, Omar Garnica, tengo conocimiento que en el juzgado pluripersonal de primera instancia penal y narcoactividad de Jutiapa, se llevó a cabo una audiencia en la cual el Miniserio Público solicitó ordenes de aprehensión por el delito de as*****to y as*****to en grado de tentativa, el cual le fue denegado al MP, sin embargo proceden a interponer la actividad procesal defectuosa a la cual el juzgador declara sin lugar, en ese momento, el MP interpone el recurso de reposición, el cual apoyado con el derecho internacional penal, es decir el pacto de san José, el 403 del Código Procesal Penal, interpone dicho recurso y argumenta la recurribilidad subjetiva y objetiva, así también hace mención de los agravios ocasionados a la víctima y agraviados, así también hace mención de las leyes violentadas en ese momento y se argumenta que de no ser aceptado dicho recurso, las víctimas y agraviados quedan en total estado de indefensión accediendo el juez a otorgar el recurso de reposición y resolver como lo solicita el MP, otorgando las ordenes de aprehensión correspondientes, o sea, como vemos, SÍ es viable que el órgano jurisdiccional acoja dicho recurso.
𝗦𝗶 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗺𝗮́𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘆 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘁𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗺𝗮́𝘀, 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 𝘁𝘂 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼 𝗙𝗔𝗦𝗘 𝗣𝗨𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔 𝗱𝗲𝗹 𝗟𝗶𝗰. 𝗢𝗺𝗮𝗿 𝗚𝗮𝗿𝗻𝗶𝗰𝗮… 𝗖𝗼𝗻 𝗲𝘀𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼 𝗮𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿𝗮́𝘀 𝗮 𝗢𝗧𝗥𝗢 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟❗
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𝗔𝗱𝗾𝘂𝗶𝗲́𝗿𝗲𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗖𝗨𝗔𝗟𝗤𝗨𝗜𝗘𝗥 𝗟𝗜𝗕𝗥𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗗𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗜𝗦, 𝗼 𝗮𝗹 𝘁𝗲𝗹𝗲́𝗳𝗼𝗻𝗼 𝟱𝟵𝟱𝟵𝟲𝟲𝟰𝟵, 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗱𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗰𝗹𝗶𝗰 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻𝗹𝗮𝗰𝗲:
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