12/06/2026
🚨 𝗠𝗔𝗥𝗕𝗘𝗫 𝟮: ¿𝗘𝗦𝗧Á 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗚𝗨𝗔 𝗕𝗨𝗦𝗖𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗘𝗩𝗔𝗗𝗜𝗥 𝗟𝗢 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗘𝗟𝗧𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗?
✍️ 𝗔𝗡Á𝗟𝗜𝗦𝗜𝗦 | 𝗡ery Gálvez —Periodista
La reciente publicación y puesta en vigencia del reglamento municipal denominado popularmente como MARBEX 2 vuelve a colocar en el centro del debate una pregunta fundamental: ¿puede una municipalidad cobrar por el uso de espacios públicos cuando existen antecedentes constitucionales que cuestionan este tipo de cobros?
Durante una entrevista transmitida por Libertópolis el pasado 8 de junio, el abogado Omar Barrios advirtió que, si la Municipalidad de Antigua Guatemala aprobaba, publicaba y ejecutaba el nuevo reglamento para realizar cobros, podrían surgir serios cuestionamientos jurídicos relacionados con la figura conocida como fraude de ley.
Un día después de aquella entrevista, el reglamento fue publicado oficialmente en el Diario Oficial y la Municipalidad inició la aplicación de cobros a automóviles y motocicletas estacionados en áreas reguladas del municipio.
⚖️ ¿QUÉ ES LO QUE GENERA LA CONTROVERSIA?
El principal cuestionamiento radica en que la administración encabezada por Juan Manuel Asturias sostiene que el pago corresponde a un sistema de asistencia vial y parqueo seguro. Sin embargo, críticos del reglamento consideran que podría existir una discusión jurídica sobre si el cobro constituye realmente un servicio distinto o si, en la práctica, mantiene características similares a mecanismos de cobro por estacionamiento previamente cuestionados ante tribunales.
La discusión no es menor. La Corte de Constitucionalidad ya conoció acciones relacionadas con cobros efectuados por estacionarse en la vía pública y, en resoluciones previas, señaló elementos que motivaron la suspensión de disposiciones municipales por posibles conflictos con principios constitucionales.
Por ello, algunos juristas sostienen que cualquier intento de reconfigurar el mismo cobro bajo una denominación diferente podría abrir nuevamente un debate sobre la legalidad y constitucionalidad de la medida.
🔍 EL PROBLEMA DEL “COBRO VOLUNTARIO”
Otro aspecto que ha llamado la atención es que la Municipalidad presenta el pago como un mecanismo voluntario. Sin embargo, el reglamento contempla medidas administrativas y procedimientos asociados al incumplimiento.
Para especialistas en derecho administrativo, la coexistencia entre un pago supuestamente voluntario y la existencia de consecuencias derivadas de no realizarlo podría generar interrogantes sobre la verdadera naturaleza jurídica del sistema.
En términos simples, la pregunta es: si existen consecuencias por no pagar, ¿puede afirmarse que el pago es completamente voluntario?
🏛️ ¿EXISTE FRAUDE DE LEY?
Determinar la existencia de fraude de ley no corresponde a medios de comunicación ni a actores políticos, sino a las autoridades competentes y eventualmente a los tribunales de justicia.
No obstante, el concepto jurídico surge cuando una autoridad utiliza una figura legal aparentemente válida para alcanzar un resultado que una norma superior pretendía impedir o limitar.
Precisamente sobre ese punto giran las advertencias formuladas por el abogado Omar Barrios: si un cobro previamente cuestionado constitucionalmente reaparece bajo otra modalidad normativa, podría abrirse una discusión sobre si se está respetando el espíritu de las resoluciones judiciales o si se busca obtener el mismo resultado mediante un mecanismo distinto.
📌 UN DEBATE QUE APENAS COMIENZA
La publicación del reglamento y el inicio de los cobros marcan el inicio de una nueva etapa de controversia jurídica y política en Antigua Guatemala.
Mientras la administración municipal sostiene que actúa dentro de sus facultades legales y que el sistema busca mejorar el ordenamiento vial y la seguridad de los vehículos, sectores críticos consideran que el reglamento podría ser objeto de nuevas acciones legales para determinar si efectivamente se ajusta al marco constitucional vigente.
Lo cierto es que el debate ya no gira únicamente alrededor del estacionamiento en la vía pública. La discusión de fondo es mucho más profunda: hasta dónde llegan las facultades de una municipalidad para crear mecanismos de cobro y dónde comienzan los límites impuestos por la Constitución y las resoluciones de los tribunales.
⚠️ 𝗘𝗻 𝘂𝗻 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼, 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗺𝗶𝗱𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗻𝗼𝗺𝗯𝗿𝗲, 𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝘂 𝗮𝗽𝗲𝗴𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶ó𝗻.