
11/07/2025
COLUMNA DE OPINIÓN ART 35 CPRG. Reten ilegal o irregular y podría llegar a conciderce inconstitucional sobre el puente Internacional Manuel Baldizon en Melchor de Mencos, Petén.
Los retenes militares en Guatemala sin la presencia de la Policía Nacional Civil (PNC) son ilegales porque el Artículo 162 de la Constitución Política y el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la PNC establecen que la seguridad ciudadana y las funciones policiales son competencia exclusiva de la PNC.
El Artículo 159 de la Constitución define la misión del Ejército como la defensa de la soberanía y la integridad territorial, no la seguridad ciudadana. La participación del Ejército en operativos de seguridad debe ser subsidiaria y bajo la autoridad de la PNC, por lo que un retén operado solo por militares se considera una usurpación de funciones.
Si un ciudadano se encuentra en esta situación, debe detenerse por seguridad personal, pero puede exigir la presencia de la PNC, documentar la irregularidad y denunciar ante las autoridades correspondientes, ya que legalmente los militares no tienen la facultad para detener, identificar y registrar a ciudadanos sin la PNC.