07/06/2026
RESEÑA DE LA MONEDA DE GUATEMALA
El real fue la moneda de curso legal de la República de Centroamérica y de la República Federal de Centroamérica desde 1824.
Dieciséis reales de plata equivalía a un escudo de oro. El real de la República Federal de Centroamérica reemplazó al real español a la par, aun así la moneda española siguió circulando. El real de las Provincias Unidas del Centro de América siguió circulando y se expandiendo su uso en los Estados constitutivos de la República de Centroamérica. La moneda fue reemplazada por el real costarricense, el peso salvadoreño, el peso guatemalteco, el peso nicaragüense y el real hondureño.
Posteriormente se acuñaron monedas de la República del Centro de América o Federación de Estados Centroamericanos. Al surgir el Estado Nacional y haber fundado la República de Guatemala, en el Gobierno de Rafael Carrera, se creó el “peso” como moneda. Este sistema incluyó piezas de oro y plata.
En los últimos 30 años del siglo XIX, la introducción del sistema decimal fue compartida con el empleo de la otra estructura monetaria basada en el sistema binario. En ese lapso se emitió el “papel moneda” por parte de los antiguos bancos del sistema, y hacia el final del siglo se dejó de acuñar la moneda de un peso, manteniéndose las de menor denominación.
A finales de ese mismo siglo apareció un curioso tipo de moneda, conocido como “cédulas”, que eran diminutos billetes emitidos por las municipalidades y establecimientos comerciales para el pago de sus obligaciones. También se reglamentó la emisión de monedas privadas, a las que se llamó “fichas”, acuñadas anteriormente para usarse en fincas, hoteles y empresas comerciales, etcétera.
Durante el Gobierno de Manuel Estrada Cabrera se creó el Comité Bancario, facultado para emitir papel moneda con garantía de los valores de los bancos, y los de las rentas del tabaco, la chicha y el aguardiente, así como los bienes raíces del Estado. Además, en junio de 1900 se autorizó la emisión de moneda fraccionaria en níquel (de uno, un medio y cuarto de real).
En noviembre de 1924 y febrero de 1925 se emitieron la “Ley Monetaria y de Conversión” y la “Ley de Instituciones de Crédito”. Se consideraron dos alternativas para lograr que la moneda fuera de oro o pudiera cambiarse por oro (convertible): una, la contratación de un préstamo externo; y la otra, acumular recursos nacionales. Se decidió hacerlo con recursos nacionales. La Ley Monetaria adoptó el patrón oro y creó una nueva unidad monetaria, el Quetzal, igual a un dólar de los Estados Unidos. La creación del nuevo signo monetario nacional dio paso a la fundación del Banco Central de Guatemala, el cual contó con la potestad de ser el único emisor de moneda, luego de que esta importante función había estado confiada en varios bancos privados. La importancia de esta reforma radicó en haber transformado un sistema de papel moneda inconvertible en uno de gran estabilidad cambiaria.
La Segunda Reforma del sistema monetario y bancario de la República fue resultado de la Revolución de Octubre de 1944, de la etapa democratizadora que le siguió y del pensamiento económico prevaleciente en esa época. Partió del concepto de que la teoría del patrón oro clásico o sus nuevas presentaciones, con la subordinación de la estabilidad interna de la economía a la paridad externa de la moneda, no podrían tener correcta aplicabilidad en Guatemala. Su propósito consistió entonces en dotar al país de los órganos que procuraran el mantenimiento de la estabilidad económica interna y facilitaran el desarrollo progresivo y ordenado de la producción. A este efecto, el Congreso de la República emitió en los meses finales de 1945 el Decreto 203, Ley Monetaria; y el Decreto 215, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las cuales sirvieron de sustento legal para el surgimiento de un sistema moderno de Banca Central.
Previamente al establecimiento e inicio de actividades del nuevo banco, el Gobierno de la República y el Banco Central de Guatemala suscribieron, el 15 de junio de 1946, un convenio ad referéndum por el cual este último cesaría en sus derechos relacionados con la emisión de billetes y acuñación de moneda. A partir de ahí, el derecho de emisión sería ejercido por el Estado por intermedio del Banco de Guatemala, el cual debió asimismo asumir el pasivo correspondiente a los billetes en circulación y a los depósitos constituidos en el Banco Central de Guatemala.
Con fecha 15 de septiembre de 1948, el Banco de Guatemala emite sus primeros billetes propios con nuevas características y diseños en denominaciones de 50 centavos de Quetzal, 1, 5, 10, 20, y por primera vez 100 Quetzales. También continúa con la acuñación de monedas en valores de 25, 10, 5 y 1 centavo de Quetzal.
El 20 de agosto de 1964, bajo el mandato del coronel Enrique Peralta Azurdia se emitió el Decreto Ley número 265, Ley de Especies Monetarias, el cual determinó que las monedas que podrían emitirse a partir de esa fecha serían las de 50, 25, 10, 5 y 1 centavos de Quetzal, fijándole a cada una sus diferentes aleaciones, así como sus cantidades de metales, pesos, diseños, diámetros y gruesos. Por otra parte, se fijó denominaciones en billetes de 50 centavos de Quetzal, 1, 5, 10, 20, 50, 100, 500 y 1000 Quetzales, fijándole la atribución de determinar las dimensiones, dibujos y leyendas a la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo 6º. de la Ley Monetaria.
El 6 de enero de 1997 se emitió el Decreto No. 139-96 del Congreso de la República, que contiene la nueva Ley de Especies Monetarias. Este decreto vino a llenar una necesidad que desde hacía años se había observado en cuanto a regular nuevas características de las especies monetarias, facilitar las operaciones comerciales en las que interviene el dinero en efectivo y, al mismo tiempo, adecuarse a la tecnología desarrollada por las casas fabricantes de moneda. En este decreto se incluyó la posibilidad de emitir billete de 200 Quetzales.
La última modificación, en las características de las especies monetarias, correspondió a la establecida mediante el Decreto Número 92-98 del Congreso de la República de Guatemala, el 26 de noviembre de 1998, el cual reformó el diseño del reverso de la moneda de un Quetzal. En ese sentido, el Acuerdo de una Paz Firme y Duradera, suscrito el 29 de diciembre de 1996 entre el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, hecho histórico que— por su trascendencia debe permanecer dentro del contexto de la vida cotidiana del guatemalteco— quedó plasmado como motivo principal de una moneda de curso legal.
La moneda de un Quetzal, en consecuencia, ostentará la inscripción “Paz” como parte de una paloma estilizada, con las leyendas “PAZ FIRME Y DURADERA” y “29 DE DICIEMBRE DE 1996”, así como la denominación y el nombre de nuestra moneda.
Referencias: Museo Numismático de Guatemala / Banco de Guatemala. «Época Independiente y Federación Centroamericana».