02/09/2025
INVESTIGACIONES YA VAS!
Lo que la alcaldesa de Acapulco podría estar ocultando: Aquí un análisis de posibles implicaciones delictivas
En un contexto donde la violencia y la inseguridad azotan a Acapulco, Guerrero, surge un nuevo escándalo que pone en el centro de la controversia a la presidenta municipal, Abelina López Rodríguez. Basado en reportes recientes, se alega que cuatro supuestos policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) municipal fueron detenidos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) mientras transportaban armas largas en una patrulla oficial, solo para ser liberados presuntamente por indicaciones directas de la alcaldesa. Este incidente, ocurrido el 31 de agosto de 2025 en el boulevard de Las Naciones, no solo expone el descontrol en la corporación policial bajo su administración, sino que plantea serias preguntas sobre posibles conductas delictivas por parte de la funcionaria pública.  
Si las alegaciones son ciertas —como se detalla en publicaciones en redes sociales y reportes locales—, la intervención de López Rodríguez para exigir la liberación de los detenidos podría configurarse como un abuso flagrante de su autoridad, con ramificaciones que van desde el encubrimiento hasta la obstrucción a la justicia. Analicemos, paso a paso, los delitos potenciales en los que podría estar involucrada, basándonos en el Código Penal Federal (CPF) de México, que rige conductas de servidores públicos en materia de administración de justicia y corrupción.
1. Abuso de autoridad (Artículo 215 del CPF)
Este delito se comete cuando un servidor público ejerce indebidamente sus funciones o se excede en ellas, causando perjuicio a terceros o beneficiándose a sí mismo. En este caso, ordenar la liberación de personas detenidas por posesión de armas largas —sin licencia colectiva acreditada— podría interpretarse como un ejercicio arbitrario del poder, ya que interfiriría en las competencias exclusivas de la Fiscalía General de la República (FGR), a cuya disposición fueron puestos los sospechosos. La fracción I del artículo menciona explícitamente el “ejercer funciones que no le correspondan”, lo cual aplica si la alcaldesa presionó a las autoridades federales para soltar a los implicados, uno de los cuales ya no formaba parte de la SSP municipal. Este acto no solo socava la cadena de custodia en una investigación federal, sino que podría exponer a la sociedad a mayores riesgos de violencia, dada la naturaleza de las armas involucradas. 
2. Encubrimiento (Artículo 400 del CPF)
Uno de los cargos más directos que emergen de este incidente es el de encubrimiento, definido como ayudar a un responsable de delito a eludir la investigación o sustraerse a la acción de la justicia. Si López Rodríguez exigió la liberación de los detenidos —quienes fueron capturados in fraganti recibiendo una “costalilla” con armas largas—, esto equivaldría a facilitar su escape de las consecuencias legales. El reporte indica que los hechos se originaron a partir de una alerta del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C-5), y que la Guardia Nacional acudió al sitio, confirmando la presencia de al menos un exelemento policial. Liberarlos sin proceso debido podría interpretarse como un esfuerzo por proteger a posibles cómplices, especialmente en un municipio plagado por el crimen organizado. Pena: hasta 9 años de prisión, dependiendo de la gravedad.  
3. Delitos contra la administración de justicia (Artículo 225 del CPF)
Este título del CPF abarca conductas como prolongar indebidamente una detención o, en el reverso, acortarla arbitrariamente para beneficiar a los acusados. La fracción VIII se refiere a “omitir o retardar la entrega de personas o cosas” a la autoridad competente, pero en este escenario, la intervención para forzar una liberación prematura podría caer en la fracción X: “ordenar o ejecutar arbitrariamente la aprehensión o detención” —o, por extensión, su terminación indebida. Dado que las armas no fueron acreditadas y el incidente involucra posibles vínculos con tráfico ilegal, esta acción podría ser vista como un atentado directo contra el proceso judicial, exacerbado por el contexto de inseguridad en Acapulco, donde la alcaldesa ha sido criticada previamente por presuntos encubrimientos, como el retiro del control del C-4 por borrar evidencias de ejecuciones.   
4. Asociación delictuosa y posibles nexos con crimen organizado (Artículo 164 del CPF)
Aunque más especulativo, si la liberación forma parte de un patrón sistemático —como sugieren críticas previas sobre su administración—, podría escalar a asociación delictuosa, donde se conspira con otros para cometer delitos. En Acapulco, donde el narco opera con impunidad, proteger a policías o ex policías armados ilegalmente huele a complicidad con grupos criminales. No es la primera vez que López Rodríguez enfrenta acusaciones similares: en julio de 2025, la Guardia Nacional le quitó el control del C-4 por supuestamente eliminar videos de crímenes. Si se prueba un vínculo, esto podría activar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con p***s que superan los 20 años.  
Es importante aclarar que estas imputaciones se basan en alegaciones públicas y reportes iniciales, no en una sentencia judicial. Sin embargo, en un país donde la impunidad ronda el 90%, incidentes como este erosionan la confianza en las instituciones. Abelina López Rodríguez, reelecta en 2024 pese a controversias, tiene la obligación de transparentar su actuar. ¿Protección a corruptos o simple error administrativo? La FGR debe investigar a fondo para evitar que Acapulco siga siendo rehén de la opacidad. La ciudadanía merece respuestas, no excusas.