02/11/2023
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas:
Se trata de Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Acapulco, Atoyac de Álvarez, Xalpatláhuac y Tecpan de Galeana.
Art. 1 Deducir de manera inmediata las inversiones nuevas o usadas de activo fijo, que sean usadas para la reposición, reconstrucción o rehabilitación de las zonas afectadas.
Art. 2 Podrán enterar el ISR de sus trabajadores correspondientes a Octubre, Noviembre y Diciembre, en 3 parcialidades iguales, la primera parcialidad en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo 2024.
En mi opinión este apoyo hubiera sido mejor si a los trabajadores se les exceptuara de la retención de ISR de octubre a diciembre de 2023.
Art. 3 El pago de IVA y del IEPS correspondientes de octubre a diciembre de 2023, se pagará en 3 parcialidades iguales, la primera en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024
Art. 4 se exime de efectuar pagos provisionales de ISR de octubre a diciembre de 2023 por los ingresos que obtengan las personas morales:
✅Del Régimen General de Personas Morales
✅ Estímulos Fiscales
✅ Del Estímulo Fiscal para el fomento al empleo para Mexicanos Deportados
Personas físicas que tributen en:
✅Actividades empresariales y profesionales
✅ ingresos mediante plataformas digitales
✅Arrendamiento
✅ RESICO
Art. 5. Para el RIF se difiere la presentación de las declaraciones del quinto y sexto bimestre de 2023, presentándose en febrero de 2024
Art. 7. Las solicitudes de devolución del iva presentadas hasta diciembre 2023 se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del CFF quedando en 20 días.
Art 8. Los contribuyentes que antes de octubre 2023 cuenten con autorización para pagar en parcialidades las contribuciones omitidas, podrán diferir el pago de la contribuciones de octubre y subsecuentes a partir de febrero 2024
Art. 9. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
Art. 10 las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios, recibidos de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos y estos se usen para la rehabilitación o reconstrucción de su casa habitación
Art. 11. Los contribuyentes que tengan una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la zona afectada podrá g***r de los beneficios del presente decreto por los ingresos obtenidos en ellas.
Art. 14. Se considera el domicilio fiscal en las zonas afectadas siempre y cuando los contribuyentes hayan presentado el aviso ante el RFC con anterioridad al 24 de octubre de 2023