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06/02/2026

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⚖️ LA CORTE FRENA LA CRIMINALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONSUMO DE CANNABIS: UN GIRO CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 478 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto que marca un parteaguas en la forma en que el sistema penal aborda la posesión de cannabis para consumo personal. Al conceder el amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez por rebasar el límite de 5 gramos previsto en la tabla de orientación de la Ley General de Salud, el Pleno declaró inconstitucional la porción normativa que obligaba a criminalizar de manera automática dicha conducta, sin atender al contexto real del caso concreto.

El Tribunal Constitucional fue claro: condicionar la exclusión del delito de posesión de cannabis únicamente a no rebasar un límite fijo carece de justificación constitucional válida. La regla anulada permitía que una persona fuera procesada penalmente aun cuando la sustancia estuviera destinada exclusivamente al consumo personal, sin afectar a terceros ni a la salud pública, vulnerando derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la autonomía individual.

La Corte subrayó que su decisión no equivale a una despenalización general del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Lo que se elimina es el automatismo punitivo que impedía cualquier análisis racional del caso, sustituyéndolo por un mandato claro a las autoridades: valorar las circunstancias objetivas y subjetivas de cada detención antes de activar el aparato penal del Estado.

A partir de este criterio, las fiscalías y jueces deberán analizar factores como el tiempo, el lugar, la forma de posesión, la cantidad, así como la condición personal del detenido, su posible farmacodependencia, su contexto social o cultural y la finalidad real de la sustancia. El simple rebase del límite aritmético de la tabla ya no puede ser, por sí solo, sinónimo de delito.

Este fallo evidencia una crítica profunda al uso del derecho penal como herramienta de control social sobre personas en situación de vulnerabilidad. La Corte reconoce que criminalizar el consumo personal no protege bienes jurídicos relevantes y, por el contrario, perpetúa dinámicas de exclusión, estigmatización y persecución selectiva, incompatibles con un Estado constitucional de derecho.

El Amparo en Revisión 132/2025, resuelto por el Pleno el 4 de febrero de 2026, no solo redefine la interpretación del artículo 478 de la Ley General de Salud, sino que obliga a repensar el modelo punitivo aplicado a los delitos contra la salud, recordando que la justicia penal no puede operar a ciegas, ni al margen de la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Aguascalientes tiene nuevo juez penal.Miguel Ángel Arellano Aranda rindió protesta como Juez de Control Penal y Juicio O...
10/01/2026

Aguascalientes tiene nuevo juez penal.

Miguel Ángel Arellano Aranda rindió protesta como Juez de Control Penal y Juicio Oral Penal, en un acto ante la comisión permanente del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Periodo Receso, Correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

La protesta se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, formalizando su nombramiento dentro del sistema de justicia penal de la entidad.

El juzgador cuenta con una sólida carrera judicial de más de ocho años respaldada por su experiencia además como Asesor Jurídico de la Víctima, Agente del Ministerio Público, así como su preparación profesional y trayectoria dentro del Poder Judicial, lo que fortalece el compromiso institucional con una impartición de justicia profesional, imparcial y apegada a derecho.
- “Viene el compromiso de servir a mi país y dar lo mejor de mí al hacer mi trabajo”-, dijo.



"La SCJN determinó que cuando un padre, en su calidad de obligado alimentario, demanda la desocupación de un inmueble do...
26/12/2025

"La SCJN determinó que cuando un padre, en su calidad de obligado alimentario, demanda la desocupación de un inmueble donde vive su hija o hijo menor de edad, el juez debe resolver con perspectiva de infancia.

Esto significa que antes de ordenar la entrega del inmueble, la autoridad debe valorar si esa decisión afecta el derecho de alimentos, el cual incluye la habitación, y el interés superior de la niñez, aun cuando exista un contrato civil de por medio.

Este criterio refuerza que los juicios civiles no pueden analizarse de forma aislada cuando están en juego derechos de niñas y niños. La propiedad y los contratos no están por encima del deber alimentario ni del derecho a una vida digna de la infancia."

Fuente: Archivo Jurídico.

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03/09/2025

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De acuerdo con la organización, las reformas amenazan los derechos humanos al “normalizar la vigilancia masiva e indiscriminada por parte de autoridades civiles y militares”.

Primer día de recorridos en el renovado poder judicial de Aguascalientes En su primer día de labores al frente del Poder...
03/09/2025

Primer día de recorridos en el renovado poder judicial de Aguascalientes

En su primer día de labores al frente del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, la Magistrada María José Ocampo Vázquez realizó un recorrido por diversas sedes judiciales, con el objetivo de saludar personalmente al personal, transmitir un mensaje de tranquilidad, estabilidad y respaldo, así como escuchar de viva voz sus necesidades.

El recorrido incluyó los juzgados de Calvillo, Jesús María, los Juzgados ubicados en Palacio de Justicia Familiar, el Juzgado de Oralidad Penal de Aguascalientes, el edificio de Justicia Alternativa, los Juzgados Civiles y algunos de los Juzgados Mercantiles.

Durante sus encuentros, la Magistrada Presidenta reiteró su cercanía con las y los trabajadores de la institución, subrayando que el Poder Judicial es tan fuerte como cada una de las personas que lo integran; teniendo la altura de miras de consolidar a la institución por la fortaleza, preparación y entrega de quienes la conforman. Reconoció al personal como el principal activo y los invitó a continuar desempeñando sus labores con entrega y compromiso.

Finalmente, exhortó a todas y todos a dar su máximo esfuerzo en el día a día, trabajando ejemplarmente en el desempeño de sus funciones, con la convicción de impartir justicia en beneficio de las familias de Aguascalientes y con la meta de colocar a la entidad como un referente nacional en impartición de justicia.


Titular del poder judicial en Aguascalientes asegura irse contento, aunque deja pendientesEl sistema de oralidad civil y...
19/06/2025

Titular del poder judicial en Aguascalientes asegura irse contento, aunque deja pendientes

El sistema de oralidad civil y familiar es uno de los rubros que queda pendiente tras la elección de personas juzgadoras que entrarán en funciones el próximo mes de septiembre, así lo informó el magistrado presidente del supremo tribunal en Aguascalientes, Juan Rojas García, sin embargo comentó que se va contento con lo realizado durante su administración confiando en lo que viene como algo positivo para la ciudadanía en su búsqueda de impartición de justicia.

Entrevistado de manera colectiva, el doctor Rojas reconoció que a nivel local existen algunos ganadores del proceso que no cuentan con carrera judicial, además se espera que comiencen con una curva de aprendizaje, sin embargo confío en que no haya una parálisis en los tribunales ante tal situación. Recordó que la reforma aprobada a nivel nacional concluirá sus efectos hasta el próximo mes de abril del 2027, por lo que aún hay mucho trabajo por hacer y recursos para realizar la infraestructura que requiere el sistema.

Finalmente, el magistrado presidente hizo un llamado a los legisladores para concluir con la modificación al código civil que permite el matrimonio entre personas del mismo s**o, cómo lo ha ordenado la suprema corte de la nación, con ello se garantizan derechos de todas las personas para poder acceder a herencias y seguridad social, recordemos que esta población actualmente debe recurrir a un amparo con el objetivo de que el registro civil en Aguascalientes pueda avalar este contrato.


Magistrado Presidente del PJEAGS concurre a la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria CONATRIB 2025.El Magistrado President...
16/06/2025

Magistrado Presidente del PJEAGS concurre a la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria CONATRIB 2025.

El Magistrado Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura Estatal, Doctor Juan Rojas García, acudió a los trabajos de la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) efectuada los días 12, 13 y 14 de junio en el estado de Quintana Roo.

El foro reúne a Magistradas y Magistrados Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de todo México, cuya anfitrionía corrío a cargo del Magistrado Heyden José Cebada Rivas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Estatal, la Gobernadora de Quintana Roo Mara Lezama Espinosa y el Presidente de la CONATRIB, Magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Esta asamblea adquiere un significado aún más profundo al coincidir con el 50 aniversario de la CONATRIB y el cincuentenario del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuya creación marcó un hito con la instalación del Tribunal Superior de Justicia quintanarroense en 1974.

Durante la ceremonia también estuvo presente la primera mujer Consejera Indígena del Poder Judicial, Salomé Aké Bé, y la primera Jueza Tradicional Maya, Diledi García Roblero. Sus presencias representan un avance significativo en la inclusión y participación de los pueblos originarios en la impartición de justicia.

En la sesión plenaria se contó con la participación de la licenciada Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien presentó avances sobre la Plataforma Nacional de Deudores Alimentarios. También se registraron importantes intervenciones de magistradas y magistrados presidentes de los poderes judiciales de Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Estado de México y Sinaloa, quienes compartieron experiencias sobre exhortos electrónicos, mecanismos alternativos de solución de controversias y modelos de atención especializada a la niñez.
En representación del sector académico y técnico, participaron Héctor Cárdenas, Presidente y CEO de The Ergo Group, y Josefina Coutiño, Directora del Proyecto TECLAB, acompañados de agregados laborales de la Embajada de los Estados Unidos en México. Además, el maestro Adrián Franco Barrios, Vicepresidente del INEGI, presentó un análisis sobre capacidades institucionales, desempeño y confianza en los tribunales del país, con base en datos del SNIGSPIJ.


Jueces pueden sugerir cambio de abogado defensor si identifican actuar mediocre: SCJNLa Suprema Corte de Justicia de la ...
11/06/2025

Jueces pueden sugerir cambio de abogado defensor si identifican actuar mediocre: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces pueden sugerir el cambio de defensor cuando adviertan que los abogados de una persona sujeta a proceso penal actúan de manera mediocre, omisa o coludida.

El máximo tribunal de justicia del país atrajo el caso de un hombre sentenciado a 11 años de prisión por tentativa de feminicidio.

Nota completa en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/justicia/2025/6/9/jueces-pueden-sugerir-cambio-de-abogado-defensor-si-identifican-actuar-mediocre-scjn-352740.html



La Corte estableció que no es suficiente tener un abogado defensor durante el proceso penal, sino que a este se le debe exigir un estándar mínimo para que cumpla con su obligación como litigante.

Escucha nuestro nuevo episodio del podcast.La tortura y tratos inhumanos en dependencias dedicadas a investigar delitos ...
11/06/2025

Escucha nuestro nuevo episodio del podcast.

La tortura y tratos inhumanos en dependencias dedicadas a investigar delitos sigue siendo común en estados como Aguascalientes, es por ello que tenemos el testimonio de dos víctimas de este fenómeno quienes aseguran, hay colusión con jueces penales y comisiones de derechos humanos para evitar que se persiga y castigue esta práctica, donde muchos de los responsables aún son elementos en activo de la policía de investigación.

https://open.spotify.com/episode/0Jefnoa3MYpM6bpgKAtEf6?si=9FnrlYXqQ8-tjLbLEhyEyw




De Iure, platicando derecho · Episode

ES CONSTITUCIONAL QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA APROBAR UNA SOLUCIÓN ALTERNA A LA CONTROVERSIA PENAL, AUN SI ALGUNA DE LA...
03/06/2025

ES CONSTITUCIONAL QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA APROBAR UNA SOLUCIÓN ALTERNA A LA CONTROVERSIA PENAL, AUN SI ALGUNA DE LAS PARTES NO ASISTE A LA AUDIENCIA, PERO ACEPTÓ PREVIAMENTE CONCLUIR EL ASUNTO POR ESA VÍA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que una persona imputada en un proceso penal propuso la suspensión condicional del procedimiento como forma alternativa de solución del conflicto, con lo cual estuvo de acuerdo la parte ofendida, asistida de su asesor jurídico. Tras citar a las partes para analizar la aplicación de esa solución alterna, la persona juzgadora de control celebró la audiencia a la que no asistió la parte ofendida pero sí su asesor, por lo que después de evaluar el caso aprobó la medida, incluyendo la reparación del daño, con fundamento en el artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Posteriormente, después de cobrar el dinero fijado como reparación del daño, la persona ofendida solicitó revocar la solución alterna, alegando que no estuvo presente en la audiencia en la que se aprobó. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, se tuvo por cumplida la solución alterna y se sobreseyó la causa penal, lo cual fue confirmado en apelación.

Inconforme, la persona ofendida promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó esa determinación y la inconstitucionalidad del artículo 196 referido, tras considerarlo contrario a los derechos de debido proceso, audiencia, acceso a la justicia, igualdad y reparación integral del daño. Lo anterior, porque ese artículo prevé la posibilidad de que se apruebe el plan de reparación y de condiciones que deben cumplirse, sin la presencia tanto de la parte imputada como de la ofendida, pese a estar debidamente citadas. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, decisión contra la que el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal determinó que la norma impugnada brinda suficientes garantías para aplicar la suspensión condicional del proceso, pues exige que la víctima u ofendido o la persona imputada la soliciten; que la parte ofendida no se oponga; y que se cite a las partes a la audiencia en la que se decidirá sobre el plan de reparación y las condiciones a cumplir. Por tales razones, el artículo reclamado no transgrede el derecho al debido proceso, en relación con la garantía de audiencia.

Por otra parte, la Sala resolvió que el precepto controvertido es acorde al derecho de acceso a la justicia, pues la posibilidad de que la persona juzgadora resuelva sobre la reparación del daño, sin la asistencia de las partes, constituye un tratamiento normativo razonable que busca brindar una solución pronta a la controversia penal.

Asimismo, la Primera Sala deliberó que la norma no vulnera el derecho a la igualdad procesal pues no establece ventajas indebidas o condiciones discriminatorias para las partes en el proceso.

Finalmente, la Sala decidió que el artículo 196 analizado no contraviene el derecho a la reparación integral del daño en favor de la víctima, pues sus intereses sobre el plan y metodología de reparación, así como las condiciones para lograrlo, son resguardadas por el órgano jurisdiccional, por el asesor jurídico e, incluso, por el Ministerio Público.

Con base en lo expuesto, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo reclamado, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo.



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