06/02/2026
👇🏽
https://www.facebook.com/share/p/188aHN3X5o/
⚖️ LA CORTE FRENA LA CRIMINALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONSUMO DE CANNABIS: UN GIRO CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 478 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto que marca un parteaguas en la forma en que el sistema penal aborda la posesión de cannabis para consumo personal. Al conceder el amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez por rebasar el límite de 5 gramos previsto en la tabla de orientación de la Ley General de Salud, el Pleno declaró inconstitucional la porción normativa que obligaba a criminalizar de manera automática dicha conducta, sin atender al contexto real del caso concreto.
El Tribunal Constitucional fue claro: condicionar la exclusión del delito de posesión de cannabis únicamente a no rebasar un límite fijo carece de justificación constitucional válida. La regla anulada permitía que una persona fuera procesada penalmente aun cuando la sustancia estuviera destinada exclusivamente al consumo personal, sin afectar a terceros ni a la salud pública, vulnerando derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la autonomía individual.
La Corte subrayó que su decisión no equivale a una despenalización general del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Lo que se elimina es el automatismo punitivo que impedía cualquier análisis racional del caso, sustituyéndolo por un mandato claro a las autoridades: valorar las circunstancias objetivas y subjetivas de cada detención antes de activar el aparato penal del Estado.
A partir de este criterio, las fiscalías y jueces deberán analizar factores como el tiempo, el lugar, la forma de posesión, la cantidad, así como la condición personal del detenido, su posible farmacodependencia, su contexto social o cultural y la finalidad real de la sustancia. El simple rebase del límite aritmético de la tabla ya no puede ser, por sí solo, sinónimo de delito.
Este fallo evidencia una crítica profunda al uso del derecho penal como herramienta de control social sobre personas en situación de vulnerabilidad. La Corte reconoce que criminalizar el consumo personal no protege bienes jurídicos relevantes y, por el contrario, perpetúa dinámicas de exclusión, estigmatización y persecución selectiva, incompatibles con un Estado constitucional de derecho.
El Amparo en Revisión 132/2025, resuelto por el Pleno el 4 de febrero de 2026, no solo redefine la interpretación del artículo 478 de la Ley General de Salud, sino que obliga a repensar el modelo punitivo aplicado a los delitos contra la salud, recordando que la justicia penal no puede operar a ciegas, ni al margen de la dignidad humana y los derechos fundamentales.