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Titular del poder judicial en Aguascalientes asegura irse contento, aunque deja pendientesEl sistema de oralidad civil y...
19/06/2025

Titular del poder judicial en Aguascalientes asegura irse contento, aunque deja pendientes

El sistema de oralidad civil y familiar es uno de los rubros que queda pendiente tras la elección de personas juzgadoras que entrarán en funciones el próximo mes de septiembre, así lo informó el magistrado presidente del supremo tribunal en Aguascalientes, Juan Rojas García, sin embargo comentó que se va contento con lo realizado durante su administración confiando en lo que viene como algo positivo para la ciudadanía en su búsqueda de impartición de justicia.

Entrevistado de manera colectiva, el doctor Rojas reconoció que a nivel local existen algunos ganadores del proceso que no cuentan con carrera judicial, además se espera que comiencen con una curva de aprendizaje, sin embargo confío en que no haya una parálisis en los tribunales ante tal situación. Recordó que la reforma aprobada a nivel nacional concluirá sus efectos hasta el próximo mes de abril del 2027, por lo que aún hay mucho trabajo por hacer y recursos para realizar la infraestructura que requiere el sistema.

Finalmente, el magistrado presidente hizo un llamado a los legisladores para concluir con la modificación al código civil que permite el matrimonio entre personas del mismo s**o, cómo lo ha ordenado la suprema corte de la nación, con ello se garantizan derechos de todas las personas para poder acceder a herencias y seguridad social, recordemos que esta población actualmente debe recurrir a un amparo con el objetivo de que el registro civil en Aguascalientes pueda avalar este contrato.


Magistrado Presidente del PJEAGS concurre a la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria CONATRIB 2025.El Magistrado President...
16/06/2025

Magistrado Presidente del PJEAGS concurre a la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria CONATRIB 2025.

El Magistrado Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura Estatal, Doctor Juan Rojas García, acudió a los trabajos de la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) efectuada los días 12, 13 y 14 de junio en el estado de Quintana Roo.

El foro reúne a Magistradas y Magistrados Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de todo México, cuya anfitrionía corrío a cargo del Magistrado Heyden José Cebada Rivas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Estatal, la Gobernadora de Quintana Roo Mara Lezama Espinosa y el Presidente de la CONATRIB, Magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Esta asamblea adquiere un significado aún más profundo al coincidir con el 50 aniversario de la CONATRIB y el cincuentenario del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuya creación marcó un hito con la instalación del Tribunal Superior de Justicia quintanarroense en 1974.

Durante la ceremonia también estuvo presente la primera mujer Consejera Indígena del Poder Judicial, Salomé Aké Bé, y la primera Jueza Tradicional Maya, Diledi García Roblero. Sus presencias representan un avance significativo en la inclusión y participación de los pueblos originarios en la impartición de justicia.

En la sesión plenaria se contó con la participación de la licenciada Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien presentó avances sobre la Plataforma Nacional de Deudores Alimentarios. También se registraron importantes intervenciones de magistradas y magistrados presidentes de los poderes judiciales de Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Estado de México y Sinaloa, quienes compartieron experiencias sobre exhortos electrónicos, mecanismos alternativos de solución de controversias y modelos de atención especializada a la niñez.
En representación del sector académico y técnico, participaron Héctor Cárdenas, Presidente y CEO de The Ergo Group, y Josefina Coutiño, Directora del Proyecto TECLAB, acompañados de agregados laborales de la Embajada de los Estados Unidos en México. Además, el maestro Adrián Franco Barrios, Vicepresidente del INEGI, presentó un análisis sobre capacidades institucionales, desempeño y confianza en los tribunales del país, con base en datos del SNIGSPIJ.


Jueces pueden sugerir cambio de abogado defensor si identifican actuar mediocre: SCJNLa Suprema Corte de Justicia de la ...
11/06/2025

Jueces pueden sugerir cambio de abogado defensor si identifican actuar mediocre: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces pueden sugerir el cambio de defensor cuando adviertan que los abogados de una persona sujeta a proceso penal actúan de manera mediocre, omisa o coludida.

El máximo tribunal de justicia del país atrajo el caso de un hombre sentenciado a 11 años de prisión por tentativa de feminicidio.

Nota completa en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/justicia/2025/6/9/jueces-pueden-sugerir-cambio-de-abogado-defensor-si-identifican-actuar-mediocre-scjn-352740.html



La Corte estableció que no es suficiente tener un abogado defensor durante el proceso penal, sino que a este se le debe exigir un estándar mínimo para que cumpla con su obligación como litigante.

ES CONSTITUCIONAL QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA APROBAR UNA SOLUCIÓN ALTERNA A LA CONTROVERSIA PENAL, AUN SI ALGUNA DE LA...
03/06/2025

ES CONSTITUCIONAL QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA APROBAR UNA SOLUCIÓN ALTERNA A LA CONTROVERSIA PENAL, AUN SI ALGUNA DE LAS PARTES NO ASISTE A LA AUDIENCIA, PERO ACEPTÓ PREVIAMENTE CONCLUIR EL ASUNTO POR ESA VÍA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que una persona imputada en un proceso penal propuso la suspensión condicional del procedimiento como forma alternativa de solución del conflicto, con lo cual estuvo de acuerdo la parte ofendida, asistida de su asesor jurídico. Tras citar a las partes para analizar la aplicación de esa solución alterna, la persona juzgadora de control celebró la audiencia a la que no asistió la parte ofendida pero sí su asesor, por lo que después de evaluar el caso aprobó la medida, incluyendo la reparación del daño, con fundamento en el artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Posteriormente, después de cobrar el dinero fijado como reparación del daño, la persona ofendida solicitó revocar la solución alterna, alegando que no estuvo presente en la audiencia en la que se aprobó. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, se tuvo por cumplida la solución alterna y se sobreseyó la causa penal, lo cual fue confirmado en apelación.

Inconforme, la persona ofendida promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó esa determinación y la inconstitucionalidad del artículo 196 referido, tras considerarlo contrario a los derechos de debido proceso, audiencia, acceso a la justicia, igualdad y reparación integral del daño. Lo anterior, porque ese artículo prevé la posibilidad de que se apruebe el plan de reparación y de condiciones que deben cumplirse, sin la presencia tanto de la parte imputada como de la ofendida, pese a estar debidamente citadas. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, decisión contra la que el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal determinó que la norma impugnada brinda suficientes garantías para aplicar la suspensión condicional del proceso, pues exige que la víctima u ofendido o la persona imputada la soliciten; que la parte ofendida no se oponga; y que se cite a las partes a la audiencia en la que se decidirá sobre el plan de reparación y las condiciones a cumplir. Por tales razones, el artículo reclamado no transgrede el derecho al debido proceso, en relación con la garantía de audiencia.

Por otra parte, la Sala resolvió que el precepto controvertido es acorde al derecho de acceso a la justicia, pues la posibilidad de que la persona juzgadora resuelva sobre la reparación del daño, sin la asistencia de las partes, constituye un tratamiento normativo razonable que busca brindar una solución pronta a la controversia penal.

Asimismo, la Primera Sala deliberó que la norma no vulnera el derecho a la igualdad procesal pues no establece ventajas indebidas o condiciones discriminatorias para las partes en el proceso.

Finalmente, la Sala decidió que el artículo 196 analizado no contraviene el derecho a la reparación integral del daño en favor de la víctima, pues sus intereses sobre el plan y metodología de reparación, así como las condiciones para lograrlo, son resguardadas por el órgano jurisdiccional, por el asesor jurídico e, incluso, por el Ministerio Público.

Con base en lo expuesto, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo reclamado, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo.



SI UNA ASEGURADORA PRESENTA EN UN JUICIO UN DOCUMENTO ALTERADO CON LA INTENCIÓN DE EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGAC...
02/06/2025

SI UNA ASEGURADORA PRESENTA EN UN JUICIO UN DOCUMENTO ALTERADO CON LA INTENCIÓN DE EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, SE CONSIDERA QUE ACTUÓ DE MALA FE Y PUEDE SER CONDENADA AL PAGO DE COSTAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que un hombre compró una casa mediante un crédito hipotecario y contrató un seguro de vida, en el que su esposa figuró como coacreditada. Tras la muerte del hombre la esposa demandó a la aseguradora el cumplimiento del contrato y el pago del saldo insoluto del crédito. La aseguradora contestó la demanda y reclamó a la señora la nulidad del contrato de seguro, argumentando que ambos ocultaron que él tenía VIH antes de adquirirlo.

El juez mercantil condenó a la aseguradora a pagar el saldo pendiente del crédito, pero la absolvió del pago de costas —gastos realizados en el juicio—. En desacuerdo, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que afirmó que sí procedía el pago de costas en su favor conforme al artículo 1084 del Código de Comercio, el cual dispone que la condena al pago de costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.

El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional pues a su juicio no existió actuación alguna que evidenciara temeridad o mala fe por parte de la aseguradora. Inconforme, la mujer interpuso un recurso de revisión, competencia de la Suprema Corte.

En su fallo, la Primera Sala reflexionó que, atendiendo a la desventaja en la relación jurídica entre aseguradoras y consumidores, con el fin de resolver sobre la procedencia de la condena al pago de costas, en los casos en los que se plantee que las aseguradoras actuaron con temeridad y mala fe en juicios mercantiles, los órganos jurisdiccionales deben verificar si en la conducta procesal de la aseguradora existió intención deliberada de perjudicar a la persona asegurada.

Para ello, las personas juzgadoras deberán evaluar las razones por las cuales la aseguradora se ha negado a indemnizar a sus clientes y si dichas razones se sustentan en las cláusulas pactadas y la legislación aplicable, o si por el contrario son el resultado de apreciaciones arbitrarias o de la manipulación de información con que cuentan. Sin que ello implique que, en todos los casos en los que los clientes aleguen temeridad o mala fe por parte de su aseguradora, se les deba condenar a su pago, sino que se debe analizar el comportamiento procesal de ambas partes para no generar un desequilibrio.

De esta manera, al analizar el caso concreto, el alto tribunal consideró que, para efectos de la condena en costas, se encontraba acreditada una actuación de mala fe de la aseguradora, pues, con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones, había presentado como prueba un documento alterado, que no había sido llenado por los asegurados sino confeccionado por la propia aseguradora, con la intención de demostrar que los asegurados habían omitido informar que uno de ellos tenía VIH.

Por tales razones, la Sala revocó la resolución impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que analice nuevamente la sentencia emitida por el juzgado mercantil en torno a la condena de costas de la aseguradora.



24/05/2025

¿Tras divorciarte debes enterar al registro civil?

Lic. Ramiro Rodríguez López
Abogado



SUPERVISA MAGISTRADO PRESIDENTE TRIBUNALES EN AGSEl Doctor Juan Rojas García, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal...
22/05/2025

SUPERVISA MAGISTRADO PRESIDENTE TRIBUNALES EN AGS

El Doctor Juan Rojas García, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura Estatal, encabeza un calendario de visitas de revisión a los juzgados de todo el Estado, correspondiente al segundo semestre de la anualidad 2024.

Durante sus recorridos de revisión a juzgados, el Magistrado Presidente ha recibido de primera mano los comentarios, sugerencias y opiniones de las personas usuarias del sistema de justicia, quienes han sostenido diálogos cercanos con el Presidente del Supremo Tribunal.

De igual manera, las personas operadoras del sistema judicial han tenido, gracias a estas visitas, la facultad de un contacto directo e inmediato con el titular del Poder Judicial.

Los juzgados visitados en los que se han desarrollado las más recientes visitas son: Primero Familiar, Segundo Familiar, Tercero Familiar, Cuarto Familiar, Quinto Familiar y Sexto Familiar.

En las visitas, el Magistrado Presidente estuvo acompañado de la Magistrada Ma. de los Ángeles Viguerías Guzmán, del Supremo Tribunal de Justicia y Consejera del Consejo de la Judicatura del Estado; de la Magistrada Janett Romo Zaragoza, Presidenta de la Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justicia; de la Magistrada Juana Patricia Escalante Jiménez Presidenta de la Sala Unitaria Especializada en el Sistema de Justicia Integral para Adolescentes y en Ejecución de P***s y Medidas de Seguridad del Supremo Tribunal de Justicia; así como por la Comisionada del Comité de Participación Ciudadana Nelly Carolina Rioja Gómez y la Oficial Mayor del Poder Judicial C.P. Adriana Cristina Moreno Ramírez.

El Doctor Rojas García hizo un llamado a todos aquellos que integran el Poder Judicial a redoblar el compromiso que como servidores públicos tienen para con la ciudadanía y brindar atención expedita a todo aquel que acuda a una sede judicial.


INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE DISCRIMINABA A FAMILIAS HOMOPARENTAL...
21/05/2025

INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE DISCRIMINABA A FAMILIAS HOMOPARENTALES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes, pues consideró que condicionaba el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera de matrimonio a que se realizara por una mujer-madre y un hombre-padre (no casados), bajo la presunción de la existencia del vínculo genético. Esto implicaba un trato discriminatorio hacia las uniones familiares homoparentales (del mismo s**o) conformadas por mujeres u hombres.

De esta manera, se invalidó el artículo 57 en su totalidad, pues aunque fueron impugnadas de manera específica en el primer párrafo, las porciones normativas que indican “y la del padre” y “la progenitora”; así como segundo párrafo, particularmente, en los enunciados normativos que indican “al marido” y “y la madre”, las ministras y ministros consideraron que toda la norma adolecía del referido vicio.

El Pleno de La Corte consideró que la disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, que admite como fuente de filiación jurídica derivada de la voluntad procreacional.

Por tanto, el Pleno concluyó que este enfoque amplio del reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se limita cuando el infante es procreado en una relación sexual, por lo que un varón progenitor puede solicitar la filiación jurídica con el hijo o la hija, derivado de una relación heterosexual, mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el oficial del Registro Civil.

Fotos: El Heraldo de México y SDP noticias.



17/05/2025

Mecanismo de protección a defensores de derechos humanos y periodistas en Aguascalientes.

Diputado Rodrigo González.

17/05/2025

Alienación parental...los hijos como moneda de cambio.

Lic. Triny Quiñones.
Abogada


INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, RELATIVA A MALTRATO ANIMALLa Suprema Corte...
14/05/2025

INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, RELATIVA A MALTRATO ANIMAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición del Código Penal para el Estado de Morelos que catalogaba como maltrato animal la falta de socialización de animales domésticos con otros animales y seres humanos, al determinar que los términos utilizados en dicha norma eran amplios y ambiguos.

El Pleno de La Corte consideró que era impreciso el contenido de la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos en la que el legislador local describió como maltrato o crueldad contra animales domésticos actos como no permitir que éstos tengan contacto social en la medida de lo posible con otros de su especie o interacciones apropiadas con seres humanos.

Así, los términos “en la medida de lo posible”, “contacto social”, “interacciones apropiadas” o "entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales", entre otros, denotan una falta de especificidad, lo que genera incertidumbre e impide a la ciudadanía morelense conocer con exactitud cuáles son las conductas esperadas en relación con el trato hacia los animales domésticos. Esta ambigüedad puede resultar en que las personas propietarias de animales domésticos no tengan una guía clara sobre cómo garantizar que el entorno de sus mascotas cumpla con los requisitos legales, lo que podría llevar a incumplimientos no intencionados.

En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de la disposición impugnada, al no establecer un estándar objetivo en torno a las obligaciones o prohibiciones en relación con el cuidado de animales domésticos, lo que implicaba que los operadores jurídicos interpretaran su aplicación de manera discrecional y resultaran sanciones desproporcionadas o injustas. La invalidez surtirá efectos retroactivos al 29 de febrero de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, ello a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos.



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