24/04/2026
Me parece bastante interesante la modificación a la regla 1.4.14, referente al “Expediente que debe integrar el Agente Aduanal”. ✈️🚢🦺
Anteriormente, la integración del expediente prácticamente “obligaba” al Agente Aduanal a solicitar información sensible del importador que, en muchos casos, este no estaba dispuesto a proporcionar.
Por ejemplo: contratos de arrendamiento de almacenes, inventarios de maquinaria, entre otros documentos. La respuesta común era que dicha información estaba protegida por políticas internas de privacidad, lo que dejaba al Agente Aduanal en una posición complicada.
¿Por qué? Porque, el Agente Aduanal no es autoridad para obligar al importador a entregar esa información, sin embargo, si la autoridad requería el expediente y este no estaba completo, la responsabilidad y posible sanción recaía directamente en el Agente Aduanal.
Como bien lo comentó Mtro. JUAN ANTONIO BARRAGÁN CABRAL en la AAADAM: “Nadie está obligado a lo imposible”.
En este sentido, considero que la autoridad fiscal/aduanera finalmente escuchó, y con la incorporación del párrafo “manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del usuario”, ahora el Agente Aduanal puede integrar el expediente conforme a lo requerido, trasladando la responsabilidad de la veracidad de la información al importador.
¿Tú qué opinas?
“Para más tips de importación y exportación, yo soy Tony, Tony, el aduanero.” 🦺🚢
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