23/03/2020
EVITA PERDER EL EMPLEO E INCUMPLIR CON TUS COMPROMISOS LEGALES POR CAUSA DE LA PANDEMIA.
Durante este fin de semana recibí muchas llamadas de mis clientes con las mismas dudas en relación con la situación de sus empleados y negocios en los siguientes días, pues los efectos de la pandemia por el COVID-19 ya están siendo resentidos por los pequeños y medianos empresarios de la región.
A la incertidumbre económica se agrega la incertidumbre jurídica ocasionada –esta sí- en gran medida por la percepción de inacción que se deriva de las conferencias mañaneras y publicaciones que el Presidente de la República realiza a través de sus redes sociales desde donde invita a las personas a seguir saliendo, pasear y consumir en restaurantes y fondas con sus familias, critica a los empresarios que se han visto obligados a despedir empleados o disminuir sus jornadas laborales a fin de mantener a flote la fuente de trabajo, mientras que las autoridades federales de salud promueven una jornada de distanciamiento social a partir del 23 de marzo de 2020, misma que implica resguardarse en casa e evitar salir si no se lleva a cabo un trabajo esencial, sin embargo al día de la fecha el gobierno federal ha sido omiso en declarar -formalmente- una contingencia sanitaria, situación que está prevista en nuestras leyes para dar respuesta a los problemas jurídicos y laborales que se presentan en este tipo de situaciones.
En el Estado de Baja California la realidad es esta: i) Nuestra economía está estrechamente ligada a la del Estado de California, Estados Unidos, ii) California es uno de los estados que más ha sufrido afectaciones por la pandemia y se encuentra en estado de emergencia, suspendiendo actividades económicas e implementando restricciones al movimiento de personas, incluso durante los próximos 30 días se limita el tráfico de personas entre la frontera de México y Estados Unidos, lo que sin lugar a dudas impacta negativamente la economía de nuestra macro-región binacional, e impide que muchos negocios y empresas puedan hacer frente a sus obligaciones por falta de flujo y/o ventas.
¿Qué alternativas tengo como patrón o como empleado para conservar la fuente de trabajo y no perder el empleo?
Suspensión de relación laboral por Declaratoria de Contingencia:
La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 42 Bis, 427 y 429, que cuando las autoridades competentes (federales) emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones laborales se suspenden de manera temporal, y en estos casos, el patrón está obligado a pagar al empleado una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, hasta por 30 días. En estos casos los empleados no estarán obligados a continuar prestando sus servicios durante el tiempo que dure la contingencia, y deberán retornar a sus labores una vez que se levante la contingencia.
Lo anterior no implica un despido o terminación de la relación laboral, sino que solo se suspenden durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria.
Terminación de la relación laboral:
En caso de inviabilidad definitiva del negocio, los patrones pueden concluir las relaciones laborales con sus trabajadores, sin embargo ello se traduce en un despido injustificado, por lo que el patrón debe pagar una indemnización de tres meses de salario, más la parte proporcional de prestaciones como el aguinaldo y vacaciones.
Esta opción sin duda es la menos recomendable para ambas partes, puesto que estaríamos en supuestos en donde la empresa se vería obligada a pagar grandes indemnizaciones mismas que quizá no alcance a cubrir por la falta de flujo y/o activos, y los trabajadores se verían obligados a acudir ante las autoridades del trabajo a demandar el pago de aquellas prestaciones que no le hayan sido cubiertas.
Nos queda claro que a nadie le conviene que las empresas y negocios hagan despidos masivos de personal y pagar estas indemnizaciones, pues con ello se afecta tanto al trabajador como la empresa. Lo más recomendable es que se llegue a un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que estos no pierdan por completo sus ingresos, y al mismo tiempo también se conserve la fuente de trabajo, obviamente todo esto dependerá del tamaño de la empresa y de la situación financiera en la que se encuentre.
Convenio de suspensión temporal por mutuo acuerdo:
Ante el hecho de que los gobiernos locales han solicitado se cierren establecimientos públicos (primordialmente de servicios) para contener la propagación y contagios del coronavirus sin que la autoridad federal haya emitido la declaratoria de contingencia, las empresas y trabajadores pueden optar por SUSPENDER TEMPORALMENTE la relación laboral por causas de fuerza mayor.
En este caso, se considera que el patrón no está concluyendo las relaciones laborales con sus empleados, sino solo suspendiéndolas temporalmente. Este convenio debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.
En nuestra opinión esta es la alternativa más eficaz en este momento, en donde empresarios y trabajadores tenemos la oportunidad de colaborar estrechamente para proteger nuestros interés comunes, sabiendo que ambos tenemos que sacrificar y ceder para evitar un mal mayor, y preservar el más importante de todos los bienes que es nuestra salud y en segundo término nuestra fuente de ingresos económicos.
Mediante es te convenio la fuente de trabajo se conserva, aunque sus actividades estén suspendidas; el patrón no estará obligado a pagar las indemnizaciones de ley como si se tratara de despidos injustificados, y los trabajadores podrán regresar a sus puestos cuando concluyan las causas de fuerza mayor.
En necesario aclarar que en caso de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no apruebe el convenio referido los trabajadores tendrían que reintegrarse a su trabajo y el patrón deberá pagar el salario de manera íntegra, sin embargo dicha resolución laboral puede ser impugnada a la luz de las recomendaciones sanitarias emitidas por la autoridad y realidad que vive nuestra región. Cabe destacar que las obligaciones de pago de cuotas del Seguro Social y demás obligaciones deben seguirse pagando como si el trabajador estuviera laborando y entre tanto no haya una determinación definitiva de contingencia sanitaria y/o aprobación de la suspensión de la relación laboral.
¿Qué hacer con otras obligaciones contractuales?
A diferencia de la pandemia de influenza AH1N1, en esta ocasión vemos que los gobiernos de otras naciones han tomado medidas sin precedentes como limitar el movimiento de sus ciudadanos confinándonos a su territorio nacional, cierre de fronteras, toque de queda, etc., similares incluso a aquellas medidas que se aplican en caso de conflictos bélicos y guerras. Si bien no es el caso de nuestro país, es indudable que muchos tendremos complicaciones para hacer frente a nuestras obligaciones contractuales y de negocio habituales. En este contexto se recomienda ampliamente comunicarnos con nuestros proveedores, acreedores, deudores, arrendadores y demás personas con las que tengamos alguna obligación legal para discutir las alternativas de pago y/o forma de cumplir con nuestras obligaciones, en el entendido de que el peor escenario es un incumplimiento total de nuestras obligaciones, algunas alternativas viables que hemos implementado con anterioridad son las siguientes:
a) Suspensión temporal de obligaciones.
b) Diferimiento en parcialidades de pagos.
c) Renegociación de adeudos o convenios de intereses.
d) Quita o condonación de saldos pendientes y/o intereses.
e) Diferimiento y prorrateo de rentas no pagadas a partir de que termine la contingencia sanitaria, etc.
Sea cual sea la alternativa de cumplimiento que negocien las partes, estas se deben documentar en un convenio modificatorio, reconocimiento de adeudo o cualquier otro instrumento legal susceptible de ejecución, a efecto de que las partes tengan certeza jurídica de que el cumplimiento de la obligación se llevará a cabo en los términos acordados, para mayor certidumbre dicho pacto puede suscribirse y/o ratificarse ante la presencia de un fedatario público lo que hará prueba plena de la voluntad de las partes.
Por supuesto, lo anterior depende en gran medida de las necesidades y posibilidades de las partes, así como de la buena voluntad y liquidez de las mismas.
Debemos considerar que en nuestra entidad los Juzgados Civiles y Mercantiles estarán cerrados por lo menos hasta el próximo 20 de abril de 2020, por lo que materialmente en este momento no es posible acudir ante alguna instancia jurisdiccional a demandar el cumplimiento forzoso o denunciar el incumplimiento de obligaciones contractuales, por lo que tenemos una oportunidad de demostrar que aún en la frialdad de los negocios, podemos ser solidarios y procurar medidas adecuadas que nos permitan hacer frente a nuestros compromisos empresariales.
Espero que esta información les sea de utilidad, les envío un afectuoso saludo.