20/06/2026
"REVES A MANOLO JIMÉNEZ Y EL PRI COAHUILA, ACTAS DE NACIMIENTO SERÁN GRATIS ORDENA SCJN" 📰
El Pleno resolvió por unanimidad que cobrar por registrar un nacimiento viola el derecho a la identidad; el criterio aplica a cualquier edad, no solo a recién nacidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a Coahuila al invalidar el cobro de 150 pesos por el registro de nacimiento en esa entidad. El Pleno resolvió por unanimidad la acción de inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y aquí te explicamos qué significa para las familias.
La resolución declaró la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el decreto 420 y publicado el 30 de diciembre de 2025. Esa norma disponía que el servicio de registro de nacimiento ante el registro civil causaba un derecho de 150 pesos.
El proyecto, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, planteó que ese cobro contraviene los artículos 1° y 4° de la Constitución. La invalidez se extendió también a los artículos 45 y 47 del decreto que otorgaba estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local de Coahuila, según los ajustes aceptados durante la sesión.
¿Por qué la Corte considera inconstitucional el cobro?
De acuerdo con el proyecto, el artículo 4° constitucional dispone que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, y que la autoridad debe expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento. El texto constitucional, señaló la Corte, es expreso y categórico sobre esta obligación, sin posibilidad de establecer excepciones.
La ministra Herrerías Guerra recordó que en diversos precedentes la SCJN ya había analizado leyes hacendarias de otras entidades que cobraban por el registro de nacimiento o por la primera copia del acta, y en todos se concluyó lo mismo: cualquier cobro contraviene el derecho humano a la identidad, en perjuicio, principalmente, del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La gratuidad del registro civil y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no puede condicionarse a plazo alguno, por lo que estos derechos pueden ejercerse en cualquier momento, sin importar la edad de la persona. Es decir, el beneficio no aplica solo para recién nacidos.
Con ello, la resolución refuerza un criterio que la SCJN ha sostenido en casos similares contra leyes estatales que intentaban cobrar por este trámite esencial.
¿Qué sigue tras la resolución?
La sentencia ordena publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Coahuila y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. El Congreso de Coahuila deberá ajustar su legislación una vez notificado.
Registrar un nacimiento y obtener la primera acta debe ser gratuito. Si te encuentras en Coahuila y un trámite de registro civil pretende cobrarte por este servicio, la resolución de la Suprema Corte respalda que ese cobro fue declarado inconstitucional.