26/09/2025
En México, la tenencia de la tierra se refiere a la forma legal en que se reconoce la propiedad, el control y el uso del suelo. La Constitución de 1917 y la Ley Agraria establecen cuatro modalidades principales: propiedad social, propiedad privada, propiedad nacional y propiedad pública.
Estas formas de tenencia no solo son categorías jurídicas: reflejan la historia agraria del país, los procesos de reforma, colonización y desarrollo productivo que han marcado al campo mexicano.
🔹 1. Propiedad Social
Es la modalidad más representativa del país, resultado directo de la Revolución Mexicana y del reclamo histórico de los campesinos por acceso a la tierra. Agrupa a los ejidos y a las tierras comunales.
Ejidal
Creado por el Artículo 27 constitucional en 1917 como parte de la reforma agraria.
El ejido es propiedad colectiva del núcleo ejidal, integrado por sus ejidatarios.
A cada ejidatario se le otorgan parcelas para su uso individual, además de áreas de uso común (pastizales, montes, agua).
Durante gran parte del siglo XX, el ejido fue inalienable, imprescriptible e inembargable.
Tras la reforma de 1992, se implementó el programa PROCEDE, que permitió la certificación de parcelas, su arrendamiento e incluso su venta en ciertos casos.
Actualmente, los ejidos representan cerca del 50% de la superficie nacional, concentrando bosques, selvas y zonas agrícolas.
Comunal
Reconoce la posesión histórica y colectiva de la tierra por parte de comunidades y pueblos indígenas.
A diferencia del ejido, no nace de un reparto posrevolucionario, sino de la antigüedad y continuidad en la posesión.
Su gestión suele estar vinculada a usos y costumbres, con decisiones comunitarias para la asignación y el aprovechamiento de recursos.
Son predominantes en estados con fuerte presencia indígena como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán.
Desempeñan un papel clave en la conservación de ecosistemas, ya que muchas de estas comunidades administran bosques bajo esquemas de manejo forestal comunitario.
🔹 2. Propiedad Privada
Reconocida legalmente desde el siglo XIX y registrada en el Registro Público de la Propiedad.
El propietario tiene plena libertad de disposición: puede comprar, vender, arrendar, hipotecar o heredar su tierra.
Existe un límite a la extensión de la pequeña propiedad, con el fin de evitar concentraciones excesivas:
100 hectáreas de riego o tierras de primera calidad.
Hasta 2,000 hectáreas de temporal o agostadero.
150 hectáreas de riego para cultivos intensivos como algodón.
Esta modalidad es predominante en las zonas de agricultura empresarial del norte y noroeste del país.
El sector colono dentro de la propiedad privada
A mediados del siglo XX, el gobierno impulsó la creación de colonias agrícolas en tierras nacionales, conocidas como sector colono.
Se buscaba poblar y desarrollar regiones agrícolas de reciente apertura (como el noroeste irrigado tras la construcción de presas y canales).
A los colonos se les entregaban lotes con la condición de desmontar y poner en producción la tierra hasta donde alcanzaran, lo que generó la expansión de la frontera agrícola.
Con el tiempo, estas tierras se consolidaron como pequeña propiedad privada, integrando a los colonos como un sector distinto al ejidal, pero igualmente fundamental para el desarrollo agroproductivo.
Ejemplos claros de este modelo se encuentran en Villa Juárez (Sonora) y otras colonias agrícolas de Sinaloa, Chihuahua y Baja California.
🔹 3. Propiedad Nacional
Comprende las tierras que pertenecen a la Nación y no han sido asignadas a particulares, ejidos o comunidades.
Incluye:
Baldíos (tierras sin dueño reconocido).
Playas y zonas marítimas.
Islas, cayos y zonas federales.
El Estado tiene la facultad de decidir su destino:
Conservación y reservas naturales.
Infraestructura y servicios estratégicos.
Programas de colonización agrícola, como los que dieron origen a las colonias de colonos.
🔹 4. Propiedad Pública
Son terrenos propiedad del Estado en sus distintos niveles (federal, estatal o municipal).
Se destinan a obras y servicios de interés general, como escuelas, hospitales, carreteras, presas, instalaciones militares o edificios públicos.
Aunque menos visible en la discusión agraria, es fundamental para el ordenamiento territorial.
✅ Síntesis
La tenencia de la tierra en México se organiza en cuatro modalidades principales:
Propiedad Social → Ejidos y Comunales, base del reparto agrario y del control campesino e indígena.
Propiedad Privada → Pequeños propietarios, incluyendo al sector colono, pilar del modelo agrícola empresarial.
Propiedad Nacional → Reservas de la Nación, fuente de colonización, conservación y concesiones.
Propiedad Pública → Terrenos destinados a infraestructura y servicios estatales.
Esta diversidad refleja la historia agraria del país: desde la defensa indígena de sus tierras, pasando por la Reforma Agraria posrevolucionaria, hasta las políticas de colonización agrícola y la consolidación de la propiedad privada moderna.
👉 Con esta estructura, el campo mexicano combina tradiciones comunitarias, organización ejidal, pequeños propietarios privados y tierras bajo control del Estado, lo que explica muchas de las tensiones y oportunidades en el desarrollo agrícola actual.