02/06/2024
PAGO TRIPLE Y PERMISO DE SALIR A VOTAR
SI TRABAJAS EL DÍA DE LAS ELECCIONES
Ya estamos a nada de la fiesta de la democracia y entre las dudas que están saliendo dudas muy importantes: ¿el 2 de junio es descanso obligatorio? y en caso de trabajarlo cuánto deberían pagarlo.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 2 de junio sí es día de descanso obligatorio , pues dice que en los días de descanso oficial se incluye “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
Eso quiere decir que las y los trabajadores NO están obligados a prestar sus servicios el día de las elecciones. Esta es una forma de incentivar el voto.
Antes que nada es importante mencionar que si trabajas el 2 de junio, tienes derecho a tomarte tu tiempo para ir a ejercer tu voto. O sea, tu jefe NO puede prohibirte salir a votar y tampoco puede penalizarte si sales a tu casilla.
¿Te tocó ser funcionaria de casilla? Pues si eres parte del proceso electoral, entonces en tu trabajo sí o sí te tienen que dejar faltar. Nada de que no te dan permiso en la chamba, porque es su obligación dejarte ir.
Tal y como lo establece el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción IX, es obligación de las y los patrones el conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo explica que si te toca trabajar en un día de descanso obligatorio (incluyendo elecciones), tienes derecho a que se te pague “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado“.
Y pues técnicamente, si tu día de descanso normalmente es el domingo, también te tocaría la prima dominical. El Articulo 71 dice que las personas que presten servicio en día domingo “tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Tomando en cuenta todo lo anterior, si te toca trabajar el 2 de junio recibirías un pago triple del salario por ese día, más la prima dominical.