22/07/2025
𝗘𝗟𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔𝗡𝗔 𝗥𝗢𝗢, REBOSA DE GUSANOS, ¿SERÁ QUE ESTA PODRIDO?
🏫 No son idóneos para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) por carecer de un mínimo de 5 años de práctica legal afín al cargo.
𝙀𝙡 𝙚𝙭𝙘𝙖𝙣𝙙𝙞𝙙𝙖𝙩𝙤 𝘼𝙙𝙧𝙞𝙖́𝙣 𝘼𝙧𝙢𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙋𝙖𝙘𝙝𝙚𝙘𝙤 𝙎𝙖𝙡𝙖𝙯𝙖𝙧 𝙚𝙢𝙥𝙧𝙚𝙣𝙙𝙞𝙤́ 𝙧𝙚𝙘𝙪𝙧𝙨𝙤 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖 𝙡𝙖 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚𝙡 𝙏𝙚𝙦𝙧𝙤𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙘𝙤𝙣𝙛𝙞𝙧𝙢𝙤́ 𝙡𝙤𝙨 𝙧𝙚𝙨𝙪𝙡𝙩𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙚𝙡𝙚𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚𝙡 𝙋𝙤𝙙𝙚𝙧 𝙅𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙡 𝙀𝙨𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙮 𝙡𝙖𝙨 𝙘𝙤𝙣𝙨𝙩𝙖𝙣𝙘𝙞𝙖𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙢𝙖𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙚𝙡𝙚𝙘𝙩𝙤𝙨 𝙅𝙤𝙨𝙚́ 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙋𝙚𝙣̃𝙖 𝙮 𝙍𝙖𝙪́𝙡 𝙂𝙖𝙡𝙖́𝙣 𝙈𝙪𝙚𝙙𝙖𝙣𝙤 𝙘𝙤𝙣 𝙘𝙧𝙞𝙩𝙚𝙧𝙞𝙤𝙨 𝙛𝙤𝙧𝙯𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙮 𝙧𝙚𝙗𝙪𝙨𝙘𝙖𝙙𝙤𝙨
CHETUMAL, 21 de julio.- El excandidato Adrián Armando Pacheco Salazar impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que confirmó los resultados de la elección del Poder Judicial de Quintana Roo y las constancias de magistrados electos de José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano.
Como se recordará, en esa sentencia el Teqroo, confirmó las constancias de los magistrados electos impugnados, a pesar de que no serían idóneos para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) por carecer de un mínimo de 5 años de práctica legal afín al cargo, y en el caso del segundo incluso por carecer de 5 años como licenciado en Derecho, aduciendo que ese no es un requisito de elegibilidad sino uno requisito de idoneidad y que ya no podía revisarlo porque se les debió impugnar desde que los comités de evaluación calificaron a los aspirantes idóneos y no después de haber sido elegidos.
Por eso, la impugnación ante el en contra de la sentencia señala que está torcida la interpretación que realiza el Teqroo, pues claramente la Constitución del Estado y la convocatoria pública general para la elección judicial emitida por el Congreso del Estado establecen que los 5 años de práctica profesional son un requisito de elegibilidad, porque se trata de una condición objetiva, mínima, obligatoria, verificable y medible que la constitución indica que se requiere para ocupar el cargo de magistrado del TSJE, y que se acredita con documentos, siendo uno de ellos la cédula profesional.
Para eso se apoya en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que así lo reconocen, además de criterios de la propia Sala Superior del TEPJF que señalan que los requisitos de elegibilidad se pueden revisar e impugnar no sólo en la etapa de registro de candidatos, sino también al momento de la entrega de constancias a los ganadores de la elección.
También impugnó que el Teqroo valorara y rechazara su prueba superviniente, consistente en la cédula profesional que demuestra que José Raúl Galán Muedano carece de 5 años como licenciado en Derecho, hasta el dictado de la resolución del juicio de nulidad y no antes del cierre de la instrucción del mismo, además de que hizo valoraciones inexactas sobre el documento y consideró no tomarlo en cuenta con base en que ya no podía revisar el supuesto requisito de idoneidad.
Por otra parte, la convocatoria pública general emitida por el Congreso del Estado incluye claramente la cédula profesional como uno de los documentos para comprobar los requisitos de poseer título de licenciatura en Derecho y práctica profesional de al menos 5 años en un área jurídica afín a la candidatura, y así lo replican las convocatorias que emitieron en lo particulares los comités de evaluación de cada uno de los tres poderes del estado.
La impugnación ante el TEPJF también cuestiona la decisión del Teqroo de sobreseer los agravios relacionados con el cambio del modelo de las boletas electorales y el sistema de votación, los criterios de paridad y la especialización por sala, señalados por Adrián Armando Pacheco Salazar y el también excandidato Carlos Vega Martínez, afirmando que se refieren a etapa previas que no tienen relación directa con la declaratoria de validez de la elección, y que algunos actos ya fueron motivo de pronunciamiento por parte del Teqroo y el TEPJF.
Sostiene que el Teqroo violó criterios de jurisprudencia del TEPJF al haberse negado a analizar estos agravios, por lo que le pide entrar al análisis de su petición de anulación total de los comicios con base en ellos.
El excandidato también pide que el TEPJF declare nula la elección de magistrados del TSJE por el cambio de color del marco correspondientes a los candidatos del Poder Judicial en la boleta para votar, pues en el modelo aprobado se indicó que sería rosa pero en la impresión resultó morado, considerando que el Teqroo realizó una valoración indebida de sus afectos.
Para eso, cita sentencias previas del TEPJF en las que señaló que toda alteración relevante de los elementos materiales del proceso electoral que pueda inducir a error o afectar la expresión auténtica del voto, constituye una violación a los principios constitucionales, y en este caso se acredita la alteración no autorizada de un elemento clave de identificación visual de un bloque de candidatos en todo el paquete electoral.
Por otra parte, la impugnación solicita que la Sala Superior del TEPJF declare impedido de participar en la resolución de este juicio al magistrado Felipe Alfredo Fuentes del Río, por ser el padre del Consejero Jurídico de la Gobernadora de Quintana Roo y secretario del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, Carlos Felipe Fuentes del Río, por cuya impugnación se cambió el modelo de boletas y el sistema de votación utilizado para la elección judicial local.
Cabe mencionar que el excandidato Adrián Armando Pacheco Salazar también presentó la impugnación de manera directa ante la Sala Superior del TEPJF, no sólo ante la autoridad responsable, porque en la Oficialía de Partes hubo resistencia para recibirle su documento, por lo que fue hasta las 11:49 horas de la noche del domingo cuando se le dio recepción, mientras que en el tribunal federal se lo recibieron por envío electrónico desde las 2:01 horas, es decir, más de 9 horas antes.
Fuente: Cambio 23