22/10/2024
COATZACOALCOS, ESTÁ EN EL OJO DEL URACAN JURÍDICO. - 2 jueces federales actúan uno en favor de la reforma y otra en contra. - Un juez Federal en materia laboral se le revela al Sindicato de Magistrados y Jueces y empieza a laborar en favor del sentido de la reforma y otra jueza de amparo, le ordena a la Presidenta Claudia que debe acatar una suspensión de amparo para que elimine la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación. El clásico juego del bueno y la mala? No creo que esto pueda ser así. mejor hagamos un análisis jurídico para ver quien se encuentra guardando o desacatando la Constitución Federal.
Que dice la CPEUM.?.- El artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
El artículo 61. de la Ley de Amparo dice que "El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Pregunta: ¿quien está guardando la constitución en el conflicto de la suspensión de amparo, la Presidenta o la Jueza?
Si un juicio de amparo es improcedente contra adicciones y reformas a la constitución, que no el acuerdo de suspensión lo seria?
Y si la jueza violó lo que dice el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo a fuerza la Presidenta tiene que acoplarse a tal violación?
El artículo 87 dice que el presidente debe "Protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
En criterio del suscrito, la jueza está violando el artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo al darle entrada a un amparo Vs. Adicciones y reformas a la constitución cuando sabe muy bien que no procede
Si el amparo fuera para que se revise el procedimiento legislativo otra cosa sería
pero sería contra el procedimiento legislativo en el que resultó adicionada o reformada la Constitución, lo cual no justificaría una suspensión para que se elimine la publicación
Porque entonces también se violaría lo que dice el artículo 105 último párrafo de la Ley de amparo que dice: Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas
respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma
cuestionada.
de favor deja tu comentario.
Para LA PLUMA NOTIMATS. Lic. Rbm.