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Consultorio Legal Postulación de asuntos de carácter: Civil, Familiar, Mercantil, Derecho penal, Juicio de Amparo, Administrativo, Laboral y Seguridad social

Nos especializamos en Derecho Privado, Derecho Constitucional, Penal y Laboral.

| Aristegui Noticias
03/09/2025

| Aristegui Noticias

Las consultas abarcaron temas de migración, detenciones, deportaciones, derechos humanos, derecho penal, civil, laboral y familiar.

13/01/2015

Como trabajador tienes derecho y tu patrón la obligación de asegurarte desde un día antes o el día de prestación del trabajo, si eso no ocurre, puedes pedirle a algún familiar o conocido que denuncie ante el órgano de fiscalización del seguro social ubicado en la Delegación del I.M.S.S. Esto de conformidad con el articulo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.

13/01/2015

Antes de firmar un documento o hacer un trato, consulta con tu Abogado.

03/01/2015

EL PAGARÉ

Es un título de crédito ampliamente recomendado para operaciones comerciales, por ser ejecutivo y literal, es decir, el valor que ampare dicho documento es cobrable al momento de incurrir en mora. La LGTOC establece los requisitos que debe cumplir dicho documento los cuales son:
1.- La mención de ser "PAGARE", inserto en el documento.
2.- La incondicionalidad de pagar una suma determinada a una persona denominada "beneficiario".
3.- La fecha, lugar y época en que ha hacerse el pago.
4.- Firma del suscriptor o deudor

MUY IMPORTANTE:

En el reverso se puede incluir datos personales y firma del Aval o Avales, pudiendo responder por el deudor principal con el porcentaje que el aval desee, esto es, 10%, 20%, 30% o el 100%. En este último caso se entiende cuando el aval no especifica qué porcentaje avalará. Mucho ojo! Consulte con su Abogado de confianza cualquier tipo de duda legal. No firme nada sin su consulta, evítese problemas para usted y su familia.

Lic. Valentín Quintero P.
Cel. 312 118 17 12

31/12/2014

El juicio de Amparo es por excelencia uno de los medios legales para proteger el patrimonio y la libertad personal contra actos arbitrarios de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo. La finalidad del juicio de Amparo es el respeto de las garantías individuales y derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En Cualquier tiempo que se afecten dichos derechos se puede interponer dicho juicio.

22/10/2014

Divorcios contenciosos o por mutuo consentimiento;
Juicios de alimentos, de tutela, de adopción, de custodia; de filiación; de reconocimiento; emancipación
Rectificación de actas;
Estados de interdicción;
Declaración de ausencia y presunción de muerte;
Sucesiones testamentarias e intestamentarias;
Acciones y defensas que correspondan a la masa de una herencia;
Cesión de derechos hereditarios;
entre otros.

04/06/2014

¿Sabias que en un Divorcio necesario o contencioso, ya no es necesario acreditar la causal de origen?

04/06/2014

¿Absolver al autor del hecho delictivo y condenar a sus cómplices?

¿Puede condenarse al partícipe de un delito y que el autor principal salga absuelto o ni siquiera sea enjuiciado? A juzgar por la doctrina del Tribunal Supremo, sí. Al menos así se ha puesto de manifiesto en casos puntuales en los que se ha acabado condenando a quienes han intervenido como inductores, cooperadores necesarios o cómplices en un delito, sin que se castigue a la vez al principal responsable del mismo.

Según explica el abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Alberto Vidal, en su artículo "¿Argumentación o Pretexto? A propósito de la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo español para condenar a los partícipes en determinados casos donde no se castiga al autor del hecho principal", que ha sido declarado ganador del Premio La Ley en su XXVIII edición, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ve obstáculo insalvable para castigar a los partícipes a pesar de no existir procedimiento penal seguido contra el autor principal.

Esta circunstancia se ha dado en casos sensibles para la opinión pública que suelen estar relacionados con el expolio de caudales públicos o el desvío de ayudas.

Un ejemplo es lo que ocurrió con lo que se conoció como el caso de las peonadas falsas de Andalucía, donde sólo se castigó como cooperador necesario al empresario que posibilitó –mediante la certificación falsa de peonadas trabajadas– que un gran número de sujetos percibiesen fraudulentamente los subsidios del PER. Estos últimos, que eran los verdaderos autores de las defraudaciones, ni siquiera fueron enjuiciados penalmente.

Subvenciones

Otro ejemplo puede ser el del denominado caso Treball, donde se absolvió al consejero de Trabajo de la Generalidat de Cataluña por haber dictado resoluciones “objetivamente injustas”. En ellas, otorgaba subvenciones fraudulentas a empresas vinculadas a un tercero, que se había puesto de acuerdo con la mano derecha del consejero para engañar a este último. Pese a que el consejero salió absuelto por considerar que ignoraba que estaba dictando una resolución “a sabiendas de su injusticia”, sí se condenó a los otros dos implicados como inductores.

En estos casos, el castigo de esos partícipes parece una solución racional, lógica y justa, pero el autor del artículo premiado denuncia que en ninguno de esos supuestos existió base legal para condenarlos, y que tal castigo sólo fue posible porque el Tribunal Supremo forzó, hasta desvirtuarlos, determinados principios y figuras jurídico-penales tradicionalmente asentados en su propia jurisprudencia.

La tesis del autor cuestiona que el fin de condenar a quienes participan en un hecho de este tipo justifique los medios. Aunque con ello se acabe con lo que parecen ser indeseables impunidades cometidas por los cómplices, el precio que se paga en inseguridad jurídica por condenarlos sin que se haga lo mismo con el autor principal es demasiado elevado. Además, considera que el Tribunal Supremo emplea una argumentación jurídica cuestionable para fundamentar el castigo de los partícipes en dichos casos.

El ejemplo más representativo al respecto es el del mencionado caso Treball, donde, en opinión de Vidal, el Tribunal Supremo se aparta radicalmente de su asentada consideración del dolo del delito de prevaricación como “conocer y querer dictar una resolución a sabiendas de su injusticia”, para acabar entendiéndolo para ese caso concreto como un mero “conocer y querer dictar una resolución”, a secas. De esta forma, el Alto Tribunal pudo acabar afirmando que el hecho del consejero de Trabajo fue doloso, a pesar de que éste actuó –y eso fue un hecho declarado probado– sin conocer la injusticia de esas resoluciones.

Según explica Vidal, si el Supremo hubiera seguido la que ha sido y es su pacífica doctrina al respecto (el dolo del delito de prevaricación no es sólo saber y conocer que se dicta una resolución, sino también que lo es a sabiendas de su injusticia), jamás hubiera podido reputar como dolosa la actuación del mentado consejero, y tampoco hubiera resultado posible castigar a los partícipes.

En sus conclusiones, el profesor Vidal Castañón destaca que el "TS acaba tensionando, de forma tan importante como innecesaria, los postulados dogmáticos de categorías o institutos jurídico-penales tradicionalmente asentados, en aras a evitar lo que considera una laguna de punición intolerable." Lo cual entiende que "es un precio demasiado elevado, máxime si tenemos en cuenta que la casuística en que tales casos tienen lugar es francamente excepcional".

Por ello, concluye, "la mejor solución a estos casos pasa por no castigar penalmente a los partícipes, puesto que la alternativa plantea más problemas que beneficios". “La seguridad jurídica –como garantía de todo ciudadano a saber y conocer qué espera de él el ordenamiento jurídico y de qué forma– está por encima del mal entendido y tan inseguro como cambiante principio de justicia material: sencillamente, el fin no justifica los medios”.

Carnicer entrega el XXVIII Premio La Ley

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, entregó el XXVIII Premio La Ley de artículos doctrinales a Alberto Vidal Castañón, en un acto en el que participaron destacadas figuras del mundo jurídico.

En su intervención, Carnicer señaló que “la abogacía ha recuperado las líneas de comunicación con el Ministerio de Justicia” y reiteró que un pacto de Estado por la Justicia es posible.

El galardón, decano de los premios jurídicos españoles y con una dotación de 12.000 euros, es otorgado por el grupo multinacional Wolters Kluwer con el fin de distinguir los mejores artículos doctrinales de España en materia legal.

Danone, debe pagar una multa millonaria por exagerar y mentir sobre las propiedades de sus productos Activia y Actimel.N...
31/08/2013

Danone, debe pagar una multa millonaria por exagerar y mentir sobre las propiedades de sus productos Activia y Actimel.

No es la primera vez que se emprenden acciones legales contra Danone por mentir a la hora de alabar sus productos. Hace un par de años, en Reino Unido, se denunció que Danone decía que Actimel conseguía aumentar las defensas de los niños, y que estaba científicamente probado. Se demostró que realmente no estaba científicamente probado y se instó a la compañía a retirar dicha publicidad. (fuente)

En 2009, la organización alemana de protección al consumidor Foodwatch le otorgó al Actimel el Goldener Windbeutel (Profiterol de Oro), Premio a la mentira publicitaria más insolente por el eslógan “Actimel activa tus defensas”. La directora de la campaña, Anne Markwardt, afirmó que “la publicidad de Danone es un gran cuento probiótico”.

“Los consumidores quieren, y tienen derecho a la información precisa cuando se trata de su salud”, dijo el presidente de la FTC, Jon Leibowitz, en un comunicado. “Empresas como Danone no deben exagerar el aval científico para sus productos”.

Ahora, en EEUU, donde parece que son menos benevolentes, Dannon Co. (filial estadounidense de Danone), ha pagado 21 millones de dólares por exagerar las propiedades de su yogur Activia y de la bebida láctea DanActive (Actimel).

Según anunciaba la marca, las bacterias de su yogur Activia ayudan a mejorar el tránsito intestinal y las del Actimel aumentan las defensas de nuestros hijos (o las nuestras), cuando se toman uno cada día. La Comisión Federal de Comercio (FTF), ha declarado que no existe evidencia científica que avale estas afirmaciones (ergo son mentira) y por esta razón se ha decidido multar a la compañía.

Además de pagar la multa Danone tendrá que retirar los eslóganes engañosos tanto de los yogures y bebidas como de la publicidad.

La multa a Danone es fruto de un caso que ha sido tratado por fiscales generales de 39 estados americanos, convirtiéndose en el mayor acuerdo de protección a los consumidores con una empresa productora de alimentos.

Danone obligado a retirar la falsa publicidad en sus productos.

Según el director del laboratorio de virología de La Timone en Marsella (Francia), los yogures y otras bebidas a base de leche repletos de probióticos que desde hace unos 20 años existen en el mercado, podrían ser unos de los responsables de la epidemia de obesidad que afecta a los niños.

Los probióticos que Danone añade generosamente a sus yogures deberían “estimular” nuestro sistema inmunológico.

Una botellita de Actimel o un yogurt de Activia contiene más de mil millones de bacterias. El problema es que estas bacterias buenas “vivas y activas”, Danone dixit, son las mismas que han venido siendo utilizadas desde hace tiempo en las granjas de cerdos y pollos para favorecer un rápido aumento del peso de dichos animales (hasta un 10% más).

Los nutriólogos NO recomiendan dar a los niños este tipo de productos, como Activia o Ge**er debido a que ellos saben del problema y lo que provocan si se toman por largo tiempo.

31/08/2013

Tribunal Electoral pagó millones en servicios

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pagó en sólo dos meses 2 millones de pesos por concepto de energía eléctrica, a los que se suman un millón 200 mil 890 pesos por concepto de telefonía convencional.
En total, sólo por uso de telefonía convencional y celular, energía eléctrica y servicio de Sky, el órgano electoral erogó en el tercer trimestre de 2012 más de 4 millones de pesos.
Aunque el órgano electoral afirma que el Manual de procedimiento para la asignación y uso de teléfonos celulares, equipos de radiocomunicación y acceso a internet móvil prevé un monto máximo mensual de 3 mil pesos por magistrado, de acuerdo con las últimas cifras reportadas, se realizaron tres pagos por un total de 587 mil pesos únicamente a Radiomóvil Dipsa.
A través de una solicitud de transparencia, el órgano jurisdiccional también informó que de julio a septiembre gastó por concepto de mantenimiento de los automóviles un total de 159 mil pesos.
En septiembre, el Tribunal Electoral pagó a la empresa Arte, Cine y Consorcio de Talento 139 mil 200 pesos únicamente por cesión de derechos de imagen de actores para la campaña de difusión en medios impresos.
En el reporte entregado por el Tribunal destaca la renta en julio de un sanitario portátil por el que pagó a Grupo Covag 38 mil 125.26 pesos.
Además, por un curso de archivonomía gubernamental erogó 80 mil 991.20 pesos en el último trimestre de 2012.
Por trabajos para impermeabilizar la explanada y el edificio ejecutivo de la Sala Superior hizo un pago en el tercer trimestre de 265 mil 717 pesos a la empresa Grupo Cerro Azul.
En la misma fecha pagó por reforzamiento de la estructura de seguridad 44 mil 16 pesos.
… Y se suben bono
Por el peligro que implica desempeñar su cargo, los siete magistrados reciben una percepción adicional, conocida como bono de riesgo, de 4 millones 040 mil pesos anuales.
De acuerdo con lo reportado en el Portal de Obligaciones de Transparencia del órgano jurisdiccional, cada uno tiene una percepción de 577 mil 211 pesos por ese concepto, además de su sueldo, que es de 298 mil pesos netos mensuales.
Cada magistrado tiene derecho a una prima vacacional de 57 mil pesos. Tan sólo de aguinaldo, los magistrados recibieron 329 mil 898 pesos.
Además, los integrantes de la Sala Superior tienen autorizado como apoyo al cargo por concepto de gastos de alimentación un máximo de 10 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal.

Pagan millonada a asesores

Los siete magistrados del Tribunal Electoral federal tienen a su servicio un ejército de asesores cuyo costo es de 173 millones de pesos al año.
En octubre del año pasado se publicó que los integrantes del Trife tienen un staff de 145 personas, algunas de las cuales gozan de percepciones netas anuales que alcanzan 1.9 millones de pesos, según información difundida a petición de Grupo Reforma.
Los magistrados María del Carmen Alanís, Pedro Esteban Penagos y Manuel González Oropeza son los que más personal de primer nivel tienen a su cargo, con 22 asesores cada uno.
El equipo de apoyo más reducido, el del magistrado Flavio Galván, tiene 17 integrantes.
González Oropeza tiene el staff más costoso, que significa 26.5 millones de pesos anuales.
A él le siguen Constancio Carrasco, con 26.3 millones de pesos, y Salvador Olimpo Nava, con 26.1 millones de pesos.

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