24/02/2026
Guarda, custodia y pension alimenticia.
Esté juicio se tramita ante los juzgados familiares para proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La custodia determina con quién viven los hijos, mientras que la pensión alimenticia cubre sus necesidades básicas (comida, educación, salud, etc.), basada en la capacidad económica de los padres y el nivel de vida previo.
Guarda y Custodia: Puede ser unilateral (un progenitor) o compartida (ambos). Se define mediante convenio o juicio, priorizando el bienestar del menor, pudiendo incluso determinarse custodia con terceros (ej. abuelos) en casos excepcionales.
Pensión Alimenticia: Es una obligación ineludible. El juez suele establecerla basándose en las necesidades de los hijos y los ingresos de ambos padres.
Si no hay salario comprobable, se estima según el nivel de vida.
Proceso: Se presenta una demanda en los Juzgados Familiares del Estado de Morelos.
Es indispensable contar con asesoría legal para proteger los derechos de los hijos.
Documentos Requeridos: Actas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio (si aplica), comprobante de domicilio, e identificación oficial, entre otros.
Puntos claves:
⚖️ La custodia compartida es una opción para fomentar la convivencia con ambos padres.
⚖️ La pensión alimenticia no es un favor, es un derecho de los menores.
⚖️ Los menores serán escuchados según su edad y madurez.
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