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21/09/2025

́ndeprensa Profeco alerta por desperfecto en mil 341 vehículos . La alerta aplica para modelos MX5 versión I Sport TM, MX5 versión I Grand Touring TA y MX5 versión 35 Aniversario TA, años 2024 a 2025.

La luz indicadora del Sistema de Control de Tracción (TCS)/Control de Estabilidad (DSC) no se ilumina al detectar cierta velocidad y/o deslizamiento. El desperfecto podría provocar un accidente.

La empresa reemplazará el software del módulo DSC por uno actualizado, sin costo para las y los consumidores.

Ver más: https://goo.su/9Fn6w4W

21/09/2025

21/09/2025

Grandes momentos de la política mexicana...

20/09/2025

¡HISTÓRICO! ¡BRUTAL! 😭

Místico acaba de salvar su máscara y se convierte en el nuevo Campeón Mundial Semicompleto del CMLL. 🇲🇽

¡Una leyenda absoluta! 🔥

19/09/2025

😂

19/09/2025

Yo

18/09/2025
18/09/2025

¿Ya vieron la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo? Esta es la principal modificación:
60 días naturales para dictar sentencia en el juicio de amparo.
🗳📌 SHEINBAUM PROPONE CAMBIOS PROFUNDOS AL JUICIO DE AMPARO

Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
principales puntos según la exposición de motivos:

Suspensiones con nuevos límites:
1. Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.

2. En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional.

Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.

3. No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica

4. Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones (como pagar una fianza).

Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones.

Si no se cumple, la suspensión se revoca.

Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.

📍 Juicios más "rápidos":

Se establecen tiempos límite para trámites que antes no los tenían, como notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.

Si una de las partes intenta "recusar" a un juez (pedir que se retire del caso) solo para hacer tiempo o para que no resuelva, esa solicitud será desechada.

Ya no se podrá alargar el plazo para presentar pruebas solo porque la audiencia se pospuso, a menos que sea por una razón muy justificada.

Si un magistrado no está de acuerdo con la sentencia y quiere escribir su opinión (voto particular), la publicación de la sentencia ya no se detendrá a esperarlo

📍Amparo digital:

Se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel.

Nadie estará obligado a usar los medios digitales; siempre se podrá seguir haciendo todo en papel.

Se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta.

📍 Ampliación de demanda

Procederá si el afectado desconocía los nuevos actos; los jueces deberán valorar si una autoridad tiene facultades para cumplir antes de sancionarla.

📍 Incumplimientos de sentencias

Cuando un ciudadano gana un amparo, la autoridad está obligada a cumplir la sentencia. A veces, la autoridad dice que "no puede" cumplirla.

Antes de sancionar a una autoridad por no cumplir, el juez deberá analizar si realmente tiene las facultades legales para hacerlo.

Si una autoridad demuestra de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.

📍 Materia fiscal:

Cuando el SAT determina que un contribuyente debe pagar impuestos (un crédito fiscal), el contribuyente puede impugnar.

Si pierde y la deuda queda "firme", algunos usan más recursos legales sobre el acto de cobro solo para no pagar.

Se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme (porque ya se usaron los recursos legales y se perdió), ya no se podrá usar el "recurso de revocación" ni el "juicio contencioso administrativo" para impugnar el cobro.

Hoy la presidenta presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. No es un ajuste técnico: toca el corazón del único recurso que nos permite defendernos frente al Estado.

Aspectos positivos:

•Digitalización: que las notificaciones y escritos sean en línea puede agilizar trámites.
•Plazos más cortos: se busca que el juicio no tarde años en resolverse.
•Definición del interés legítimo: dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo.

Riesgos graves:

•Brecha digital: millones sin internet podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia.
•Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Si te embargan cuentas, esa suspensión te permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargarte de inmediato y aunque después ganes, el daño ya estaría hecho.
•Golpe al litigio social: si se define de manera más estricta quién tiene “interés legítimo”, se limitaría que colectivos, comunidades y ONG puedan promover amparos en defensa de causas comunes (medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy litigan por derechos colectivos.

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