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26/05/2026

Dos casos, una vara

Antes de hablar de justicia, hay que corregir el dato: la Fiscalía General de la República ya llamó a declarar tanto a María Eugenia Campos Galván, gobernadora de Chihuahua, como a Rubén Rocha Moya, gobernador con licencia de Sinaloa. Ambos fueron citados en calidad de testigos, no como imputados.
El caso de Maru Campos surge de la investigación sobre el operativo realizado en la Sierra del Pinal, Chihuahua, los días 17 y 18 de abril, donde se indaga la participación de agentes estadounidenses y la cadena de mando de servidores públicos estatales. La gobernadora anunció que acudirá a declarar el 27 de mayo.
Tiene que responder.
Sin privilegios.
Sin convertir automáticamente un citatorio en persecución política.
Pero el caso de Rubén Rocha Moya no puede tratarse como una nota secundaria. El 29 de abril, el Departamento de Justicia de Estados Unidos anunció una acusación contra él y otros nueve funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa por narcotráfico y delitos relacionados con armas, bajo señalamientos de colaboración con el Cártel de Sinaloa. Es una acusación formal en Estados Unidos; no una sentencia.
El 2 de mayo, el Congreso de Sinaloa autorizó la licencia temporal de Rocha Moya y designó como gobernadora interina a Yeraldine Bonilla Valverde. Separarse del cargo no demuestra culpabilidad. Pero tampoco cancela la obligación del Estado mexicano de investigar con seriedad.
La Secretaría de Gobernación asegura que los citatorios forman parte del procedimiento y que la FGR actúa sin interés político. Bien. Esa afirmación no se acredita con un comunicado. Se acredita con expedientes que caminen, diligencias transparentes y decisiones jurídicas explicadas.
Porque la misma vara no consiste en citar a dos gobernadores el mismo día.
Consiste en no acelerar el expediente de una gobernadora opositora mientras se administra con cuidado político el caso de un gobernador surgido del partido en el poder.
Consiste en no confundir debido proceso con silencio cómodo.
Y consiste en no usar el fuero, la licencia o la narrativa partidista como cortinas para que los hechos se pierdan entre declaraciones.
Maru Campos debe responder por lo que se investigue sobre Chihuahua y la presencia de agentes extranjeros en un operativo estatal.
Rubén Rocha Moya debe responder por los señalamientos que lo colocaron, desde una acusación estadounidense, bajo sospecha de protección política al narcotráfico.
A los dos se les debe respetar la presunción de inocencia.
A los dos se les debe investigar.
A ninguno se le debe regalar impunidad.
La vara no se mide en conferencias, comunicados o discursos sobre legalidad.
Se mide cuando las instituciones investigan a los propios con la misma firmeza que exigen para los adversarios.
Y ese examen, para la FGR y para el Gobierno Federal, apenas comienza.

25/05/2026

JUEZ FRENA CALAMBRE
Por Isaac Guzmán
No es una victoria final.
No es sentencia.
No significa que el amparo esté ganado.
Pero sí es una señal importante: un juez federal ordenó frenar, por ahora, la aplicación de la llamada “Suspensión Temporal por adeudo” en mi contra.
El caso quedó radicado como amparo indirecto 833/2026 ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco. La demanda fue admitida a trámite contra actos atribuidos a la Rectora del CUCSH, la Secretaria Administrativa, la Coordinación de Control Escolar del CUCSH y la Coordinación General de Control Escolar de la Universidad de Guadalajara.
La historia empezó con una amenaza administrativa.
Una figura llamada “Suspensión Temporal por adeudo” apareció en el calendario de trámites de Control Escolar del CUCSH para el cierre del ciclo 2026A. Primero estaba programada para el 4 y 5 de mayo. Después, según el propio acuerdo judicial, fue movida por correo electrónico al 22 y 23 de junio de 2026.
El problema no es que la Universidad cobre.
Puede cobrar.
El problema es otro: una universidad pública busca presionar a los alumnos para cobrarles, tras inventar una figura administrativa que afecta el estatus académico de estudiantes sin que exista, al menos hasta ahora, un fundamento reglamentario claro y exhibido.
Por eso presenté amparo.
No para que se me condone un adeudo.
No para no pagar.
No para ponerme por encima de nadie.
Presenté amparo porque estudio Derecho y porque, si una autoridad actúa sin fundamento suficiente, el camino institucional para reclamarlo no es el grito: es el juicio.
El Juzgado abrió por separado el incidente de suspensión, que es la parte urgente del amparo. Ahí no se decide todavía si el acto es constitucional o no. Ahí se decide si el daño debe frenarse mientras se estudia el fondo. La audiencia incidental quedó señalada para el 27 de mayo de 2026 a las 11:05 horas.
Antes de esa audiencia, el juez concedió la suspensión provisional.
¿Para qué?
Para que las autoridades responsables se abstengan de aplicarme la “Suspensión Temporal por adeudo” el 22 y 23 de junio de 2026 o en fechas posteriores; para que no modifiquen mi estatus académico en el SIIAU; y para que no me impidan, nieguen o bloqueen trámites escolares ordinarios.
Eso importa.
Pero hay que decirlo con cuidado.
Esta suspensión provisional no elimina la figura para toda la comunidad estudiantil. No resuelve el fondo. No declara todavía inconstitucional nada. Solo ordena mantener las cosas como están en este caso concreto, mientras el juzgado decide si concede o no la suspensión definitiva y, más adelante, si otorga o niega el amparo.
También hay otro dato relevante: el juzgado pidió a las autoridades rendir informe previo en 48 horas dentro del incidente. En otras palabras: ahora la autoridad tiene que explicar ante un juez qué hizo, por qué lo hizo y con qué fundamento.
Eso, por sí solo, ya cambia el terreno.
Porque una cosa es publicar un calendario.
Otra cosa es sostenerlo ante el Poder Judicial Federal.
El asunto apenas empieza.
La Universidad tiene derecho a defender su actuación. Las autoridades pueden rendir informes, aportar documentos y explicar su versión. El juzgado tendrá que valorar todo.
Pero el primer freno ya existe.
Y quizá esa sea la parte más importante de esta etapa: no se trata de celebrar una derrota ajena. Se trata de recordar algo elemental.
La autoridad no se obedece porque asusta.
Se obedece cuando actúa con fundamento y conforme a la ley.
Y cuando no lo hace, para eso existe el amparo.

24/05/2026

ANEXOS FUERA DE CONTROL
Por Víctor González
Los llamados anexos no pueden seguir funcionando como territorios aparte.
No son bodegas humanas.
No son cárceles privadas.
No son negocios de encierro disfrazados de ayuda.
Son establecimientos que atienden a personas con problemas de adicción. Y justamente por eso deberían estar más vigilados, no menos.
La NOM-028-SSA2-2009, vigente en México, regula la prevención, tratamiento y control de las adicciones; no es una sugerencia decorativa, es el marco técnico mínimo para operar este tipo de centros.
Jalisco tampoco parte de cero. La Ley de Salud del Estado establece que el Gobierno estatal, a través del Consejo Estatal contra las Adicciones, debe mantener actualizado el directorio de instituciones, expedir certificados de funcionamiento, supervisar, inspeccionar, sancionar y denunciar irregularidades cuando corresponda.

Además, las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de adicciones deben contar con licencia o permiso, personal técnico calificado, permitir inspecciones, tener responsable acreditado, expedientes clínicos, controles de ingreso y egreso, tratamientos libres de violencia y separación adecuada por edad y género.
Entonces la pregunta no es si hay reglas.
La pregunta es por qué tantos centros siguen operando como si no existieran.
Tlaquepaque se volvió el foco rojo más reciente. En mayo, autoridades municipales reportaron siete centros clausurados de 37 revisados; en algunos casos se detectó falta de expedientes médicos y psicológicos, documentación incompleta y condiciones insuficientes para una atención adecuada.
Notisistema reportó que algunos anexos en Tlaquepaque operaban sin permiso municipal, sin autorización de Coprisjal, sin aviso de funcionamiento o incluso sin identificación visible; también citó al director municipal contra las adicciones al señalar que había 63 centros detectados y que seguían apareciendo más por denuncias ciudadanas.
El caso se vuelve más delicado cuando hablamos de menores.
En abril, Milenio documentó la clausura de un centro en Tlaquepaque donde fueron localizados 22 niños y adolescentes de entre 9 y 17 años; nueve denunciaron maltrato, tocamientos indebidos e incluso abuso sexual. El mismo reporte señala que el lugar sólo contaba con alrededor del cinco por ciento de la documentación necesaria.
Otro centro, ubicado en La Guadalupana, fue clausurado tras localizar a 12 mujeres y una menor de edad; la autoridad detectó ausencia de expedientes clínicos completos, deficiencias en procesos terapéuticos y la presencia de una menor junto con adultas.
Y esto no es sólo un asunto administrativo.
En abril de 2026 se informó la condena de dos empleados de un centro de rehabilitación por la muerte de un interno en un anexo de San Pedrito, Tlaquepaque; la víctima falleció por múltiples contusiones en cráneo y abdomen, de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el reporte periodístico.
Ahí está el punto.
Cuando un anexo opera sin control, el riesgo no es un papel faltante.
El riesgo es una persona golpeada.
Una familia engañada.
Un menor vulnerable.
Una muerte anunciada.
La autoridad estatal no puede lavarse las manos diciendo que eso le toca al municipio. Y el municipio no puede actuar sólo cuando ya hubo denuncia, escándalo o tragedia.
La inspección debe ser permanente, no reactiva. La propia Ley de Salud de Jalisco establece que la Secretaría y autoridades competentes deben inspeccionar de forma permanente las instituciones dedicadas a la atención de adicciones, revisar condiciones de salud de internos, cumplimiento de obligaciones, protocolos, manuales y normas.
Aquí hace falta mano firme.
Censo real.
Padrón público.
Verificación sanitaria.
Revisión de licencias.
Expedientes clínicos.
Personal acreditado.
Separación de menores y adultos.
Canales de denuncia.
Clausura inmediata cuando haya riesgo.
Y denuncia penal cuando existan hechos que puedan constituir delito.
La corrupción, si existe, no se combate con comunicados.
Se combate con expedientes, inspecciones, sanciones y responsables.
Porque un centro de rehabilitación no puede ser un negocio tolerado por la necesidad de las familias. No puede ser un encierro privado sostenido por la desesperación. No puede ser una zona gris donde nadie sabe quién entra, quién sale, quién atiende, quién cobra y quién responde.
Ayudar a una persona con adicciones exige tratamiento, no castigo.
Exige salud, no golpes.
Exige supervisión, no abandono.
Y si un anexo no puede cumplir la norma, no debe operar.
Así de claro.

23/05/2026
23/05/2026

CARTA AL PRIMO JAIME
Por Isaac Guzmán
Primo:
qué gusto esperarte de regreso a Guadalajara.
La última vez que estuvimos aquí juntos éramos adolescentes.
Todavía existía la casa de los abuelos por San Juan de Dios.
Todavía existía esa Guadalajara donde las señoras barrían la banqueta al caer la tarde, los vecinos se conocían,
y uno podía cruzar media ciudad en bicicleta sin que la policía te detuviera
y te entregara a la delincuencia organizada.
¿Te acuerdas del centro?
Los carros pasaban frente a Catedral.
La gente iba a San Juan de Dios a comprar artesanías, recuerditos y chácharas.
Guadalajara era otra cosa.
No perfecta.
Pero humana.
Y sobre todo:
todavía parecía segura.
Eso ya no existe.
Como tampoco existe la casa de los abuelos, que tumbaron hace años.
Y creo que con ella también tumbaron una parte de la ciudad que conocimos.
Porque Guadalajara cambió.
Y cambió gacho.
Los políticos del primer “cambio”, los que sacaron al PRI del poder, en su tercer gobierno terminaron de entregar el estado a la delincuencia organizada.
Y desde entonces esta ciudad aprendió a vivir con algo nuevo:
el miedo administrado.
Hoy Guadalajara es una ciudad que venden como moderna, vibrante y cosmopolita;
pero en donde desaparecen personas todos los días; el agua de la llave es imbebible (de verdad, no la bebas) y se mueve a 11.5 kilómetros por hora, en hora pico.
Más de 100 mil personas desaparecidas en el país. Jalisco ya supera las 15 mil personas desaparecidas oficialmente.
Quince mil.
Y mientras tú lees esto,
siguen desapareciendo más.
Casi seis personas al día.
Seis.
Diarias.
La ciudad aprendió a normalizarlo de una manera aterradora.

Por eso cuando vengas vas a notar algo extraño:
Guadalajara parece feliz.
Pero nomás parece.
Porque esta ciudad se volvió experta en esconder el horror debajo del maquillaje.
Y ahora con el Mundial más.
Por eso quería escribirte antes de que llegues.
No para espantarte.
Ni para arruinarte el viaje.
Al contrario.
Que sientas la Guadalajara real.
No la de tu recuerdo, ni la del anuncio de FIFA.
La verdadera.
La que todavía resiste.
La que sigue llena de gente buena.
Porque eso sí sigue existiendo.
La gente.
La calidez.
La comida.
El humor.
Las Chivas.
La capacidad extraña de reírnos incluso cuando todo alrededor parece derrumbarse.
Solo quería que supieras dónde vas a aterrizar realmente.
Porque la ciudad que recuerdas ya no existe.
Pero las heridas que tiene su reemplazo…
esas sí están por todos lados.
Bienvenido Primo.

23/05/2026

Anexos sin control
Los llamados anexos no pueden seguir funcionando como territorios aparte.
No son bodegas humanas.
No son cárceles privadas.
No son negocios de encierro disfrazados de ayuda.
Son establecimientos que atienden a personas con problemas de adicción. Y justamente por eso deberían estar más vigilados, no menos.
La NOM-028-SSA2-2009, vigente en México, regula la prevención, tratamiento y control de las adicciones; no es una sugerencia decorativa, es el marco técnico mínimo para operar este tipo de centros. (platiica.economia.gob.mx)
Jalisco tampoco parte de cero. La Ley de Salud del Estado establece que el Gobierno estatal, a través del Consejo Estatal contra las Adicciones, debe mantener actualizado el directorio de instituciones, expedir certificados de funcionamiento, supervisar, inspeccionar, sancionar y denunciar irregularidades cuando corresponda.
Además, las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de adicciones deben contar con licencia o permiso, personal técnico calificado, permitir inspecciones, tener responsable acreditado, expedientes clínicos, controles de ingreso y egreso, tratamientos libres de violencia y separación adecuada por edad y género.
Entonces la pregunta no es si hay reglas.
La pregunta es por qué tantos centros siguen operando como si no existieran.
Tlaquepaque se volvió el foco rojo más reciente. En mayo, autoridades municipales reportaron siete centros clausurados de 37 revisados; en algunos casos se detectó falta de expedientes médicos y psicológicos, documentación incompleta y condiciones insuficientes para una atención adecuada.
Notisistema reportó que algunos anexos en Tlaquepaque operaban sin permiso municipal, sin autorización de Coprisjal, sin aviso de funcionamiento o incluso sin identificación visible; también citó al director municipal contra las adicciones al señalar que había 63 centros detectados y que seguían apareciendo más por denuncias ciudadanas.
El caso se vuelve más delicado cuando hablamos de menores.
En abril, Milenio documentó la clausura de un centro en Tlaquepaque donde fueron localizados 22 niños y adolescentes de entre 9 y 17 años; nueve denunciaron maltrato, tocamientos indebidos e incluso abuso sexual. El mismo reporte señala que el lugar sólo contaba con alrededor del cinco por ciento de la documentación necesaria.
Otro centro, ubicado en La Guadalupana, fue clausurado tras localizar a 12 mujeres y una menor de edad; la autoridad detectó ausencia de expedientes clínicos completos, deficiencias en procesos terapéuticos y la presencia de una menor junto con adultas.
Y esto no es sólo un asunto administrativo.
En abril de 2026 se informó la condena de dos empleados de un centro de rehabilitación por la muerte de un interno en un anexo de San Pedrito, Tlaquepaque; la víctima falleció por múltiples contusiones en cráneo y abdomen, de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el reporte periodístico.
Ahí está el punto.
Cuando un anexo opera sin control, el riesgo no es un papel faltante.
El riesgo es una persona golpeada.
Una familia engañada.
Un menor vulnerable.
Una muerte anunciada.
La autoridad estatal no puede lavarse las manos diciendo que eso le toca al municipio. Y el municipio no puede actuar sólo cuando ya hubo denuncia, escándalo o tragedia.
La inspección debe ser permanente, no reactiva. La propia Ley de Salud de Jalisco establece que la Secretaría y autoridades competentes deben inspeccionar de forma permanente las instituciones dedicadas a la atención de adicciones, revisar condiciones de salud de internos, cumplimiento de obligaciones, protocolos, manuales y normas.
Aquí hace falta mano firme.
Censo real.
Padrón público.
Verificación sanitaria.
Revisión de licencias.
Expedientes clínicos.
Personal acreditado.
Separación de menores y adultos.
Canales de denuncia.
Clausura inmediata cuando haya riesgo.
Y denuncia penal cuando existan hechos que puedan constituir delito.
La corrupción, si existe, no se combate con comunicados.
Se combate con expedientes, inspecciones, sanciones y responsables.
Porque un centro de rehabilitación no puede ser un negocio tolerado por la necesidad de las familias. No puede ser un encierro privado sostenido por la desesperación. No puede ser una zona gris donde nadie sabe quién entra, quién sale, quién atiende, quién cobra y quién responde.
Ayudar a una persona con adicciones exige tratamiento, no castigo.
Exige salud, no golpes.
Exige supervisión, no abandono.
Y si un anexo no puede cumplir la norma, no debe operar.
Así de claro.

22/05/2026

CASO ELY CASTRO: FALTA JUSTICIA
Por Abogado Víctor González
El caso Ely Castro no puede quedarse solamente en una sanción administrativa.
Sí, el expediente ya llegó al Tribunal de Justicia Administrativa. Sí, la Contraloría estatal determinó una posible falta grave por la contratación de Elizabeth Castro Cárdenas como asesora técnica del SIAPA. Y sí, el propio caso ya apunta hacia sanciones como inhabilitación o multa. Pero la pregunta de fondo es otra: ¿hubo delito?
Porque una cosa es que el TJA revise si existió responsabilidad administrativa grave. Otra, muy distinta, es que la Fiscalía Anticorrupción investigue si los hechos pueden configurar peculado, ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad u otros delitos relacionados con el uso de recursos públicos. Esa línea penal ya fue señalada públicamente: la Fiscalía confirmó desde agosto de 2025 que abrió una carpeta de investigación y que una de las rutas era el posible peculado.
El caso no es menor. Según la información pública, Ely Castro cobraba más de 73 mil pesos mensuales como asesora técnica del SIAPA, pese a que se señaló que no contaba con las credenciales para el perfil. Además, en el expediente se mencionó al entonces director del organismo, Antonio Juárez Trueba; al director de Administración, Carlos Alberto Patiño Velázquez; al subdirector de Recursos Humanos, Russel Rubén Ruvalcaba Guerra; y a la propia Castro Cárdenas.
Ahí está el punto: esto no se explica solo con una firma. Para que una persona cobre del erario en un puesto público, hubo contratación, autorización, validación administrativa, pago y supervisión. La responsabilidad no puede reducirse a quien recibió el dinero. También debe revisarse quién la contrató, quién validó el perfil, quién permitió el pago y qué hizo —o dejó de hacer— el Órgano Interno de Control.
Porque si el sistema anticorrupción sirve para algo, debe servir justamente para esto: prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Ese es el objeto del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco, no la simulación de expedientes que envejecen en escritorios.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas permite que el Tribunal imponga, en casos de faltas graves, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación; incluso contempla reparación de daños cuando hay afectación al patrimonio público.
Pero la sanción administrativa no sustituye la ruta penal.
Si la Fiscalía Anticorrupción tiene elementos, debe judicializar. Si no los tiene, debe explicarlo. Lo que no puede pasar es que el caso se disuelva entre comunicados, cambios de cargo, jubilaciones, silencios institucionales y tiempos burocráticos.
Ely Castro no es solo un nombre en la polémica pública. Es una prueba para el sistema anticorrupción de Jalisco.
O se investiga hasta el fondo.
O se confirma, una vez más, que aquí la corrupción se sanciona en el discurso, pero se protege en la práctica.

Segob instaló un centro para activar búsquedas inmediatas, luego de vacíos y presión internacional.
22/05/2026

Segob instaló un centro para activar búsquedas inmediatas, luego de vacíos y presión internacional.

LA BÚSQUEDA LLEGA TARDE
Por Jorge Ramírez -Jorge Ramírez -
El martes 19 de mayo la Secretaría de Gobernación formalizó una medida que no se incluyó en la reforma a la ley general sobre desaparición de personas de julio del 2025, ni tampoco en el nuevo protocolo homologado de búsqueda y ni siquiera en el protocolo que regula la Alerta Nacional, creada ésta sí a raíz de las reformas del año pasado: el Centro de Mando de Atención a la Alerta Nacional de Búsqueda.
Según explicó la titular de gobernación, el Centro será coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda y contará con la participación de todas las dependencias de seguridad. Operará todos los días, 24 horas, con el propósito, se dijo, de que, ante el primer reporte de desaparición “se movilicen de manera inmediata los cuerpos de seguridad, investigación y búsqueda en carreteras, terminales de autobuses y demás puntos estratégicos para actuar de inmediato y encontrarlos con vida” (La Jornada, 20 de mayo). ¿Qué significa esta medida y qué consecuencias tendrá para los esfuerzos de localización de personas desaparecidas?
Es evidente que se trata de una respuesta a las presiones que han ejercido recientemente organismos internacionales como el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED), la Oficina del Alto Comisionado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La lectura común a todos ellos, con algunos matices, es que la crisis humanitaria que enfrenta México es de grandes proporciones y que el estado mexicano no ha hecho lo suficiente para frenarla. El gobierno federal ha tenido que reaccionar de inmediato y mostrar mayor interés en un problema que había dejado en segundo plano. El martes también se anunció la disposición de tener reuniones con colectivos de búsqueda en todas las regiones del país, una demanda reiterada de los familiares de víctimas.
Hasta ahora, la Comisión Nacional de Búsqueda no había asumido funciones operativas continuas. Sus atribuciones, según las establece la ley general, son principalmente de orden estratégico, propias de una instancia que diseña, rige, da seguimiento y evalúa las políticas generales. Asumir la coordinación del Centro de Mando significará, en los hechos, constituir un grupo permanente de búsqueda inmediata a su cargo, cuyas funciones están relativamente bien definidas en el Protocolo Homologado y que implica detonación, coordinación, rastreo remoto y despliegue operativo (parágrafo 165 y ss). Si bien el Protocolo prevé que la Comisión Nacional participe en búsquedas inmediatas, su rol es marginal y reservado a casos muy específicos. Con esta medida, en cambio, la Comisión parece adquirir mayor centralidad operativa.
Está por verse cuál será su alcance. De inicio parece que se encargará de los casos de personas cuya desaparición implique más de una entidad federativa. Durante la conferencia del martes, se mencionó como un caso exitoso la localización de una menor de 15 años desaparecida en Morelos y localizada en Veracruz a las pocas horas, después de cruzar la Ciudad de México y Puebla. El Protocolo Homologado prevé qué autoridades son responsables en situaciones como éstas, pero si se mira con atención es un enredo de atribuciones que excluían a la Comisión Nacional. Ahora parece que no hay duda de que será ella la encargada. Pero con esto no se hace más que cubrir un vacío operativo que ya existía porque este tipo de desapariciones solían quedarse sin atención de alguna de las entidades implicadas.
Otra duda es si la Comisión Nacional tendrá la capacidad de poner a trabajar con la eficacia que se requiere a las fiscalías y comisiones locales, que suelen funcionar de manera autónoma y muchas veces en conflicto. A ello hay que sumar las dependencias de seguridad que se supone también deben participar bajo el mando de la Comisión. Todo un reto de gestión que no se ve sencillo de resolver.
Encima de todo, está el asunto de qué tan inmediata puede llegar a ser cuando se requiere reporte o denuncia para detonar la búsqueda. Algunas veces las familias apuestan a que el caso se resuelva sin acudir a ninguna instancia; otras veces son las propias autoridades las que evitan iniciar de manera inmediata el proceso de búsqueda.

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