22/08/2025
Ojo con esto... Automovilistas que creen que una bicicleta no tiene derecho a circular.
Hay que ponerse a leer el Reglamento.
Y ojo ciclistas también hay que apegarse.
**Educación víal y respeto a la circulación vehicular (la bicicleta también es un vehículo).
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (RTCPJF) que regula la circulación de bicicletas en carreteras federales:
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Artículo 168 – Bicicletas en vías federales
Este artículo establece que:
Las bicicletas sí pueden circular en las vías federales, siempre que no sean de acceso controlado (zonas restringidas como rampas, entronques de alta velocidad, etc.).
Se consideran vehículos con derechos y obligaciones, adaptadas a su naturaleza.
Deben:
1. Ser conducidas por personas de 12 años o más.
2. Circular por el acotamiento de la vía; si no hay acotamiento, por el carril de extrema derecha.
3. No ir en sentido contrario al flujo vehicular.
4. Rebasar con precaución, siempre que el rebasado lo permita.
5. Transportar carga solo si no afecta la estabilidad ni la visibilidad.
6. Usar casco protector, anteojos si es necesario, y elementos reflectantes.
7. No sujetarse de otros vehículos.
8. Utilizar carril o pista especial para bicicletas, si existe una adyacente a la vía.
Artículo 172
El conductor de una bicicleta deberá transitar a la extrema derecha de la vía federal y proceder con el debido cuidado al pasar a un vehículo estacionado. Asimismo, no deberá transitar al lado de otra bicicleta, ni sobre las aceras.
La infracción de la restricción establecida se sancionará con amonestación verbal.
Artículo 173
Cuando exista una pista especial para bicicletas (cosa que en Huejutla no las hay) adyacente a la vía federal, los ciclistas no deberán transitar por esta última.
La infracción de la restricción establecida se sancionará con amonestación verbal.