15/09/2026
⚫️🔴 PROPONE KARINA OLIVAS SANCIONAR A QUIENES INDUZCAN O FACILITEN EL USO DE VAPEADORES A MENORES DE EDAD
• La iniciativa busca reformar el Código Penal de Baja California Sur para fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes.
• “No se trata de criminalizar a nuestras juventudes, sino de protegerlas y responsabilizar a quienes ponen en riesgo su salud”, señaló la diputada.
Con el propósito de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes frente al consumo de productos que pueden generar adicción y daños a la salud, la diputada Karina Olivas Parra, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para reformar el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.
La propuesta plantea incorporar expresamente dentro del delito de corrupción de personas menores de edad las conductas mediante las cuales se propicie, induzca o facilite a menores de 18 años el consumo de ci*******os electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos que contengan nicotina o cualquier otra sustancia nociva para la salud.
Olivas Parra enfatizó que el objetivo de la reforma no es castigar a las y los jóvenes que consuman estos productos, sino dirigir la responsabilidad hacia las personas que los introducen, inducen o facilitan su consumo.
“No se trata de criminalizar a nuestras juventudes, sino de protegerlas. Una niña, niño o adolescente que se encuentra frente a una adicción necesita orientación, prevención y acompañamiento; quienes deliberadamente los acercan a productos nocivos deben asumir las consecuencias correspondientes”, expresó la legisladora.
La iniciativa advierte que el uso de ci*******os electrónicos ha adquirido especial relevancia entre adolescentes y jóvenes. De acuerdo con los datos expuestos en el documento, en Baja California Sur se estimó que 5 mil 240 adolescentes habían probado alguna vez el ci******lo electrónico y mil 316 lo utilizaban, mientras que a nivel nacional su consumo pasó de 1.1 por ciento en 2016 a 2.6 por ciento en 2025.
La reforma establece que quien propicie, induzca, procure, obligue o facilite a una persona menor de 18 años el consumo de estos productos podrá quedar sujeto a las sanciones previstas en el artículo 169, que contempla penas de cuatro a once años de prisión y de quinientos a mil doscientos días multa.
Finalmente, Karina Olivas sostuvo que la prevención de adicciones requiere acompañarse de educación, información para madres y padres de familia, atención psicológica, vigilancia sanitaria y entornos saludables, pero también de un marco jurídico capaz de responder a las nuevas formas de consumo.
“Proteger hoy a nuestras niñas, niños y adolescentes significa disminuir las adicciones y enfermedades del mañana. No debemos esperar a que las estadísticas aumenten para actuar”, concluyó.