10/02/2026
DERECHO FAMILAR
Casos.5
1. Una pareja desea tener hijos, sin embargo la mujer no ha podido quedar embarazada. No se ha comprobado que la pareja sea estéril y ellos desean realizar el procedimiento in vitro, legalmente.
¿Pueden recurrir a este método de reproducción asistida?
Motiva y fundamenta tu respuesta.
2. Karla y Ángel se divorcian y él se niega a pagar la pensión alimenticia argumentando que su hijo fue concebido con técnicas de reproducción asistida en las que no se utilizaron sus espermas.
¿Jurídicamente está obligado o no a pagar alimentos al menor?
Motiva y fundamenta tu respuesta.
SALUDOS Y AGRADECIMIENTOS.
Vamos a resolver ambos casos con fundamento jurídico mexicano, criterios actuales y una explicación clara que puedas usar tanto en tu formación como en tus talleres.
1. ¿Puede la pareja recurrir legalmente a la fecundación in vitro aunque no se haya comprobado esterilidad?
- Respuesta breve
Sí, pueden recurrir al método de reproducción asistida, incluso si no se ha acreditado esterilidad.
El acceso a técnicas de reproducción asistida es un derecho reproductivo, no un privilegio condicionado a un diagnóstico médico.
- Fundamento y motivación jurídica
A) Derechos humanos aplicables
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
– Art. 1° y 4° Constitucional.
Permite a las personas decidir de manera autónoma sobre su vida reproductiva.
Derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos
– Art. 4° Constitucional.
No condiciona este derecho a la fertilidad natural.
Derecho a la salud y acceso a servicios médicos
– Art. 4° Constitucional.
Incluye servicios de reproducción asistida.
Tratados internacionales
– Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11 y 17).
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17 y 23).
Reconocen la autonomía reproductiva.
B) Criterios de la Suprema Corte
La SCJN ha sostenido que:
Las técnicas de reproducción asistida forman parte del derecho a formar una familia.
No se puede exigir esterilidad comprobada para acceder a ellas.
La voluntad procreacional es un elemento válido y protegido.
C) Legislación civil
Aunque los códigos civiles estatales no regulan exhaustivamente la reproducción asistida, ninguno la prohíbe, y la tendencia jurisprudencial es permitirla bajo el marco de derechos humanos.
-Conclusión
La pareja sí puede acceder legalmente a la fecundación in vitro, porque:
es parte de su autonomía reproductiva,
no requiere diagnóstico de infertilidad,
está protegida por la Constitución y tratados internacionales.
2. ¿Ángel está obligado a pagar alimentos si el hijo fue concebido con reproducción asistida sin sus espermas?
-Respuesta breve
Sí, está obligado a pagar alimentos, porque la filiación no depende únicamente de la genética, sino de la voluntad procreacional y del estado civil al momento de la concepción o nacimiento.
-Fundamento y motivación jurídica
A) Presunción de paternidad
Si Karla y Ángel estaban casados al momento de la concepción o nacimiento:
Opera la presunción de paternidad del Código Civil.
Esta presunción solo se destruye mediante juicio de impugnación de paternidad, no por simple negativa.
Mientras no exista sentencia que la destruya, Ángel es legalmente el padre.
B) Voluntad procreacional
La SCJN ha establecido que:
En técnicas de reproducción asistida, la filiación se determina por la voluntad de ser padre o madre, no solo por la genética.
Si Ángel consintió el procedimiento (expreso o tácito), queda obligado.
Incluso si no se usaron sus espermas, si él aceptó el tratamiento, la ley lo considera progenitor.
C) Interés superior del menor
El derecho del niño a recibir alimentos es irrenunciable y preferente.
Art. 4° Constitucional.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Códigos civiles estatales.
El menor no puede quedar desprotegido por conflictos entre adultos.
D) Obligación alimentaria
La filiación genera automáticamente la obligación de proporcionar alimentos:
Artículos sobre alimentos en los Códigos Civiles estatales.
La obligación es recíproca, intransferible y prioritaria.
Conclusión
Ángel sí está jurídicamente obligado a pagar alimentos porque:
La filiación deriva del matrimonio y la presunción de paternidad.
La reproducción asistida se rige por la voluntad procreacional, no por la genética.
El interés superior del menor prevalece sobre cualquier argumento del padre.
Solo una sentencia de impugnación de paternidad podría modificar esta obligación, y mientras no exista, la obligación alimentaria permanece.
ATENTAMENTE:
Laura Alicia Moreno Pérez.
FUENTES:
Recursos de UTEL. Derecho/Derecho de familia.
Universidad Tecnológica Latinoamericana en Línea. (s.f.). UTEL Universidad. https://www.utel.edu.mx
Constitución y leyes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Diario Oficial de la Federación.
Código Civil Federal. (2024). Diario Oficial de la Federación.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Diario Oficial de la Federación.
Tratados internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Organización de los Estados Americanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Organización de las Naciones Unidas.
Jurisprudencia y criterios de la Suprema Corte
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Derecho a la identidad y filiación en técnicas de reproducción asistida. Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.).
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Voluntad procreacional como criterio para determinar la filiación en reproducción asistida. Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Interés superior de la niñez como principio rector en materia familiar. Semanario Judicial de la Federación.
Doctrina
De la Torre, G. (2018). Derecho de familia contemporáneo. Editorial Porrúa.
González Martín, N. (2020). Bioética y derecho: reproducción asistida y filiación. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Herrera, M. (2019). Derecho familiar y nuevas formas de filiación. Editorial Tirant lo Blanch.
Ramos, J. (2021). La voluntad procreacional en el derecho mexicano. Revista Mexicana de Derecho Familiar, 12(2), 45–68.
Organismos internacionales
Comité de los Derechos del Niño. (2013). Observación General No. 14: El interés superior del niño. Naciones Unidas.
Comité de Derechos Humanos. (2000). Observación General No. 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Naciones Unidas.