Ana Calvillo Psicóloga -Tanatóloga - Suicidóloga

Ana Calvillo Psicóloga -Tanatóloga - Suicidóloga Nuestra única defensa contra la muerte es el amor.

16/07/2026
Muchas felicidades a nuestra querida Presidenta del Colegio de Psicólogos de Yucatán. la Mtra. Karina  Pérez Ramos en es...
16/07/2026

Muchas felicidades a nuestra querida Presidenta del Colegio de Psicólogos de Yucatán. la Mtra. Karina Pérez Ramos en este día tan especial. 🎉

Le deseo un año lleno de salud, alegría, éxitos y nuevos proyectos.

Que tenga un excelente cumpleaños y que todos sus deseos se hagan realidad.

!Feliz cumpleaños! 🎁🎂🎉🥳🎈🎁

🎉🎉🎉 En un día feliz …….. 🎶🎵🎶

16/07/2026
11/07/2026

Haaland o no Haaland a colegiarse???

999 575 5418

✨ Agenda abierta ✨Ya se encuentra abierta la agenda para consultas psicológicas en modalidad online. Un espacio seguro, ...
09/07/2026

✨ Agenda abierta ✨

Ya se encuentra abierta la agenda para consultas psicológicas en modalidad online. Un espacio seguro, confidencial y profesional para acompañarte en tu proceso.

Si deseas agendar una cita o recibir más información, envíame un mensaje. 💛

https://wa.me/message/RGMRY73TSJURP1

01/07/2026

⚖️ ¿“OBSTRUCCIÓN” o “INTERFERENCIA” PARENTAL?

En el litigio familiar, la precisión del lenguaje no es un adorno semántico; es una herramienta de estrategia jurídica. Los conceptos que plasmamos en nuestras demandas y contestaciones orientan la teoría del caso, delimitan los hechos a demostrar, inciden en la actividad probatoria y, en muchos casos, influyen en la forma en que el juzgador comprende el conflicto.

Por ello, ante las dinámicas complejas que pueden surgir tras una separación, cabe formular una pregunta técnica fundamental:

¿CUÁL ES EL TÉRMINO MÁS ADECUADO PARA DESCRIBIR LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN EL VÍNCULO PATERNO-FILIAL?

📌 Durante años, gran parte del debate giró en torno al denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP). Sin embargo, la evolución de la doctrina jurídica y de la psicología forense ha llevado a desplazar el análisis desde categorías diagnósticas controvertidas hacia la observación de conductas objetivas y sus efectos en niñas, niños y adolescentes.

Es en este contexto donde la interferencia parental ha venido consolidándose, en parte de la doctrina especializada, como una categoría más útil para describir determinadas conductas que afectan el vínculo familiar, diferenciándose de la simple obstrucción.

¿Por qué esta distinción resulta relevante para la práctica jurídica?

1️⃣ Conductas, no diagnósticos.

La interferencia parental describe procesos y conductas, no patologías. Comprende actos, omisiones o estrategias conscientes o inconscientes que dificultan, deterioran o desgastan progresivamente la relación de una niña, niño o adolescente con alguno de sus progenitores.

Diversos trabajos doctrinales distinguen la interferencia parental de la alienación parental, señalando que puede existir interferencia sin llegar a configurarse un proceso de alienación, mientras que toda alienación presupone conductas previas de interferencia. Esta diferenciación permite identificar factores de riesgo e intervenir antes de que el daño al vínculo sea irreversible.

2️⃣ Proceso vs. acto concreto.

La interferencia parental responde a un patrón de conductas que puede manifestarse mediante comentarios denigrantes, manipulación emocional, triangulación del menor, restricciones injustificadas del contacto o cualquier estrategia que debilite progresivamente la relación con uno de los progenitores.

En cambio, la expresión “obstrucción parental” no se encuentra ampliamente consolidada como una categoría técnico-jurídica en la doctrina especializada.

Lo jurídicamente correcto suele ser hablar de obstrucción de la convivencia, incumplimiento del régimen de convivencias, impedimento al ejercicio de la patria potestad o afectación al vínculo paterno-filial, según el acto concreto que se analice.

En otras palabras, la obstrucción normalmente describe un hecho específico; la interferencia, un proceso compuesto por múltiples conductas que, acumuladas en el tiempo, pueden producir consecuencias mucho más profundas.

3️⃣ Su relevancia bajo el CNPCyF 🇲🇽

Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esta distinción adquiere especial relevancia para la estrategia probatoria.

⏺️ Facilita la construcción del caso. Pretender acreditar un “síndrome” o una determinada intención psicológica suele generar importantes dificultades probatorias. En cambio, demostrar un patrón de conductas interferentes resulta jurídicamente más viable mediante documentales, testimoniales, periciales en psicología con enfoque sistémico y demás medios de prueba pertinentes.

⏺️ Favorece una intervención más oportuna. Bajo los principios de tutela judicial efectiva, inmediación e interés superior de la niñez, la identificación temprana de conductas interferentes puede justificar medidas de protección, procesos de revinculación, intervenciones terapéuticas o cualquier otra medida que contribuya a preservar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones familiares sanas cuando ello sea compatible con su interés superior.

En conclusión… ⬇️

Considero que la expresión interferencia parental ofrece una mayor utilidad técnica porque desplaza el análisis desde categorías diagnósticas hacia la valoración objetiva de conductas, sus efectos sobre niñas, niños y adolescentes y las respuestas jurisdiccionales más adecuadas para proteger sus derechos.

💬 ¿Ustedes qué opinan?

¿Consideran que el concepto de interferencia parental responde mejor al paradigma del CNPCyF o estiman que la legislación mexicana debería desarrollar una regulación más específica sobre este fenómeno?

Los leo en los comentarios 👇🏼.

Hoy quiero expresar mi felicitación al Colegio de Psicólogos de Yucatán.por su 37 aniversario, celebrando una trayectori...
30/06/2026

Hoy quiero expresar mi felicitación al Colegio de Psicólogos de Yucatán.por su 37 aniversario, celebrando una trayectoria de compromiso, ética y servicio en favor de la salud mental de nuestra comunidad.

Agradezco profundamente el reconocimiento que me fue otorgado. Lo recibo con mucha gratitud y humildad, como un recordatorio de la importancia de seguir acompañando historias, escuchando con empatía y aportando desde la psicología al bienestar de las personas.

25/06/2026

La identidad de un niño no se construye únicamente con sus padres. También se forma con abuelos, tíos, primos y todas aquellas personas que contribuyen a su historia, sus recuerdos y su sentido de pertenencia.

Por ello, privar injustificadamente a un niño de su familia ampliada no sólo afecta una convivencia; también limita el acceso a una parte de sus raíces, de su historia personal y de los vínculos que ayudan a construir quién es.

Proteger la infancia también significa preservar los lazos familiares que fortalecen la identidad, la pertenencia y la memoria de cada niña, niño y adolescente.

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