09/05/2026
Andy Hernandez deja clara evidencia que no llegaron todas. Y de los niños ni hablamos, pues en este gobierno, ellos NO cuentan...
⚖️ VIOLENCIA VICARIA, IGUALDAD JURÍDICA Y FAMILIAS HOMOPARENTALES: EL DEBATE CONSTITUCIONAL QUE TABASCO ESTÁ OBLIGADO A REVISAR
La activista y abogada Andrea Hernández Molina, dirigente del Colectivo Alianza de Mujeres por México, solicitó públicamente al Congreso de Tabasco replantear y revisar la legislación vigente en materia de violencia vicaria, al considerar que el marco normativo actual presenta deficiencias estructurales, excluye escenarios donde mujeres pueden ejercer este tipo de violencia y deja en estado de vulnerabilidad jurídica a familias homoparentales y lesbomaternales.
Durante su participación pública en la entidad, acompañada de Citlalli Ayala Bricio, Hernández Molina sostuvo que uno de los principales problemas de las legislaciones actuales sobre violencia vicaria radica en que concentran la figura del agresor exclusivamente en el hombre, dejando fuera casos donde mujeres también pueden utilizar a hijas e hijos como instrumentos de presión, control psicológico, manipulación emocional o represalia dentro de conflictos familiares y disputas de custodia.
De acuerdo con lo expresado públicamente, el caso expuesto por Citlalli Ayala involucra una presunta imposibilidad de convivir con su hijo desde hace aproximadamente diez meses debido a conflictos con su expareja, también mujer. Según lo denunciado, las autoridades en Chiapas habrían intentado encuadrar forzosamente roles “masculinos” y “femeninos” dentro de una relación lé***ca para efectos de aplicar figuras relacionadas con violencia vicaria, situación que, de confirmarse, abriría un debate constitucional sumamente delicado respecto a discriminación estructural, identidad jurídica, orientación sexual, perspectiva de género y reconocimiento pleno de las familias diversas dentro del sistema legal mexicano.
La activista advirtió además que muchas de estas legislaciones han sido impulsadas “al vapor”, sin suficiente análisis técnico, constitucional, convencional o interdisciplinario, lo que podría derivar en normas incompatibles con principios fundamentales de igualdad jurídica, debido proceso y protección universal de derechos humanos. Asimismo, sostuvo que negar la posibilidad de que mujeres también puedan ejercer manipulación familiar o instrumentalización de menores genera vacíos legales que terminan afectando tanto a las personas involucradas como al propio interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El debate adquiere enorme relevancia jurídica porque la violencia vicaria constituye una problemática real y profundamente grave dentro de los conflictos familiares contemporáneos. Diversos casos documentados han demostrado que hijas e hijos pueden ser utilizados como mecanismos de daño emocional, coerción psicológica o castigo indirecto contra alguno de los progenitores, especialmente en contextos de separación, custodia o litigios familiares altamente conflictivos. Negar la existencia de esa violencia sería jurídicamente irresponsable y socialmente peligroso. Sin embargo, reconocer la gravedad de dicha problemática tampoco libera al legislador de su obligación constitucional de construir normas compatibles con igualdad ante la ley, no discriminación y debido proceso.
Desde el punto de vista constitucional, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación motivada por género, orientación sexual, identidad, condición social o cualquier otra categoría que atente contra la dignidad humana. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo ese marco, cualquier legislación que excluya de manera absoluta determinados supuestos de violencia o determinados sujetos activos podría eventualmente entrar en tensión con el principio constitucional de igualdad jurídica.
El artículo 4° constitucional también adquiere centralidad en este debate, ya que reconoce tanto la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley como el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción integral de sus necesidades y a la protección prioritaria de su interés superior. Precisamente ahí se encuentra uno de los puntos más sensibles de toda esta discusión: el centro de tutela jurídica no puede limitarse únicamente al conflicto entre adultos, sino que debe enfocarse primordialmente en la protección integral de menores frente a cualquier forma de manipulación emocional, instrumentalización afectiva o violencia familiar, independientemente del género de quien la ejerza.
Desde la perspectiva del control de convencionalidad y de los estándares internacionales de derechos humanos, el análisis se vuelve todavía más complejo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia familiar y de género; sin embargo, también ha establecido que las respuestas legislativas deben respetar proporcionalidad, igualdad ante la ley, debido proceso y prohibición de discriminación arbitraria. El verdadero desafío jurídico consiste precisamente en construir mecanismos eficaces de protección sin caer en modelos normativos rígidos, excluyentes o incompatibles con la universalidad de los derechos humanos.
Otro aspecto particularmente delicado es el relacionado con las familias homoparentales y lesbomaternales. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como diversos tribunales internacionales han reconocido que todas las configuraciones familiares merecen igual protección jurídica y no pueden ser objeto de discriminación basada en orientación sexual o identidad familiar. Si las autoridades pretenden imponer estereotipos rígidos de “rol masculino” y “rol femenino” dentro de relaciones entre personas del mismo s**o para efectos de encuadrar figuras legales, podrían generarse afectaciones directas al derecho de igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento jurídico pleno de las familias diversas.
La discusión también obliga a reflexionar sobre el funcionamiento actual de los sistemas de guardia y custodia en México. En múltiples ocasiones, los conflictos familiares derivan en procesos altamente litigiosos donde pueden existir acusaciones cruzadas, restricciones de convivencia, instrumentalización emocional de menores y utilización estratégica del sistema judicial. Precisamente por ello, el derecho contemporáneo exige investigaciones individualizadas, valoración objetiva de pruebas y mecanismos judiciales capaces de identificar riesgos reales sin partir de presunciones automáticas basadas exclusivamente en categorías de género.
Ello no implica desconocer la violencia histórica y estructural que enfrentan las mujeres ni minimizar la necesidad de políticas públicas especializadas para combatir la violencia de género. Significa comprender que el Estado constitucional democrático debe garantizar simultáneamente la protección efectiva de víctimas reales, el interés superior de la niñez, la igualdad jurídica y el debido proceso. El reto legislativo consiste en evitar que normas creadas con fines legítimos terminen produciendo exclusiones incompatibles con los principios constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación.
Especial relevancia adquiere también el anuncio realizado por Andrea Hernández Molina respecto de la posibilidad de acudir eventualmente ante instancias internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para buscar una revisión del marco legal vigente en esta materia. Ello refleja un fenómeno creciente en América Latina: la internacionalización de controversias relacionadas con custodia, perspectiva de género, igualdad jurídica, derechos familiares y protección integral de niñas y niños.
En Búho Penal consideramos que este debate no puede reducirse a consignas ideológicas ni a confrontaciones simplistas entre hombres y mujeres. Se trata de una discusión profundamente constitucional que involucra derechos humanos, igualdad jurídica, interés superior de la niñez, debido proceso, no discriminación y protección efectiva frente a cualquier forma de violencia familiar. La construcción de leyes legítimas exige técnica legislativa, análisis interdisciplinario, evidencia empírica y absoluto respeto a la Constitución y a los estándares convencionales internacionales.
Porque en un auténtico Estado de Derecho, la protección de derechos humanos no puede ser selectiva, la igualdad jurídica no admite excepciones arbitrarias y la justicia debe garantizar tutela efectiva para todas las personas, sin prejuicios, sin categorías absolutas y sin discriminación de ninguna naturaleza.