13/08/2026
💰 La Suprema Corte avaló por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que los recursos transferidos desde cuentas inactivas de las Afores siguen perteneciendo a los trabajadores.
La SCJN concluyó que el traslado de esos recursos al fondo público no constituye confiscación ni expropiación, sino un cambio en su administración. Los trabajadores o sus beneficiarios podrán reclamar el dinero en cualquier momento, ya que el derecho de devolución es imprescriptible.
👉 La resolución elimina una de las principales controversias constitucionales sobre el fondo creado en 2024. Las Afores y el PENSIONISSSTE podrán continuar transfiriendo recursos bajo las condiciones previstas por la ley: a partir de los 70 años para trabajadores del IMSS y de los 75 años para trabajadores del ISSSTE, siempre que no exista una relación laboral activa.
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