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⚠️ La falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del...
05/07/2025

⚠️ La falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador.

📄 ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR. SU INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR EL PATRÓN NO GENERA LA PRESUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS, QUE HAGA INNECESARIA SU RATIFICACIÓN EN SEDE JUDICIAL.

Tesis: VII.2o.T. J/30 L (11a.) R. 2030663 Publicación: 04 julio 2025

Hechos: En diversos conflictos laborales la parte trabajadora no compareció en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente a la celebración del acta administrativa relativa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador.

Justificación: De la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181 a 186, Quinta Parte, enero a junio de 1984, página 67, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", se advierte que las actas administrativas levantadas en la investigación por las faltas cometidas por los trabajadores, para que adquieran pleno valor probatorio deben ser ratificadas ante el órgano jurisdiccional por quienes las suscriben para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a sus firmantes y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, aun cuando éstas no hayan sido objetadas; lo anterior, salvo que el trabajador acepte plena y expresamente su responsabilidad, ya sea en el acta administrativa o en cualquier actuación dentro del procedimiento de investigación o, incluso, en la demanda laboral, siempre que de dicha manifestación se colija que admite la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo; de ahí que si el trabajador no comparece en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente, a la celebración del acta administrativa relativa, no puede generarse en su perjuicio la presunción de que cometió la conducta que se le atribuye, de forma que sea innecesario ratificarla por sus signantes ante el órgano jurisdiccional; en primer lugar, porque la Ley Federal del Trabajo no prevé una consecuencia de este tipo cuando aquél no se presenta al procedimiento que el patrón desarrolla para determinar si rescinde o no la relación laboral y, en segundo, porque dicha investigación únicamente tiene por objeto dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le atribuyen, esto es, evitar que sea privado de su empleo sin que se sustancie una investigación en la que pueda defenderse. Por tanto, la consecuencia de que el trabajador no comparezca a aquélla sólo puede ocasionar que se le tenga por perdida su oportunidad para defenderse, para alegar y ofrecer pruebas ante el patrón para desvirtuar la conducta que se le imputa; pero no puede generar una presunción que haga innecesaria la ratificación del acta administrativa correspondiente; de ahí que solamente podrá eximirse al patrón de perfeccionar el acta administrativa cuando el trabajador admita plena y expresamente su responsabilidad dentro de dicho procedimiento, o en el propio juicio laboral, de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 579/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 544/2017. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 429/2020. 29 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

Amparo directo 531/2023. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Amparo directo 819/2023. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

⚖️Ejemplo de 3 padres que dejaron de pagar alimentos a sus hijos,  se confían y les pasan estas situaciones!Agenda tú ci...
04/07/2025

⚖️Ejemplo de 3 padres que dejaron de pagar alimentos a sus hijos, se confían y les pasan estas situaciones!

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16/06/2025

🔷️Sí estas pensando en divorciarte y no sabes cuál es la mejor decisión o tienes dudas, contactanos!

⚜️Divorcio Incausado: Solo con tú firma, una sola audiencia en línea (Duración 1 a 3 meses).

⚜️Divorcio Voluntario: Es una decisión que ambos toman, ambos firman la demanda y esta incluye obligatoriamente un convenio que regula el tema de pensión de alimentos, guarda y custodia, convivencias, repartición de bienes muebles e inmuebles. (Duración de 1 a 2 meses).

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⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que inscribir a deudores alimentarios en registros públicos es con...
10/06/2025

⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que inscribir a deudores alimentarios en registros públicos es constitucional, siempre que la medida sea proporcional y busque proteger el derecho de los menores a recibir alimentos.

El caso analizado se originó en Chihuahua, donde un hombre fue incluido en el registro estatal tras incumplir una pensión alimenticia. La Corte subrayó que esta medida no vulnera la dignidad humana, ya que su efecto es temporal y revocable si se cumple con las obligaciones.

La resolución respalda el uso de mecanismos legales que favorezcan el cumplimiento de pensiones alimenticias, en beneficio del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

05/06/2025

⚖️Brindando acompañamiento para realización de denuncia a víctima de "Violencia Familiar".
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04/06/2025

⚖️Si el padre o la madre de tus menores hijos no se encuentra cumpliendo con la obligación de pagar alimentos existe la obligación de ejercer tal derecho a favor de los menores.

Quedamos a sus ordenes en juicios de:

📃Alimentos
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📃Incremento de pensión
📃Cancelacion de pension
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Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación fre...
24/05/2025

Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico.
Si te encuentras en tal situación tienes derecho a demandar una Pension Compensatoria por la cantidad de años que duro el matrimonio!

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Aaah que caray en que parte de la Ley dice eso 🤔🙃🤣
15/05/2025

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⚖️Terminando gestiones y presentacion de demandas de alimentos en Juzgados del Primer Distrito por el día de hoy📃📃📃⚖️Si ...
09/05/2025

⚖️Terminando gestiones y presentacion de demandas de alimentos en Juzgados del Primer Distrito por el día de hoy📃📃📃

⚖️Si deseas asesoría y/ó representación legal contactanos al ☎️ 8180993581 y 81 2023 3191

    Arrestan a una mujer en Juquila por incumplir obligación de manutención de sus hijosSanta Catarina Juquila,   — Pers...
05/05/2025

Arrestan a una mujer en Juquila por incumplir obligación de manutención de sus hijos

Santa Catarina Juquila, — Personal de la Agencia Estatal de Investigaciones ( AEI ) detuvieron a Rubí Soledad R. R., por incumplir con sus obligaciones legales de aportar económicamente para la manutención de sus dos hijos menores.

La aprehensión tuvo lugar en la calle Unión del Barrio Grande, en Juquila, tras una orden emitida por el Juzgado de Control de la Región Costa, con sede en Puerto Escondido, como parte de la causa penal 096/2025.

De acuerdo con el informe oficial, Rubí Soledad había suscrito un acuerdo con su expareja, Luis Miguel R. C., comprometiéndose a cubrir parte de los gastos para la crianza de los menores E.E.R.R. y L.R.R.R.

Sin embargo, nunca cumplió con el convenio, y tras ignorar reiteradas citaciones judiciales, la autoridad decidió ejecutar su detención.

El arresto se llevó a cabo el miércoles pasado sin mayores incidentes, y la mujer fue puesta a disposición del juez correspondiente.

Este caso ha generado conversación en la comunidad, ya que rompe con la tendencia más común de ver a padres como los principales deudores alimentarios, poniendo en evidencia que el incumplimiento de esta obligación no distingue género.

⚖️Por disposición oficial serán días de asueto el 1, 2 y 5 de mayo para los juzgados de Nuevo León, reanudando sus labor...
01/05/2025

⚖️Por disposición oficial serán días de asueto el 1, 2 y 5 de mayo para los juzgados de Nuevo León, reanudando sus labores el martes 6 de mayo.

⚖️Quedamos a sus ordenes, si deseas presentar tú demanda o deseas asesoría contactanos, seguiremos laborando con normalidad con actividades de oficina!

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