
05/07/2025
⚠️ La falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador.
📄 ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR. SU INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR EL PATRÓN NO GENERA LA PRESUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS, QUE HAGA INNECESARIA SU RATIFICACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
Tesis: VII.2o.T. J/30 L (11a.) R. 2030663 Publicación: 04 julio 2025
Hechos: En diversos conflictos laborales la parte trabajadora no compareció en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente a la celebración del acta administrativa relativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador.
Justificación: De la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181 a 186, Quinta Parte, enero a junio de 1984, página 67, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", se advierte que las actas administrativas levantadas en la investigación por las faltas cometidas por los trabajadores, para que adquieran pleno valor probatorio deben ser ratificadas ante el órgano jurisdiccional por quienes las suscriben para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a sus firmantes y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, aun cuando éstas no hayan sido objetadas; lo anterior, salvo que el trabajador acepte plena y expresamente su responsabilidad, ya sea en el acta administrativa o en cualquier actuación dentro del procedimiento de investigación o, incluso, en la demanda laboral, siempre que de dicha manifestación se colija que admite la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo; de ahí que si el trabajador no comparece en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente, a la celebración del acta administrativa relativa, no puede generarse en su perjuicio la presunción de que cometió la conducta que se le atribuye, de forma que sea innecesario ratificarla por sus signantes ante el órgano jurisdiccional; en primer lugar, porque la Ley Federal del Trabajo no prevé una consecuencia de este tipo cuando aquél no se presenta al procedimiento que el patrón desarrolla para determinar si rescinde o no la relación laboral y, en segundo, porque dicha investigación únicamente tiene por objeto dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le atribuyen, esto es, evitar que sea privado de su empleo sin que se sustancie una investigación en la que pueda defenderse. Por tanto, la consecuencia de que el trabajador no comparezca a aquélla sólo puede ocasionar que se le tenga por perdida su oportunidad para defenderse, para alegar y ofrecer pruebas ante el patrón para desvirtuar la conducta que se le imputa; pero no puede generar una presunción que haga innecesaria la ratificación del acta administrativa correspondiente; de ahí que solamente podrá eximirse al patrón de perfeccionar el acta administrativa cuando el trabajador admita plena y expresamente su responsabilidad dentro de dicho procedimiento, o en el propio juicio laboral, de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 579/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 544/2017. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 429/2020. 29 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Amparo directo 531/2023. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Amparo directo 819/2023. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.